Ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la UE con Guinea Bissau. 2012

RESUMEN
Título:
Ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la UE con Guinea Bissau. 2012
Objeto:
La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. Las ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de la imposibilidad de faenar en caladero de Guinea Bissau. Estas ayudas se concederán por un periodo de tres meses de duración, pudiéndose prorrogar por periodos completos de un mes, hasta completar un periodo de seis meses de duración, si la situación persiste.
Dotación presupuestaria:
1.704.954,27 €
Normativa de la convocatoria:
  • Orden AAA/1929/2012, de 7 de septiembre (BOE N 221/2012)
    Orden AAA/1929/2012, de 7 de septiembre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con Guinea Bissau.
Normativa reguladora:
  • Orden AAA/175/2012, de 30 de enero (BOE N 30/2012)
    Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Órgano convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Contacto telefónico:
Teléfonos: 91 347 5368 y 91 347 5724. Fax: 913475412
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Volver Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la UE con Guinea Bissau. 2012
La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. Las ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de la imposibilidad de faenar en caladero de Guinea Bissau. Estas ayudas se concederán por un periodo de tres meses de duración, pudiéndose prorrogar por periodos completos de un mes, hasta completar un periodo de seis meses de duración, si la situación persiste.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de las modalidades de arrastreros-congeladores camaroneros y cefalopoderos afectados por esta parada obligatoria, siempre que hubiesen obtenido y disfrutado de una licencia de pesca para faenar en el caladero de Guinea Bissau en el primer semestre del año 2012 y hubiesen tenido actividad y capturas en el mismo, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.
a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras. b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria. d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. f) Justificación de que el armador o propietario del buque ha presentado ante las autoridades laborales el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a efectos de que los tripulantes de dicho buque puedan acogerse a las ayudas correspondientes, salvo cuando en supuestos excepcionales pueda eximirse este requisito para determinados buques de ciertas modalidades y arqueo, que de forma específica se determinarán en cada convocatoria. g) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima.
PRESTACIÓN
Dotación:
1.704.954,27 €
Límite:
El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • 3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas. b) En caso de tratarse de propietario, certificación registral actualizada de la propiedad del buque. c) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación, tanto armadores como propietarios. d) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. e) Justificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente, en la que se haga constar el lugar y período de inmovilización total del buque con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas de comienzo y final de la parada realizada. En ausencia del Certificado de Capitanía Marítima y en situaciones excepcionales que se reflejarán, en su caso, en cada orden de convocatoria, los días de parada a que se refiere la letra anterior podrán ser justificados mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes. f) Certificación de la Capitanía Marítima de que el buque ha sido despachado al menos una vez en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud para el ejercicio de la actividad pesquera en alguna de las modalidades de la flota afectada por la paralización temporal de que se trate. g) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o, en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figurará en el impreso de solicitud de las ayudas. En todo caso, tanto solicitantes como representantes, cuando no exista autorización expresa, deberán presentar copia compulsada del DNI, CIF o NIE, según corresponda. h) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquéllas. i) En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación. j) Declaración jurada del interesado de que no ha ejercido ninguna actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, ni ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo III que habrá de incorporar la convocatoria. k) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del anexo IV que acompañará a cada convocatoria. l) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima, según modelo del anexo V de la convocatoria. m) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que ha de figurar como anexo I en la convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
14/09/2012 - 25/09/2012
Plazo de resolución:
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, u órgano en quien haya delegado, dictará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.