Subvenciones para incentivar la creación de nuevas empresas y sucesión (EKITERA). Errenteria 2015

RESUMEN
Título:
Subvenciones para incentivar la creación de nuevas empresas y sucesión (EKITERA). Errenteria 2015
Objeto:
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a la creación de nuevas empresas y la sucesión de empresas en el municipio preferentemente en las ramas de actividades y sectores que se recogen en el anexo 1 de la presente convocatoria y también preferentemente las que se ubiquen en el Casco Histórico de Errenteria. Se entenderá por Casco Histórico, a los efectos de las presentes bases, la delimitación de la 2.ª Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Errenteria que se recoge en el anexo 2.
Dotación presupuestaria:
90.000 €
Normativa reguladora:
  • Bases del procedimiento (BOG N 9/2015)
    Bases del procedimiento que regula la concesión de subvenciones para incentivar la creación de nuevas empresas y sucesión en Errenteria y convocatoria 2014-2015.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ayuntamiento de Errenteria
Órgano convocante:
Ayuntamiento de Errenteria
Entidad resolutora:
Administración Local (ayuntamientos)
Contacto presencial:
Herriko plaza, s/n - 20100. También podrá obtenerse el modelo de solicitud en las dependencias del Ayuntamiento de Errenteria, sitas en Herriko Plaza s/n, en las dependencias de Oarsoladea sitas en Errenteria Olibet n.º 6 bajo, y en la dependencia de Oarsoaldea en Oiartzun sita en Astigarrako bidea n.º 2 Mamuteko bulego eraikina 2.º piso.
Contacto telefónico:
Teléfono: 943 449600
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Herriko plaza, s/n - 20100. También podrá obtenerse el modelo de solicitud en las dependencias del Ayuntamiento de Errenteria, sitas en Herriko Plaza s/n, en las dependencias de Oarsoladea sitas en Errenteria Olibet n.º 6 bajo, y en la dependencia de Oarsoaldea en Oiartzun sita en Astigarrako bidea n.º 2 Mamuteko bulego eraikina 2.º piso.
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Subvenciones para incentivar la creación de nuevas empresas y sucesión (EKITERA). Errenteria 2015
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a la creación de nuevas empresas y la sucesión de empresas en el municipio preferentemente en las ramas de actividades y sectores que se recogen en el anexo 1 de la presente convocatoria y también preferentemente las que se ubiquen en el Casco Histórico de Errenteria. Se entenderá por Casco Histórico, a los efectos de las presentes bases, la delimitación de la 2.ª Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Errenteria que se recoge en el anexo 2.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Empresas de nueva creación y la sucesión de empresas
Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas de nueva creación y la sucesión de empresas que cumplan los siguientes requisitos: 3.1. En el caso de nueva creación: A) Que su centro de actividad radique en el municipio de Errenteria, al momento de solicitar la subvención. B) Que el alta inicial en el impuesto sobre actividades económicas y en el régimen correspondiente a la seguridad social se produzca en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de abril de 2015, ambas fechas inclusive. C) Que no se hayan matriculado en el impuesto de actividades económicas en la misma o similar actividad, en los seis meses anteriores a la creación de la empresa por la que solicitan ayuda, ni por sí mismo ni por cónyuge o familiar ascendiente o descendiente directo, ni por sociedad interpuesta. D) Que presente un plan de negocio desarrollado con Oarsoaldea con anterioridad al hecho subvencionable y tenga un informe favorable de ésta. 3.2. En el caso de sucesión de empresas: A) Que su centro de actividad radique en el municipio de Errenteria. B) Que se haya producido la sucesión empresarial en el período comprendido entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril de 2015. C) Que presente un plan de negocio desarrollado con Oarsoaldea con anterioridad al hecho subvencionable y tenga un informe favorable de ésta. 3.3. Requisitos a cumplimentar todos los casos: A) Todos aquellos requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa de desarrollo para ser beneficiario o beneficiaria de subvenciones. B) Prohibición de concurrir: No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las personas o entidades en las que concurra alguna causa de exclusión prevista por la legislación vigente. En concreto, no podrán ser beneficiarias y quedarán excluidas de la presente convocatoria de subvenciones: — Las personas físicas o jurídicas que no se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayun - tamiento de Errenteria o la Diputación Foral de Gipuzkoa. — Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. — Las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de sexo.
PRESTACIÓN
Dotación:
90.000 €
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • — Plan de viabilidad del proyecto de negocio junto con el informe favorable de Oarsoaldea. — Declaración expresa responsable de estar en situación de poder beneficiarse de la subvención conforme al modelo normalizado. — Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa. — Fotocopia del alta en el IAE y del alta en la Seguridad Social. — Fotocopia del DNI de la persona titular. — En el caso de personas jurídicas, copia de los estatutos y del DNI de la persona solicitante/representante. — Datos registrales de la constitución de la empresa y copias de las escrituras de constitución en el caso de entidades con personalidad jurídica propia. — Original y copia de presupuestos o facturas relativas a las inversiones subvencionables y los gastos elegibles así como la justificación bancaria de los pagos que se hayan realizado. — Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y también de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. En el caso de la sucesión de empresa deberá acreditarse también que: — Se haya producido la sucesión empresarial de la empresa en el período comprendido entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril de 2015.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
16/01/2015 - 30/04/2015
Plazo de resolución:
La notificación tendrá lugar en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La ausencia de resolución expresa deberá entenderse desestimatoria.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.