La Ertzaintza renueva la norma interna que regula la utilización del material antidisturbios

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11 de Mayo de 2012

La nueva Instrucción regula de manera metódica todos los aspectos de la utilización de los lanzapelotas

El Viceconsejero de Seguridad, Miguel Buen, ha dado el visto bueno hoy a la entrada en vigor de una nueva Instrucción interna que regula todos los aspectos de la utilización del material antidisturbios por parte de la Ertzaintza. La nueva norma, que tendrá su continuidad en otra Instrucción específica para los nuevos lanzadores de 40 mm., pone al día de manera meticulosa todo lo relacionado con la utilización de los lanzapelotas y los bastones policiales (porras) bajo las premisas generales de extremar la seguridad de los ciudadanos y las garantías jurídicas en el uso de este tipo de instrumentos disuasorios.

La normativa que regulaba hasta ahora la utilización de los sistemas lanzadores de pelotas de goma en la Ertzaintza data del año 1997. Se trata de una Orden, de la entonces existente Dirección de Seguridad Ciudadana, en la que se establecían las distancias mínimas en metros a las que podían lanzarse las pelotas de goma en función de las diferentes situaciones y de los niveles de intensidad a los que fuesen regulados los dispositivos lanzadores.

La Instrucción aprobada hoy va mucho más allá. Comienza por establecer un listado del material objeto de regulación, que se extiende no sólo a las escopetas lanzadoras sino también a los cartuchos impulsores, las pelotas de caucho, la bolsa portadora y el denominado "bastón policial", cuya utilización se reglamenta de manera precisa. Una futura Instrucción regulará específicamente todo lo relacionado con los nuevos lanzadores de 40 mm, en cuyo uso ya han comenzado a formarse los primeros agentes, que sustituirá de manera progresiva a lo largo de este año a los actuales lanzapelotas en la mayoría de las unidades.

Los criterios generales establecidos en la nueva norma para la utilización del material antidisturbios recogen los principios de "legalidad" (con especial referencia a las normas internacionales de derechos humanos), "necesidad o excepcionalidad" (sólo cuando no sea posible resolver las situaciones por otras vías), "proporcionalidad" (en relación con la intensidad de la agresión recibida), "idoneidad" (valorando aspectos como los posibles riesgos para terceros) y "menor lesividad" (procurar ocasionar el menor daño posible).

La escopeta antidisturbios

La escopeta lanzapelotas deberá utilizarse siempre de manera muy estricta, cuando exista un riesgo para la vida o la integridad de los agentes o de terceras personas y sólo cuando no sea posible resolver la situación por otros medios. Los primeros disparos deberán ser salvas de aviso, sin pelota y a una distancia mínima de 10 metros.

La regulación de intensidad de las bocachas deberá situarse siempre en las posiciones "S" o "M" (suave y media), quedando relegada la "F" (fuerte) exclusivamente para las unidades especializadas (Brigada Móvil y de Refuerzo, únicas unidades autorizadas a seguir utilizando los lanzapelotas a partir del 1 de enero de 2013) cuando actúen en situaciones de especial riesgo. Las distancias mínimas de seguridad serán de 35 metros para las dos primeras posiciones y de 60 para la "F" y los disparos deberán orientarse siempre a las extremidades inferiores. No podrán reutilizarse sobre el terreno pelotas ya disparadas y se controlará especialmente que no se realicen manipulaciones o alteraciones del material. Las bolsas portadoras de las pelotas de caucho, por su parte, estarán precintadas y su utilización y desprecinto deberán justificarse siempre mediante el correspondiente informe.

El bastón policial

La Instrucción regula también de forma precisa el uso del denominado "bastón policial", tanto en su forma convencional como en la versión extensible. Esta última queda relegada a los agentes que actúen no uniformados y que hayan recibido la formación pertinente.

El uso del bastón policial deberá ser gradual, primándose su utilización como una extensión del brazo que sirva para acotar o para alejar a posibles agresores y sólo en determinadas circunstancia como arma para golpear. En este último caso, los golpes deberán ser siempre descendentes y evitar impactos fortuitos sobre partes vitales del cuerpo, como la cabeza.

Cualquier utilización del material antidisturbios deberá ser comunicada al Centro de Mando y Control del que dependa la unidad, así como los posibles intercambios de rol de los agentes encargados de la utilización del material (portador de la escopeta, del escudo, conductor,...). La utilización del material será siempre reflejada de manera detallada en el correspondiente informe.

Además de al material antidisturbios, la nueva regulación alude también a otras cuestiones que inciden sobre las actuaciones de orden público como, por ejemplo, la videograbaciones que se realicen durante los incidentes, que deberán respetar en todo momento los límites legales y las instrucciones internas ya existentes.

Los detalles de la Instrucción se extienden, asimismo, a aspectos como el establecimiento de nuevos sistemas de registro para el control constante del material en el bunker de cada comisaría, el mantenimiento y revisión del material, el procedimiento de entrega y recogida a los agentes que vayan a actuar en una misión de orden público, el control de la cartuchería y de los proyectiles, etc.

Aprobada la creación de la Comisión Operativa de la Ertzaintza para analizar las actuaciones policiales

Por otra parte, el Viceconsejero de Seguridad ha aprobado también la Instrucción por la cual se crea la Comisión Operativa de la Ertzaintza, un órgano interno cuya función exclusiva será analizar actuaciones policiales concretas para detectar, a través de ellas, posibles fallos en los procedimientos de actuación establecidos o aspectos que puedan mejorarse en los mismos, para así eliminar o paliar en las futuras intevenciones policiales posibles resultados que entrañen riesgos o perjuicios innecesarios para la ciudadanía o para los propios profesionales policiales.

Las actuaciones policiales que serán objeto de estudio por parte de la Comisión serán, fundamentalmente, aquellas en las que resulten muertos o heridos ciudadanos o ertzainas, tanto por el uso de armas de fuego como por cualquier otra circunstancia, actuaciones en las que aun sin producirse fallecimientos o lesiones adquieran, por cualquier aspecto, especial trascendencia pública o policial como, por ejemplo, incidentes graves de orden público, atracos con o sin rehenes, incidentes con personas con graves trastornos de conducta, etc.

La Comisión estará integrada de manera permanente por responsables de la Dirección Operativa de la Ertzaintza y de la Jefatura de División de Inspección y Administración, a los que podrán sumarse, según las necesidades de cada caso, responsables de las Jefaturas de las Divisiones y Unidades implicadas en las actuaciones analizadas, de la Unidad de Administración de la DIA, expertos policiales en las materias analizadas, etc.

La Instrucción aprobada por el Viceconsejero detalla, asimismo, todos los aspectos relacionados con la mecánica de funcionamiento de la Comisión: reuniones, actas, tramitación de las propuestas para  para la realización de las modificaciones en las normas internas, etc.

Con la aprobación de esta Instrucción y la puesta en marcha de la Comisión Operativa de la Ertzaintza se cumple el compromiso adquirido por el Consejero Ares durante su reciente comparecencia parlamentaria tras la muerte de Iñigo Cabacas de poner en marcha en la Ertzaintza, a la mayor brevedad posible, un órgano interno para analizar las actuaciones policiales con resultados graves, innecesariamente perjudiciales o lesivos para los ciudadanos, de cara a realizar los cambios oportunos en los procedimientos y sistemas de trabajo de la Ertzaintza.