Fecha de publicación: 30/05/2012

Recursos de inconstitucionalidad frente a los decretos de medidas urgentes del Gobierno de España en Educación y Sanidad

El Consejo de Gobierno ha autorizado a la Dirección de lo Contencioso del Departamento de Justicia y Administración Pública a interponer sendos recursos de inconstitucionalidad frente a los decretos ley de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario aprobados por el Gobierno de España el pasado 20 de abril.

En el caso del Real Decreto Ley 14/2012 de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, el Gobierno Vasco considera que esta norma de urgencia ignora las competencias en materia de educación de las comunidades autónomas, que aparecen peligrosamente ninguneadas.

En concreto, se recurren los artículos 3 (que fija con carácter mínimo el horario lectivo que deberá impartir el profesorado) y 4 (que vincula el nombramiento de personal interino o sustituto a ausencias de más de diez días lectivos) por entender que vulneran la competencia exclusiva que el artículo 16 del Estatuto reconoce a la comunidad autónoma en materia de enseñanza, al incidir ilegítimamente en su capacidad de organización y gestión del servicio educativo.

También se recurre el artículo 6 en los puntos uno, dos, cuatro y cinco, este último en los apartados 1 y 4, referidos a la enseñanza universitaria, porque interfiere en las facultades que la Ley del Sistema Universitario Vasco atribuye al Departamento de Educación y vulnera la Ley del Concierto Económico al regular aspectos ligados a la estabilidad presupuestaria en el ámbito universitario sin prever la especificidad de los regímenes forales.

En lo que respecta al Real Decreto Ley 16/2012 que modifica aspectos trascendentes del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno recurre cuatro artículos (en concreto el 1. dos, 2. tres y cuatro, 4. trece y 10. cuatro).

El primero atribuye en exclusiva al INSS el reconocimiento y control de la condición de asegurado, lo que supone la implantación de un sistema centralizado de gestión que impide a las comunidades autónomas cualquier decisión de reconocimiento del derecho de acceso a la asistencia sanitaria.

Además, a juicio del Gobierno, la nueva regulación se introduce en el ámbito competencial autonómico porque:

- Reserva al Estado, parece que de forma exclusiva, la elección de las prestaciones sanitarias públicas sujetas a aportación económica del usuario.

- Establece una regulación completa del procedimiento de gestión para articular el pago del usuario (momento de hacerlo efectivo y plazo de las CCAA para reintegrar en su caso el exceso de aportación).

- Habilita a un reglamento de segundo nivel para regular aspectos de desarrollo sin ningún límite ni parámetro.

Por último, el Gobierno considera que el establecimiento de un plazo (31 de diciembre de 2013) para integrar al personal funcionario en el régimen estatutario, así como el mandato de adscribir a instituciones no sanitarias al personal que mantenga su inicial condición de funcionario, excede de la competencia atribuida al Estado y por tanto cercena la competencia autonómica.