ORDEN de 17 de febrero de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan y convocan los Premios Gure Artea para la promoción de las artes plásticas y visuales.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Promoción de la cultura


Objeto

Regular y convocar los Premios Gure Artea para el fomento a las artes plásticas y visuales, en sus tres modalidades.

   

Destinatarios/as

   a) Premio reconocimiento a la trayectoria artística: reconoce al ó la artista que ha destacado por su labor creativa y por su aportación a la cultura y arte contemporáneos considerando la totalidad de su obra y trayectoria.

 

   b) Premio reconocimiento a la actividad creativa: reconoce al ó la artista o al colectivo de artistas que destaquen por su actividad artística y creativa y contribución a la creación contemporánea durante los últimos años.

 

   c) Premio reconocimiento a la actividad realizada por los diferentes agentes en el ámbito de las artes visuales: reconoce a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que destaquen por su aportación a las artes plásticas y visuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el desarrollo de actividades de fomento de las mismas en todas o en alguna de las fases de la cadena de valor de la cultura: investigación, formación, creación-producción, promoción-difusión y distribución. Se podrá considerar tanto la totalidad de la trayectoria, como programas o proyectos concretos realizados durante los últimos años.

Normativa reguladora

ORDEN de 17 de febrero de 2011


Personas de contacto

Mª Jesús Cambra Contín

Teléfono 945 016939.

Documentación a aportar

Podrán ser candidatas a los Premios Gure Artea en las modalidades a) premio reconocimiento a la trayectoria artística y b) premio reconocimiento a la actividad creativa, todas a aquellas personas físicas que sean nacidas o cuenten con residencia administrativa en la Comunidad Autónoma Vasca o la hayan tenido durante un período de tiempo superior a 10 años.

En la modalidad b), reconocimiento a la actividad creativa, no podrán ser candidatas al premio aquellas personas que en ediciones precedentes hayan sido galardonadas con el Premio Gure Artea.

La adjudicación y en su caso la entrega de Premios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación

Las candidaturas a los premios serán presentadas por las personas integrantes del Jurado mediante propuestas razonadas, deberán contar con la conformidad previa y documentada de la persona/as candidatas.


Tasas a aplicar

No hay.

Plazo de presentacion

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. El plazo podría prolongarse hasta la constitución del Jurado, si esta se realizase una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.


Lugar presentación solicitudes

Los integrantes del Jurado remitirán sus candidaturas a la Dirección de Promoción de la Cultura, c/Donostia-San Sebastián, 1 (01010) Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Descripción de los trámites

Si la Dirección de Promoción de la cultura advirtiera en la candidatura presentada la existencia de algún defecto u omisión, lo notificará a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su candidatura.


Órgano que resuelve

La emisión del fallo de los premios corresponde a un jurado compuesto por cinco personas de reconocida competencia y prestigio. Éstas debe­rán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad­ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi­nistrativo Común.

En el momento de formar el jurado se cumpli­rá lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres en cuanto a composición y será designado por la Consejera de Cultura, ostentando una de ellas la presidencia del mismo.

Ejercerá las funciones de secretaría del jura­do un funcionario o funcionaria del Gobierno Vas­co, asimismo, designado por la Consejera de Cultura, que actuará con voz pero sin voto.


Plazo de resolución

La Consejera de Cultura ratificará la propuesta del Jurado mediante la correspondiente Orden, desig­nando las personas galardonadas con el Premio Gure Artea para cada modalidad, orden que será notificada a cada una de las personas interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

No hay.

Otros documentos

No hay.


Observaciones

Los presentes premios son compatibles con cualquier ayuda concedida por cualquier entidad pública o privada para la misma finalidad.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

02/03/2011