Fecha de publicación: 21/05/2012

Establecimiento de los servicios mínimos para la huelga en el sector público educativo convocada por los sindicatos CC.OO, UGT, STES, CISIF Y CSIF UNIVERSIDAD, para el martes 22 de mayo.

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ha dictado la Orden por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar con motivo de la huelga convocada para el próximo martes 22 de mayo en el sector público educativo establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico español. El paro convocado comenzará a las 00.00 horas terminando a las 24.00 horas.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por delegación del Gobierno Vasco, en la Orden de 18 de mayo de 2012 ha resuelto:

Primero.‑ El ejercicio del derecho de huelga al que ha sido convocado todo el personal del ámbito educativo del sector público el próximo día 22 de mayo de 2012, se entenderá condicionado en el ámbito de esta Comunidad Autónoma al mantenimiento de las prestaciones esenciales y subsiguientes servicios mínimos que a continuación se detallan:

En los Centros docentes públicos, universitarios, no universitarios y haurreskolak se garantizaran los servicios que a continuación se señalan con el siguiente personal:

a) Educación no universitaria:

Para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro Público: 1 persona del equipo directivo y 1 persona de la plantilla de subalternos para el turno de mañana y otra para el turno de tarde.

b) Consorcio Haurreskolak y guarderías de titularidad municipal:

Para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro, 1 Coordinadora o Coordinador o persona que lo sustituya.

c) Universidad del País Vasco:

Para garantizar el control de acceso a los Centros y edificios vinculados: 1 persona de la plantilla de conserjes para el turno de mañana y 1 para el turno de tarde por cada Centro y/o edificio vinculado.

d) Centro Superior de Música, MUSIKENE:

Para garantizar el control de acceso a los Centros, 1 persona de la plantilla de conserjes para cada uno de los cuatros edificios vinculados y por cada turno de mañana y tarde.

Segundo.‑ Los Servicios antedichos se prestarán preferentemente por las personas que no ejerciten el derecho a la huelga.

Tercero.‑ Los servicios mínimos recogidos en los apartados anteriores de esta Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Cuarto.‑ Lo dispuesto en los apartados anteriores no significará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni respecto a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Quinto.‑ Notifíquese esta Orden a los sindicatos convocantes de la huelga y al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para su cumplimiento y publíquese en la sede electrónica del Gobierno Vasco, Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Sexto.– La presente Orden entrará en vigor en el momento de su notificación a las partes.

 

Orden de 18 de mayo de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales  a la comunidad que se han de prestar durante la huelga convocada para el día 22 de mayo de 2012  en el sector público educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (pdf, 2.379 kb)