Fecha de publicación: 13/05/2013

Un total de 89 ayuntamientos se han convertido en registros descentralizados del Gobierno Vasco

Su objetivo consiste en facilitar las relaciones de la ciudadanía con la pluralidad de Administraciones públicas existentes

89 municipios de la Comunidad Autónoma han formalizado el convenio con el Departamento de Administración Pública y Justicia para convertirse en Registros descentralizados del Gobierno Vasco y ofrecer así a sus ciudadanos esta alternativa que facilite sus trámites con la Administración.

 

Esta oportunidad se ciñe al artículo 38.4.b) dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este artículo establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio..

 

En aplicación del citado precepto, y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones públicas existentes, este tipo de convenio lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar en los Registros de las entidades locales, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administracióndela CAPV.

 

Así, y mediante la formalización de un acuerdo que sigue un modelo aprobado por el Gobierno Vasco, los entes locales recibirán en su registro los escritos de todo tipo que se dirijan al Gobierno Vasco. Posteriormente, los ayuntamientos tendrán que remitirlos al Gobierno para su tramitación, en el plazo máximo de dos días siguientes al de su recepción.

 

El objetivo es presentar a los ciudadanos del municipio la posibilidad de acercarse al Ayuntamiento no sólo como ente local, sino también como Administración vasca descentralizada, evitando desplazamientos innecesarios a las capitales vascas, y permitiendo una percepción más cercana del Gobierno. Asimismo, el ente local obtiene claros beneficios, como son lograr que sus ciudadanos ganen en comodidad y cercanía, y aumentar los servicios que presta al ciudadano.

 

Las obligaciones que asume el Ayuntamiento son exclusivamente las siguientes:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administracióndela CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía. Y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. Todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente a los órganos o Entidades destinatarias los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 dela Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

La Administración de la CAPV, por su parte, se compromete a facilitar al ayuntamiento información actualizada sobre los órganos y entidades que la integran, están vinculadas o son dependientes de ella. También facilitará información sobre sus funciones y actividades, y prestará asistencia técnica y la colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

 

En Alava: Alegria-Dulantzi, Arraia-Maeztu, Arratzua-Ubarrundia, Asparrena, Ayala, Baños de Ebro, Barrundia, Bernedo, Elciego, Elvillar, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna , Kripan, Lanciego, Legutio, Llodio, Oyón-Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Alta, Ribera Baja, Samaniego, San Millán, Valdegovía, Villabuena de Álava, Zigoitia.

 

En Bizkaia: Ajangiz, Amoroto, Aulesti, Basauri, Bermeo, Busturia, Durango, Ea, Elorrio, Erandio, Ermua, Etxebarria, Gamiz-Fika, Güeñes, Kortezubi, Leioa, Lekeitio, Lezama, Mendexa, Mundaka, Muskiz, Muxika, Nabarniz, Ortuella, Otxandio, Plentzia, Sopuerta, Sukarrieta, Valle de Carranza, Zaldibar, Zeanuri, Zierbena.

 

En Gipuzkoa: Altzo, Andoain, Anoeta, Antzuola, Aretxabaleta, Azkoitia, Azpeitia, Berastegi, Berrobi, Eibar, Eskoriatza, Ezkio-Itsaso, Getaria, Hernialde, Hondarribia, Ibarra, Idiazabal, Irun, Irura, Lazkao, Legazpi, Legorreta, Leintz-Gatzaga, Lezo, Lizartza, Mondragón, Olaberria, Ormaiztegi, Urnieta, Urretxu, Zegama, Zumarraga.