Becas para la realización de prácticas profesionales de turismo. 2019

RESUMEN
Título: 
Becas para la realización de prácticas profesionales de turismo. 2019
Objeto: 
Becas para la realización de actividades o prácticas formativas en la red de Consejerías de Turismo en el exterior dependientes del Instituto de Turismo de España o en los servicios centrales del mismo.
Dotación presupuestaria: 
La cuantía total anual máxima de las becas convocadas en la presente resolución asciende a 1.089.528 euros, y en caso de prórroga de un año adicional, la cuantía total máxima ascendería a 2.179.056 euros.
Normativa de la convocatoria: 
  • Convocatoria 2019 (BOE N 117/2019)
    Extracto de la Resolución de 11 de abril 2019 de la Presidencia del Instituto de Turismo de España por la que se convocan becas para la realización de prácticas profesionales
Normativa reguladora: 
  • Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto (BOE N 204/2018)
    Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales.
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Órgano convocante: 
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Entidad resolutora: 
Gobierno Central
Contacto presencial: 
C/ Poeta Joan Maragall 41, 28020 Madrid,
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
C/ Poeta Joan Maragall 41, 28020 Madrid,
VolverC/ Poeta Joan Maragall 41, 28020 Madrid,
Becas para la realización de prácticas profesionales de turismo. 2019
Becas para la realización de actividades o prácticas formativas en la red de Consejerías de Turismo en el exterior dependientes del Instituto de Turismo de España o en los servicios centrales del mismo.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Personas físicas
a) Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. b) Titulación. Estar en posesión de los títulos universitarios de Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o Máster Oficial (RD 1509/2008 de 12 de septiembre), o de Diplomado en Turismo, Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública, siempre que se hayan cursado los estudios y superado las pruebas para la obtención del correspondiente título en un período de tiempo comprendido entre los seis años anteriores al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes extranjeros habrán de presentar las titulaciones equivalentes a las exigidas a los españoles. c) Calificaciones. Los Graduados, Licenciados, Máster Oficial, Arquitectos o Ingenieros deben tener una nota media igual o superior a seis sobre diez; y una nota media igual o superior a siete sobre diez, se requiere para los Diplomados en Turismo, Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública. d) Idiomas. Acreditar, mediante certificación de institución académica oficial, poseer conocimiento del idioma inglés, el nivel mínimo habrá de ser C1. Los extranjeros deberán poseer un conocimiento del castellano de nivel mínimo C1
PRESTACIÓN
Dotación: 
La cuantía total anual máxima de las becas convocadas en la presente resolución asciende a 1.089.528 euros, y en caso de prórroga de un año adicional, la cuantía total máxima ascendería a 2.179.056 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
Documentación:
  • a) Fotocopia de todas las caras del documento nacional de identidad o de la página de filiación del pasaporte. En cualquiera de los dos casos el documento aportado habrá de estar en vigor e incluirá foto del solicitante. b) Copia compulsada del título o títulos que acrediten los estudios realizados o en su caso, resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier Estado distinto de España, aquélla tendrá que venir acompañada de homologación o reconocimiento de título (según el Estado donde se hayan cursado los estudios) emitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional español correspondiente al nivel exigido en la presente Resolución de convocatoria. La homologación, reconocimiento o equivalencia de título se acompañará de la traducción jurada del expediente académico. c) Certificado o certificados académicos de estudios universitarios donde conste la nota media obtenida. d) Certificado que acredite el nivel de idioma o idiomas alegados. Los certificados aceptados se publicarán en la página web del Instituto. e) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiendo el modelo que figura en el Anexo 2 de esta Resolución. f) Declaración responsable sobre becas disfrutadas, que se estén disfrutando o se hubieran solicitado dentro del plazo de presentación de solicitudes, siguiendo el modelo que figura en el Anexo 3 de esta Resolución. g) Declaración responsable de no tener pendiente ninguna deuda por reintegro de subvenciones según el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de una subvención pública que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiendo el modelo que figura en el Anexo 4 de esta Resolución. h) Currículum vitae actualizado. i) De conformidad con el artículo 22.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
17/05/2019 - 06/06/2019
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio