Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I. Proyectos empresariales de empresas innovadoras. Programa Neotec 2019

RESUMEN
Título: 
Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I. Proyectos empresariales de empresas innovadoras. Programa Neotec 2019
Objeto: 
Las ayudas del Programa NEOTEC financian la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación han de ser factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales de cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, no adecuándose a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Dotación presupuestaria: 
25.000.000,00 euros
Normativa de la convocatoria: 
  • Convocatoria 2019 (BOE N 117/2019)
    Extracto de la resolución de 6 de mayo de 2019 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., por la que se aprueba la convocatoria para 2019 del Programa Neotec.
Normativa reguladora: 
  • Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre (BOE N 297/2018)
    Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., de ayudas públicas en el marco del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a empresas.
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
CDTI - Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
Órgano convocante: 
CDTI - Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
Entidad resolutora: 
Organismos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial: 
C/Cid nº 4. 28001 Madrid
Contacto telefónico: 
Teléfonos: 91 581 55 00, 91 209 55 00. Fax: 91 581 55 94
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
C/Cid nº 4. 28001 Madrid
VolverC/Cid nº 4. 28001 Madrid
Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I. Proyectos empresariales de empresas innovadoras. Programa Neotec 2019
Las ayudas del Programa NEOTEC financian la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación han de ser factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales de cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, no adecuándose a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Deberán ser pequeñas empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras, tal y como se indica en la Orden de Bases.
No deberán estar cotizadas. Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. No deberán haber distribuido beneficios. No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
PRESTACIÓN
Dotación: 
25.000.000,00 euros
Límite: 
Subvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Plan de empresa, con el contenido mínimo del Anexo 2 de la presente convocatoria. b) Curricula Vitarum del equipo promotor y técnico de la empresa (la extensión máxima recomendada de cada curriculum será de 4 páginas, con tamaño de letra 11, fuente Arial e interlineado sencillo). c) Video de presentación del plan de empresa, de una duración máxima de tres minutos. El equipo promotor de la empresa deberá realizar una exposición global del plan de empresa presentado, haciendo referencia a su modelo productivo, de mercado, financiero y de gestión. d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas: i. Declaración responsable de la empresa del cumplimiento de los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo previsto en el artículo 2.1 de la presente resolución. ii. Documentación económico-financiera: 1.º Las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede), firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados de la empresa, así como las cuentas provisionales del ejercicio en curso. 2.º Declaración de tipo y categoría de la empresa. 3.º Declaración responsable de la empresa relativa al capital social escriturado y desembolsado. iii. Documentación jurídico-administrativa: 1.º Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la empresa. 2.º Escritura de constitución de la sociedad, debidamente registrada, así como escrituras de ampliación de capital, en su caso. 3.º Declaración responsable de la empresa, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común y de no ser empresa en crisis. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan. 4.º Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia. 6. Los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: «pdf», «rtf», «txt» o «doc», y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. El video de presentación del plan de empresa deberá tener formato «mp4» y un tamaño máximo de 100 Mbytes. 7. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. 8. En aplicación del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados aportarán copia digitalizada de la documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano competente, en los términos descritos por dicha Ley, podrá requerir al interesado la exhibición de la documentación original en cualquier momento.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
17/05/2019 - 01/07/2019
Fecha límite de presentación: 
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 1 de julio de 2019, alas 12:00 horas del mediodía, hora peninsular
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio