Subvenciones del programa Fábricas de Creación (2012). Modalidad SORGUNE.
Regular las subvenciones para el desarrollo de propuestas dentro del programa “Fábricas de Creación” durante el año 2012 y aprobar la normativa específica para cada una de las modalidades de subvenciones.
Áreas subvencionables:
- Las subvenciones previstas en la presente Orden van dirigidas a aquellos proyectos interdisciplinares que se materialicen durante el 2012 y que promuevan la intersección entre los diferentes ámbitos artísticos y sociales con el fin de promover las mejores oportunidades para la innovación artística.
- A los efectos de definir la interdisciplinariedad solicitada, los ámbitos se ordenan de la siguiente manera:
- Bloque 1. Un bloque troncal obligatorio en el que se recogen los ámbitos siguientes: Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia y Bertsolarismo.
- Bloque 2. Un segundo bloque de materias que se desarrollen en los campos de la economía cultural, la ciencia y la sociedad, y más concretamente:
- Economía cultural: Artesanía, Diseño gráfico o industrial, Gastronomía, Moda, Patrimonio cultural, Softwares interactivos para entretenimiento y comunicación, Robótica y similares.
- Ciencias aplicadas: Administración de empresas, Agricultura, Arquitectura e Ingenierías, Biotecnología, Ciencias de la comunicación, Ciencias de la salud, Economía, Industria, Medio ambiente, Metalurgia, Transporte y otras ciencias aplicadas similares.
- Ciencias sociales: Demografía, Ecología, Pedagogía, Urbanismo y otras ciencias sociales similares.
- Trabajo social: Adicciones, Discapacidades, Exclusión social, Maltrato (mujeres, menores, ancianos…), Reclusos/as, Tercera edad, Víctimas de violencia, Igualdad de género y otras áreas sociales similares.
- Los proyectos presentados deberán cumplir con cada una de las siguientes condiciones:
- Que se trate de un proyecto nítidamente encuadrado dentro de alguna de las artes referidas en el Bloque 1.
- Que el proyecto presente una clara intersección con al menos una de las disciplinas del Bloque 2, entendiéndose que se da la citada intersección cuando la propuesta presentada combine conocimientos, técnicas, formas y/o estructuras de alguna/s de las disciplinas del Bloque 1 con las de la/s disciplina/s del Bloque 2, y dé cómo resultado aplicaciones innovadoras en proyectos, productos o procesos relacionados con las disciplinas implicadas en la propuesta.
- No serán subvencionables aquellos proyectos en los que la intersección propuesta tenga un sentido únicamente instrumental.
- Por lo que respecta a los proyectos que se presenten en la modalidad “Sorgune”, se entenderá que se da la intersección cuando el proyecto posibilite, facilite o promueva el alojamiento de proyectos que cumplan con dichas condiciones de intersección.
Proyectos subvencionables:
- Esta modalidad regula las subvenciones destinadas a los proyectos de actividad de aquellos centros de creación que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a colectivos creativos, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de producción, formación o intervención cultural y artística, siempre desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento y la gestión participativa.
- Para que sus proyectos de actividad sean subvencionables, los citados centros de creación deberán cumplir con cada una de las siguientes características:
- Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que acrediten su capacidad y adecuación para la realización de la actividad que corresponda, para lo cual deberán contar como mínimo con espacios que permitan la creación, producción y/o exhibición, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
- No se considerarán centros de creación a efectos de la presente Orden y, por tanto, no podrán obtener subvención los siguientes:
- Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición centros en los que puedan realizar actividades.
- Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
- Centros cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.
- Sólo podrán ser objeto de subvención los proyectos cuya realización se hubiera iniciado o inicie en el 2012 y se encuentren realizados a 31 de diciembre de 2012.
- Quedarán excluidas y no serán objeto de subvención aquellas propuestas que no alojen o promuevan proyectos que cumplan con la exigencia de intersección.
470.000 euros.
- ORDEN de 24 de abril de 2012 (BOPV N 92/2012)
de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2012 dentro del programa “Fábricas de Creación “.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Regular las subvenciones para el desarrollo de propuestas dentro del programa “Fábricas de Creación” durante el año 2012 y aprobar la normativa específica para cada una de las modalidades de subvenciones.
Áreas subvencionables:
- Las subvenciones previstas en la presente Orden van dirigidas a aquellos proyectos interdisciplinares que se materialicen durante el 2012 y que promuevan la intersección entre los diferentes ámbitos artísticos y sociales con el fin de promover las mejores oportunidades para la innovación artística.
- A los efectos de definir la interdisciplinariedad solicitada, los ámbitos se ordenan de la siguiente manera:
- Bloque 1. Un bloque troncal obligatorio en el que se recogen los ámbitos siguientes: Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia y Bertsolarismo.
- Bloque 2. Un segundo bloque de materias que se desarrollen en los campos de la economía cultural, la ciencia y la sociedad, y más concretamente:
- Economía cultural: Artesanía, Diseño gráfico o industrial, Gastronomía, Moda, Patrimonio cultural, Softwares interactivos para entretenimiento y comunicación, Robótica y similares.
- Ciencias aplicadas: Administración de empresas, Agricultura, Arquitectura e Ingenierías, Biotecnología, Ciencias de la comunicación, Ciencias de la salud, Economía, Industria, Medio ambiente, Metalurgia, Transporte y otras ciencias aplicadas similares.
- Ciencias sociales: Demografía, Ecología, Pedagogía, Urbanismo y otras ciencias sociales similares.
- Trabajo social: Adicciones, Discapacidades, Exclusión social, Maltrato (mujeres, menores, ancianos…), Reclusos/as, Tercera edad, Víctimas de violencia, Igualdad de género y otras áreas sociales similares.
- Los proyectos presentados deberán cumplir con cada una de las siguientes condiciones:
- Que se trate de un proyecto nítidamente encuadrado dentro de alguna de las artes referidas en el Bloque 1.
- Que el proyecto presente una clara intersección con al menos una de las disciplinas del Bloque 2, entendiéndose que se da la citada intersección cuando la propuesta presentada combine conocimientos, técnicas, formas y/o estructuras de alguna/s de las disciplinas del Bloque 1 con las de la/s disciplina/s del Bloque 2, y dé cómo resultado aplicaciones innovadoras en proyectos, productos o procesos relacionados con las disciplinas implicadas en la propuesta.
- No serán subvencionables aquellos proyectos en los que la intersección propuesta tenga un sentido únicamente instrumental.
- Por lo que respecta a los proyectos que se presenten en la modalidad “Sorgune”, se entenderá que se da la intersección cuando el proyecto posibilite, facilite o promueva el alojamiento de proyectos que cumplan con dichas condiciones de intersección.
Proyectos subvencionables:
- Esta modalidad regula las subvenciones destinadas a los proyectos de actividad de aquellos centros de creación que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a colectivos creativos, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de producción, formación o intervención cultural y artística, siempre desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento y la gestión participativa.
- Para que sus proyectos de actividad sean subvencionables, los citados centros de creación deberán cumplir con cada una de las siguientes características:
- Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que acrediten su capacidad y adecuación para la realización de la actividad que corresponda, para lo cual deberán contar como mínimo con espacios que permitan la creación, producción y/o exhibición, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
- No se considerarán centros de creación a efectos de la presente Orden y, por tanto, no podrán obtener subvención los siguientes:
- Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición centros en los que puedan realizar actividades.
- Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
- Centros cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.
- Sólo podrán ser objeto de subvención los proyectos cuya realización se hubiera iniciado o inicie en el 2012 y se encuentren realizados a 31 de diciembre de 2012.
- Quedarán excluidas y no serán objeto de subvención aquellas propuestas que no alojen o promuevan proyectos que cumplan con la exigencia de intersección.
Personas físicas o jurídicas privadas que en el momento de publicación de la presente Orden tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que sean titulares de la gestión o explotación del centro de creación.
No podrán acceder a las subvenciones de la presente modalidad aquellas personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarios de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un centro de creación de titularidad pública.
No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por aquellas entidades privadas en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
- Ser los titulares de la gestión o explotación del centro de creación, debiendo acreditar documentalmente a tal fin alguna de las siguientes condiciones:
- Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como centro de creación.
- Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como centro de creación.
- Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como centro de creación.
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el centro
470.000 euros.
- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a ochenta mil (80.000) euros, ni al 80 % del presupuesto presentado.
- No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
- Asimismo, no podrán superar el 60% del coste total del presupuesto de la actividad los siguientes gastos ordinarios:
- Gastos de alquiler del centro.
- Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.
- Nóminas del personal de administración.
- Gastos de limpieza.
- Gastos de desplazamientos, alojamiento y dietas.
- Otros gastos ordinarios.
- Por otro lado, serán subvencionables como gastos derivados de las actividades a realizar en el centro, dentro del proyecto de actividad presentado por el mismo, los siguientes:
- Gestión de las actividades a realizar.
- Gastos de producción.
- Promoción y comunicación.
- Gastos de residencia.
- Gastos de formación.
- Suministros necesarios para la actividad.
- Otros gastos justificados.
- Igualmente, podrán incluirse en el presupuesto gastos de acondicionamiento del centro, así como de compra de materiales y de bienes fungibles para el mismo, siempre que la cuantía total por dichos conceptos no supere el 10 % del presupuesto total y se justifique, en todo caso, que los que se incluyan son estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto durante el ejercicio 2012.
- En ningún caso podrán incluirse en el presupuesto, ni serán objeto de subvención, los costes que correspondan a la producción de los proyectos alojados en el centro de creación.
- El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma si no ha mediado renuncia expresa.
- El importe restante siempre a partir del 1 de enero de 2013 y previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada la totalidad de la actividad subvencionada, y de conformidad, en su caso, al presupuesto de gastos admitido, en los términos señalados en cada una de las modalidades.
Formulario de solicitud firmado.
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto.
Declaración sobre cualquier otra ayuda de “Minimis” recibida en los tres últimos ejercicios fiscales.
Este documento se entregará también en formato digital.
Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos.
Este documento se entregará también en formato digital
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
- En el caso de que el solicitante sea una persona física:
- Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.
No será necesario presentarlo en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de identidad.
- Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.
- En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
- Escritura de constitución, estatutos y acreditación de inscripción en los registros públicos correspondientes.
En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa, esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar:
"Que la entidad solicitante está constituida legalmente e inscrita en el registro de Asociaciones/fundaciones/Cooperativas del País Vasco
______________________________________________________con fecha ________" - Copia del documento nacional de identidad del representante legal, escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
No es necesario presentar la copia de DNI, si el representante da consentimiento en el formulario de solicitud a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad por los medios disponibles. - Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Escritura de constitución, estatutos y acreditación de inscripción en los registros públicos correspondientes.
- Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de que la persona dé consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos del cumplimiento del Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, no es necesario aportar este documento. - Documento acreditativo de la titularidad de la gestión o explotación del centro de creación.
Deberá acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
- Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como centro de creación.
- Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como centro de creación.
- Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como centro de creación.
- Información relativa a los recursos e infraestructuras del centro de creación
Deberá acreditar documentalmente la capacidad y adecuación del centro para la realización de la actividad que corresponda, detallando los espaciosy los recursos técnicos del mismo que permitan la creación, producción y/o exhibición.
- Memoria explicativa de la propuesta
Este documento se entregará en formato digital.
Memoria explicativa de la propuesta en la que se especifique el interés y valores de la misma, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el artículo 25.2 de la presente Orden:- El interés público del centro.
- La vinculación local del centro.
- El interés cultural del centro.
- La dimensión tecnológica del centro.
- El nivel de profundidad y calidad de la intersección entre disciplinas de los proyectos alojados en el centro.
- La responsabilidad social.
Formularios
Debe descargar, rellenar y guardar estos documentos antes de cumplimentar la solicitud electrónica, ya que luego deberá incorporarlos a la misma:
- Anexo I: Declaración de otras ayudas
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto. - Anexo II: Declaración de ayudas de “Minimis”
Declaración sobre cualquier otra ayuda de “Minimis” recibida en los tres últimos ejercicios fiscales. - Anexo III: Ficha resumen de la propuesta
- Anexo IV: Presupuesto
Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos. - Anexo V: Calendario previsto
- Alta de terceros
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Documentación
Antes de cumplimentar la solicitud electrónica debe elaborar y preparar en formato electrónico la siguiente documentación, ya que luego deberá incorporarla a la misma:
En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
Si la entidad se ha identificado con certificado de persona física del representante se deberá acreditar la siguiente documentación:
- Escritura de constitución, estatutos e inscripción en los registros públicos correspondientes.
En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa, esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar:
"Que la entidad solicitante está constituida legalmente e inscrita en el registro de Asociaciones/fundaciones/Cooperativas del País Vasco
___________________________________________con fecha ________" - Acreditación del poder de representación legal: escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Si la entidad se ha identificado con un certificado “de entidad”, no deberá aportar la documentación anterior.
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - epígrafe correspondiente a la actividad teatral - y, en su caso, del abono de la misma.
En el caso de que la persona dé consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos del cumplimiento del Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, no es necesario aportar este documento.
Documento acreditativo de la titularidad de la gestión o explotación del centro de creación.
Deberá acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
- Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como centro de creación.
- Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como centro de creación.
- Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como centro de creación.
Información relativa a los recursos e infraestructuras del centro de creación
Deberá acreditar documentalmente la capacidad y adecuación del centro para la realización de la actividad que corresponda, detallando los espaciosy los recursos técnicos del mismo que permitan la creación, producción y/o exhibición.
Memoria explicativa de la propuesta
Memoria explicativa de la propuesta en la que se especifique el interés y valores de la misma, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el artículo 25.2 de la presente Orden:
- El interés público del centro.
- La vinculación local del centro.
- El interés cultural del centro.
- La dimensión tecnológica del centro.
- El nivel de profundidad y calidad de la intersección entre disciplinas de los proyectos alojados en el centro.
- La responsabilidad social.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
- Las personas/entidades beneficiarias de subvenciones de la presente modalidad, deberán presentar, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2013, la documentación siguiente:
- Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.
- Anexo IV (xls, 50 kB). Mediante declaración jurada presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada.
Este documento se entregará también en formato digital.
En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:- La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.
- Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura, se deberá adjuntar declaración jurada efectuada a tal efecto.
- La subvención otorgada por el Departamento de Cultura, que no podrá ser superior al 80% del presupuesto.
- Anexo VI (pdf, 680 kB). Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto (facturas,...) efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionado. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
Este documento se entregará también en formato digital. - Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada.
No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado. - Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.
Las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/misgestiones
Las personas/entidades beneficiarias de subvenciones de la presente modalidad, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2013, la documentación siguiente:
- Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.
- Anexo IV (xls, 50 kB). Mediante declaración jurada presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada.
En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:- La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.
- Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura, se deberá adjuntar declaración jurada efectuada a tal efecto.
- La subvención otorgada por el Departamento de Cultura, que no podrá ser superior al 80% del presupuesto.
- Anexo VI (pdf, 680 kB). Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto (facturas,...) efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionado. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
- Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada.
No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado. - Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
11/06/2012
Seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.