Ayudas para equipos de registro y transmisión de datos de la actividad de los buques pesqueros. 2012

RESUMEN
Título:
Ayudas para equipos de registro y transmisión de datos de la actividad de los buques pesqueros. 2012
Objeto:
Concesión de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónica de los datos de la actividad pesquera previstos en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.
Dotación presupuestaria:
3.892.944 €
Normativa de la convocatoria:
  • Orden AAA/1930/2012, de 10 de septiembre (BOE N 221/2012)
    Orden AAA/1930/2012, de 10 de septiembre, por la que se convoca la concesión de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.
Normativa reguladora:
  • Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre (BOE N 282/2011)
    Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles y se modifica la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre.
  • Orden AAA/1359/2012, de 13 de junio (BOE N 151/2012)
    Orden AAA/1359/2012, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles, y la Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Órgano convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Contacto telefónico:
Teléfonos: 91 347 5368 y 91 347 5724. Fax: 913475412
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Volver Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.Horario:De lunes a viernes: de 9,00 a 17,30 horas, sábados: de 9,00 a 14,00 horas.Desde el 16 de junio al 15 de septiembre:De lunes a viernes: de 8,00 a 15,00 horas, sábados: de 8,00 a 14,00 horas.
Ayudas para equipos de registro y transmisión de datos de la actividad de los buques pesqueros. 2012
Concesión de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónica de los datos de la actividad pesquera previstos en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente orden los amadores que hayan adquirido e instalado, por primera vez, equipos nuevos de recogida y transmisión electrónica de los datos de la actividad pesquera, en los buques pesqueros inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa: a) De eslora total superior a 24 metros que hayan sido dados de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 15 de septiembre de 2010. b) De eslora total igual o superior a 15 metros e inferior a 24 metros c) De eslora total igual o superior a 12 metros y menor de 15 metros, e inferior a 15 metros, siempre que no cumplan los eximentes establecidos en el artículo 15.4 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común y que son los siguientes: 1.º Faenar exclusivamente en las aguas territoriales del Estado miembro de pabellón, o 2.º Nunca pasen más de 24 horas en la mar, desde la hora de salida de puerto hasta la de regreso a él.
Las subvenciones reguladas por esta orden ministerial se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, debiendo los equipos cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el Reglamento (CE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril y la Orden Ministerial ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, modificada por las Órdenes ARM/2111/2010 de 27 de julio, ARM/3201/2011, de 18 de noviembre y la AAA/1359/2012, de 13 de junio. Los beneficiarios se encontrarán al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Además, no deberán haber recibido ni solicitado otras ayudas por el mismo concepto.
PRESTACIÓN
Dotación:
3.892.944 €
Límite:
La cuantía de las ayudas será el equivalente a los gastos efectuados por los armadores en la adquisición e instalación de los equipos nuevos de registro y transmisión electrónica de los datos de la actividad de los buques pesqueros, sin que, en ningún caso, pueda superar la cantidad máxima de 2.100 euros por buque.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Anexo II en el que se declara no estar incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario y no haber obtenido otras ayudas destinadas a la misma finalidad, fechado y firmado. b) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada. c) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de registro y transmisión electrónicos de datos de la actividad de los buques pesqueros, con detalle de los elementos que lo componen y de la instalación del equipo en el buque (indicando su nombre y su Código de Flota Pesquera Operativa), así como el número de serie del equipo informático y/o del equipo transceptor. El importe correspondiente al IVA no es financiable. d) Certificado de la empresa suministradora de que el equipo de registro y transmisión de datos cumple con las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II a) de la Orden ARM/3145/2009, de 16 de noviembre. 3. Se deberán rellenar las casillas de consentimiento para la verificación de los datos de identidad, así como la del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medios telemáticos, ambas incluidas en el anexo I.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
14/09/2012 - 03/10/2012
Plazo de resolución:
El Secretario General de Pesca dictará y notificará la correspondiente resolución por delegación (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), en el plazo de máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden, al lugar que se determine en el apartado 3 del anexo I (Solicitud)
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.