Normativa

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DECRETO 12/1981, de 22 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ferias Interiores, Reforma de Estructuras Comerciales y Disciplina de Mercado.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 3
  • Nº orden: 30
  • Nº disposición: 12
  • Fecha de disposición: 22/01/1981
  • Fecha de publicación: 16/02/1981

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339-1980 de 26 de Septiembre y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2867-1980 de veintiséis de septiembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ferias interiores. reforma de estructuras comerciales y disciplina de mercado, a propuesta del Consejero de Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno Vasco en su sesión de veintidós de enero de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO:Artículo 1.º- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2867-1980 de veintiséis de septiembre y anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo 2.°- Las transferencias en materia de ferias interiores, reforma de estructuras comerciales y disciplina de mercado, quedan adscritas al Departamento de Comercio y Turismo. Dado en Vitoria-Gasteiz, a veintidós de enero de mil novecientos ochenta y uno. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.- El Consejero de la Presidencia, JAVIER CAÑO MORENO. REAL DECRETO 2867/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ferias interiores, reforma de estructuras comerciales y disciplina de mercado. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartados veintisiete y veintiocho, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias de comercio interior y defensa del consumidor y el usuario. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso á la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Economía y Comercio y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta, DISPONGO:Artículo primero - Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ferias interiores, reforma de estructuras comerciales y disciplina da mercado, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe Como anexo del presente Real Decreto.Artículo segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y loa bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos. Articulo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo cuarto - Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia. RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVOANEXO Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 25 de septiembre de 1980 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios de ferias interiores, reforma de estructuras comerciales y disciplina de mercado, en los términos que se reproducen a continuación: A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco. El traspaso de las funciones y servicios que el Estada presta en materia de ferias interiores, reforma de estructuras comerciales y disciplina de mercado en el País Vasco se ampara en el artículo 10 27 y 28 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y no tiene otras limitaciones que las de su alcance territorial al País Vasco establecida en el artículo 20, 6. B) Servicios e Instituciones que se traspasan. 1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume las funciones atribuidas a la Administración del Estado respecto a las ferias interiores que se celebren en el ámbito de su territorio, sin más limitaciones que las que se derivan del artículo 12.6 del Estatuto, relativo a ferias internacionales. 2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de su territorio, el ejercicio de las funciones que la vigente normativa, y especialmente el Decreto-Ley 13/1973, de 30 de noviembre; los Decretos 3067/1973, de 7 de diciembre; 3/1976. de 9 de enero; 1887/1978, de 26 de julio; 418/1979, de 20 de febrero, y la Orden del Ministerio do Comercio de 5 de diciembre de 1978, atribuyen a la. Administración del Estado sobre reforma de las estructuras comerciales. 3. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, también, las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Comercio respecto a las infracciones administrativas, en materia de disciplina de mercado, cometidas en el ámbito de su territorio. 4. La Comunidad Autónoma asume, asimismo, las competencias atribuidas a los Gobernadores civiles de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, por el artículo 8.° bis del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, y el Real Decreto 1947/1979, de 3 de agosto, referente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de competencia local 5. Los programas de acción general del Estado en relación con la reforma de estructuras comerciales, en lo que afecte a la Comunidad Autónoma, se planearán de acuerdo con el Gobierno Vasco y serán aplicados por éste. C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma. En la relación número 1 se detallan los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. D) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan. El personal del Estado adscrito a los referidos servicios que pasan a depender de la Comunidad Autónoma, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se detalla en la relación número 2 adjunta, con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos. E) Puestos de trabajo vacantes. En la relación adjunta número 3 se detallan los puestos de trabajo vacantes existentes en los servicios traspasados. F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Comunidad Autónoma. Para el desarrollo por el Gobierno Vasco de las acciones encomendadas al mismo, se transfieren de los presupuestos del IRESCO los créditos necesarios. Estos se cifran para 1980 en 87.050.000 pesetas, cantidad de la que deberán detraerse los créditos transferidos a lo largo del presente ejercicio. Asimismo, los créditos presupuestarios del ejercicio que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación número 4 adjunta. G) Efectividad de las transferencias. Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos acordados de los servicios, bienes, personal y créditos serán efectivos a partir del día 1 de diciembre de 1980. Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 25, de septiembre de 1980.-Francisco Tovar Mendoza. RELACION NUMERO 1 Inventario detallado de bienes inmuebles, derechos y obligaciones del Estado, adscritos a los Servicios e Instituciones que se traspasan TABLA RELACION NUMERO 2 Relación de personal adscrito a los Servicios e Instituciones de comercio que se traspasan al País Vasco TABLA RELACION NUMERO 3 Puestos de trabajo vacantes en los Servicios e Instituciones de comercio que se traspasan al País Vasco TABLA RELACION NUMERO 4 Créditos presupuestarios del ejercicio 1980 que se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco como dotación de los Servicios e Instituciones que se traspasan TABLA