Subvenciones para la organización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones culturales singulares
El objeto de la presente Orden es la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2012 a la organización de Festivales, Ciclos, Concursos, Certámenes y Acciones culturales singulares en las diversas áreas culturales, particularmente las de Audiovisuales, Teatro, Danza, Música, Artes visuales y Literatura, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden es de trescientos treinta y cinco mil (335.000) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
- 02612 (bopv N 112/2012)
De conformidad con el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 86, de 9 de mayo de 2009), competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones se atribuyen en el seno de este Departamento, a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura (BOPV n.º 59, de 25 de marzo de 2011), a la Dirección de Promoción de la Cultura.
Esta Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar la realización
de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones culturales singulares que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de actividades en las diversas áreas culturales, particularmente las de Audiovisuales, Teatro, Danza, Música, Artes visuales y Literatura. Con tal medida se pretende obtener una fórmula que facilite el acceso de la sociedad al disfrute de la producción cultural en sus distintas manifestaciones.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de la presente Orden es la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2012 a la organización de Festivales, Ciclos, Concursos, Certámenes y Acciones culturales singulares en las diversas áreas culturales, particularmente las de Audiovisuales, Teatro, Danza, Música, Artes visuales y Literatura, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Podrán solicitar subvenciones con arreglo a esta Orden cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen actividades o programas en las diversas áreas culturales a las que se refiere
Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Independientemente del origen de la entidad organizadora, los programas o actividades se
desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
b) El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado, es decir, en el que las cantidades de gastos e ingresos sean equivalentes, y que respete los límites a la financiación establecidos en el artículo 7 de esta Orden.
El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan
al amparo de esta Orden es de trescientos treinta y cinco mil (335.000) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera
1.– El total de la cantidad con la que se subvencionen los programas o actividades al amparo
de esta Orden no superará el 50% del total del presupuesto presentado.
2.– Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por Organismos públicos o privados para el mismo objeto, sin que pueda existir sobrefinanciación en ningún caso, procediendo en tal supuesto la reducción de la subvención concedida hasta el límite del coste total de la actividad subvencionada.
Las subvenciones concedidas con arreglo a lo regulado en esta Orden se abonarán en dos
pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
– Un primer pago anticipado a la justificación, por el 75% de la subvención concedida, que se abonará en el plazo de un mes a partir de la aceptación de la misma, según los términos señalados en el artículo 11.2 de esta Orden, con el fin de asegurar la viabilidad de las actividades.
– Un segundo y último pago, por el 25% restante, que se abonará, si así correspondiera, previa justificación del gasto y otros aspectos de la actividad subvencionada, en los términos señalados en el artículo 13.1 de esta Orden.
IMPRESO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
9 de julio de 2012
La Resolución será notificada a los interesados en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haber sido notificada a los interesados Resolución alguna, las solicitudes podrán entenderse desestimadas a efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 5 de esta Orden sobre subsanaciones, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que este trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para las subsanaciones.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Promoción de la cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Promoción de la cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.