Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para el cuidado de hijos y/o hijas menores. Reducción de jornada de trabajo y/o excedencia laboral.

[conciliacion_familiar]

Descripción


Objeto

La ayuda tiene por objeto favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y permanencia en el empleo como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que más lo necesitan. Y, en concreto, compensar, al menos parcialmente, la pérdida de ingresos originada por una excedencia laboral o una reducción de jornada de trabajo para el cuidado de los hijos e hijas menores de edad.

A la vista de lo anterior, serán hechos subvencionables:

  1. Una excedencia, para atender al cuidado de hijos o hijas menores de tres años de edad. En los supuestos de adopción, acogimiento familiar, permanente o preadoptivo o de tutela, los tres años en los que podrá disfrutarse de la excedencia contarán a partir de la resolución judicial o administrativa.
  2. Una reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma para cuidar a hijos o a hijas menores de doce años.

Excepcionalmente, si el menor padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, la ayuda por reducción de jornada podrá disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años, y la correspondiente a la excedencia hasta que el hijo o hija cumpla 3 años.

El concepto de hijos e hijas abarca no solo la filiación natural o adoptiva sino también la tutela y el acogimiento permanente o preadoptivo.

 

Dotación presupuestaria

30.464.000,00 (euro)

Prestación económica

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el DECRETO 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia. , la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.

Asimismo, las cuantías que se indican son las aplicables a los casos en los que la excedencia o la reducción se refiere a la jornada laboral completa del ámbito sectorial que corresponda. Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las ayudas se determinarán de forma proporcional.

ConceptoCuantía RFE
< 20.000 (euro)
Cuantía RFE
> 20.000 (euro)
Ayuda anual a EXCEDENCIA3.500,00-4.550,00*2.942,00-3.824,60*
Ayuda anual a REDUCCIÓN >= 45%2.800,00-3.640,00*2.354,00-3.060,00*
Ayuda anual a REDUCCIÓN 40% a 44,9%2.500,00-3.250,00*2.140,00-2.782,00*
Ayuda anual a REDUCCIÓN 33% a 39,9%2.200,00-2.860,00*1.819,00-2.364,70*


Nota:

Las cantidades marcadas con un * suponen un incremento del 30% y se aplican a las siguientes tipologías de familias:

  • familias monoparentales,
  • familias numerosas,
  • unidades familiares con alguna persona en situación de dependencia severa, gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%
  • y en unidades familiares con alguna persona víctima de violencia de género.

Límites al tiempo de disfrute:

  1. Tanto los padres como las madres podrán combinar el disfrute sucesivo de excedencias y reducciones de jornada siempre que lo hagan, cada uno de ellos, por períodos continuados mínimos de 59 días naturales.
  2. El disfrute simultáneo de las ayudas por parte de los dos progenitores o progenitoras es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada.
  3. Para el disfrute subvencionado de la excedencia o de la reducción de jornada se establecen unos límites máximos, tanto por pareja como por solicitante, así como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas, entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y la apertura de otra nueva. Dichos límites son los siguientes:
Si la persona solicitante es MUJERExcedenciaReducción de jornada
Por solicitante/hijo-a548 días naturales (1,5 años)1.350 días naturales (más de 3 años y medio)
Por pareja/hijo-a900 días naturales (2,5 años)2.700 días naturales (más de 7 años)
Por solicitante/total de vida familiar1.460 días naturales (4 años)3.900 días naturales (más de 10 años y medio)
Por pareja/total de vida familiar2.190 días naturales (6 años)7.800 días naturales (más de 21 años)

Si la persona solicitante es HOMBREExcedenciaReducción de jornada
Por solicitante/hijo-a

900 días naturales (2,5 años)

a partir de 548 días sólo tendrá
crédito si la madre no ha disfrutado de sus días subvencionables

2.700 días naturales (más de 7 años) 

a partir de 1350 días sólo
tendrá crédito si la madre no ha disfrutado de sus días subvencionables

Por pareja/hijo-a900 días naturales (2,5 años)2.700 días naturales (más de 7 años)
Por solicitante/total de vida familiar2.190 días naturales (6 años)7.800 días naturales (más de 21 años)
Por pareja/total de vida familiar2.190 días naturales (6 años)7.800 días naturales (más de 21 años)

Nota:

En los casos de guarda y custodia compartida por resolución judicial, cada una de las personas progenitoras tendrá derecho a un disfrute subvencionado máximo de 548 días naturales (año y medio) en excedencia y 1.350 días naturales (3 años y 8 meses) en reducción de jornada, con independencia de si la persona solicitante es hombre o mujer, no aplicándose los límites temporales de disfrute correspondiente a la pareja.

En el caso de las familias monoparentales-monomarentales y en aquellas familias con un hijo o hija con una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, será subvencionable la totalidad del período de excedencia laboral o de reducción de jornada de trabajo que se disfrute dentro de los límites de edad del hijo o de la hija (12 años en caso de reducción de jornada y 3 años en caso de excedencia).

Ejemplos, los límites operan de la siguiente forma:

  1. Si la madre solicita la ayuda a la reducción de jornada durante su límite máximo de disfrute: 1350 días, al padre le quedará la diferencia hasta 2.700 días, es decir: 1.350 días.
  2. Si la madre solicita la ayuda a la reducción de jornada durante 1000 días, el padre podrá disfrutar la diferencia respecto a 2.700 días, es decir: 1.700 días
  3. Si el padre solicita la ayuda a la reducción de jornada durante los 2.700 días, a la madre no le quedarán días subvencionables.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Información adicional

A quién va dirigido


Personas físicas

  1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  2. Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

 

Requisitos

  • Ostentar la guarda y custodia del hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, durante toda la duración de la actuación subvencionable.
  • Figurar empadronada junto con el hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, durante toda la duración de la actuación subvencionable.
    Se excepciona esta exigencia de empadronamiento conjunto en los supuestos de separación, divorcio o nulidad con guarda y custodia compartida, en estos casos, el o la menor deberá estar empadronado con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.
  • Residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable.
    Además, deberá haberlo hecho de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante cinco años continuados dentro de los diez inmediatamente anteriores.
  • Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo por un período continuado mínimo de 59 días naturales.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0078902

Solicitud inicial


El plazo de presentación de solicitud inicial comienza cuando la persona ha cumplido un período mínimo exigido de 59 días continuados y máximo de 365 días en situación de reducción de jornada y/o excedencia laboral.

Puede presentarse una única solicitud inicial al año o una solicitud inicial y varias solicitudes de continuación, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.

Fin del plazo de solicitud: cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su disfrute.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El sentido del silencio es negativo en virtud del artículo 51.9 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se aplica a los expedientes que hayan entrado con posterioridad a 16 de febrero 2021. A la luz del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ello ha de ser interpretado de la siguiente forma: ? El paso de los 6 meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entender que la ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo. ? Ahora bien, aun cuando haya pasado dicho plazo la Administración tiene obligación de resolver y, si cumple los requisitos, la resolución será concesiva.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud de continuación


Las posteriores solicitudes de continuación, pueden presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su disfrute. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Documentación a presentar con la solicitud de continuación.

Datos bancarios imprescindibles para cobrar la ayuda


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites