Ayudas para el impulso de las redes de Business Angels. 2012

RESUMEN
Título:
Ayudas para el impulso de las redes de Business Angels. 2012
Objeto:
Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «inversores de proximidad» o «Business Angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
Dotación presupuestaria:
349.833,70 €
Normativa de la convocatoria:
  • Resolución de 18 de junio de 2012 (BOE N 155/2012)
    Resolución de 18 de junio de 2012, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan para 2012 las subvenciones para el impulso de las redes de Business Angels
Normativa reguladora:
  • Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (BOE N 84/2010)
    Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «Business Angels».
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Órgano convocante:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Paseo. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid
Contacto telefónico:
Teléfono: 901 200 901
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Paseo. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid
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Ayudas para el impulso de las redes de Business Angels. 2012
Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «inversores de proximidad» o «Business Angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
a. Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de Business Angels. También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de Business Angels a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin. b. Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de Business Angels. También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de Business Angels a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin. c. Las entidades sin ánimo de lucro, privadas o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de Business Angels. También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de Business Angels a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
PRESTACIÓN
Dotación:
349.833,70 €
Límite:
Para el desarrollo de las actividades de prestación de servicios descritas en el apartado octavo podrá subvencionarse hasta un 40 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 30.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.mityc.gob.es así como a través del portal del Ministerio: http://www.mityc.es b) La memoria estará integrada por cinco elementos: b.1) Memoria técnica de las actuaciones a realizar en el marco de la convocatoria anual. b.2) Memoria económica relativa al coste y modo en que se va a financiar. b.3) Información relativa, en su caso, a los colaboradores externos que participarán en la ejecución de las actuaciones. b.4) Declaración de ayudas públicas recibidas. b.5) Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
29/06/2012 - 28/07/2012
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria «Boletín Oficial del Estado».
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.