Subvenciones para proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales (2012).
La regulación de las subvenciones a conceder por Osalan, para proyectos de investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante el ejercicio de 2012
650.000,00 euros
- BOPV de 14 de agosto de 2012 (2012158 N 158/2012)
Resolución de 18 de julio de 2012, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se regula la concesión de subvenciones para proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales (BOPV Nº 158 de 14 de agosto de 2012)
OSALAN SERVICIOS CENTRALES
Camino de la Dinamita s/n
48903 Cruces-Barakaldo (Bizkaia)
CENTRO TERRITORIAL DE ALAVA
Jose Atxotegi, 1
01009 Vitoria-Gasteiz
CENTRO TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Maldatxo bidea s/n
20012 Donostia
CENTRO TERRITORIAL DE BIZKAIA
Camino de la Dinamita s/n
48903 Cruces-Barakaldo (Bizkaia)
José Antonio Biain
Teléfono: 944 032 187
e-mail: osalantpr25ba@ej-gv.es
Las solicitudes se presentarán en la sede de Osalan, Camino de la Dinamita, s/n - 48903 Barakaldo (Bizkaia), o en los Centros Teritoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se presentarán en la sede de Osalan, Camino de la Dinamita, s/n - 48903 Barakaldo (Bizkaia), o en los Centros Teritoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Promover actuaciones que mejoren los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales, y de fomentar la transferencia de los resultados de la investigación a la práctica diaria de la prevención de riesgos laborales.
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución las personas físicas empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad al 1 de enero de 2012, y las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ser persona física empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad al 1 de enero de 2012, o persona jurídica, tanto pública como privada, radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Presentar algún proyecto de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales, en el plazo establecido, sin limitación en cuanto al número de proyectos por solicitante. No obstante se priorizan los proyectos de investigación relacionados con:
- El ámbito de la siniestralidad laboral: La prevención de los accidentes de trabajo viales producidos in itinere y en misión.
- El ámbito de la ergonomía laboral: Aspectos preventivos de los trastornos musculoesqueléticos de origen laboral que afectan a las extremidades superiores.
- El ámbito de la psicosociología laboral: Aspectos preventivos relacionados con el estrés laboral y/o el “burnout” en las organizaciones.
- El ámbito de la prevención de riesgos laborales bajo la perspectiva de género: La prevención de riesgos en el colectivo de las mujeres trabajadoras.
- El ámbito de la prevención de riesgos laborales bajo la perspectiva de la discapacidad física o psíquica.
- El ámbito de la prevención de riesgos laborales bajo la perspectiva de la inmigración, sobre todo en sectores como la construcción y el sector primario.
- El ámbito de la prevención de riesgos laborales bajo la perspectiva de las PyMEs, especialmente en las microempresas.
- El ámbito del sector primario, sobre todo en pesca, agricultura, ganadería, silvicultura, forestalismo, etc.
- El ámbito de la vigilancia de la salud: Coste de las enfermedades profesionales.
Se destina un total de 650.000,00 euros, cuyo coste económico se imputará al programa 3113 "Seguridad y Salud Laborales, Servicio 01 "Dirección General" dentro del Capítulo IV" Transferencias y subvenciones para operaciones corrientes".
Se subvencionará como máximo el 100% del presupuesto subvencionable para las actividades a desarrollar en el plazo máximo de un año, a contar desde el día siguiente al e la recepción de la notificación oficial de la adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo.
Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los siguientes gastos que tienen que estar relacionados con el proyecto, realizados dentro del periodo de ejecución del mismo y debidamente especificados en la solicitud:
- Gastos de ejecución del proyecto debidamente justificados como compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto, y de material bibliográfico y documental. Aparatos y equipos en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto y durante el tiempo que éste dure. Si los aparatos y equipos no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Contratación de servicios externos. Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud y su porcentaje máximo no podrá sobrepasar el 20% de la cuantía total del presupuesto de proyecto.
- Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que deberá acreditar el número de horas dedicadas al proyecto y coste de las mismas. Su porcentaje máximo no podrá sobrepasar el 30% de la cuantía total del presupuesto del proyecto.
- Retribuciones de personal contratado expresamente para el desarrollo del proyecto.
- Costes indirectos: Gastos del proyecto que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa al mismo (consumo eléctrico, teléfono…), siendo su cuantía como máximo un 10% del total de la cantidad solicitada.
En ningún caso se podrán contemplar gastos correspondientes a la adquisición de material o mobiliario de uso exclusivamente administrativo.
Las subvenciones reguladas en la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligadas las Entidades beneficiarias a comunicar a Osalan la obtención de dichas subvenciones.
En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100% del coste total de la actuación realizada.
Se realizará un pago a cuenta en el momento de la adjudicación, que ascenderá al 40% del importe de la subvención concedida, siendo posible realizar un segundo pago del 30% de la subvención a los seis meses de la adjudicación, previa justificación del gasto efectuado hasta dicha fecha. El abono de la cantidad restante de la subvención otorgada se hará efectivo una vez realizada la acción subvencionable en las condiciones y forma establecidas en la Resolución de concesión, previa presentación, en el plazo máximo de 10 días hábiles una vez finalizado el periodo del año establecido para su ejecución, de la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto, adjuntando los productos resultantes del proyecto (bases de datos, programas informáticos, publicaciones, ponencias).
- Resumen ejecutivo del proyecto, siguiendo el modelo del anexo IV, con un mínimo de 10 páginas y un máximo de 30, que podrá ser difundido por Osalan, tanto en formato electrónico como en papel. No obstante, Osalan podrá solicitar la totalidad de la documentación generada en la ejecución del proyecto y comprobar in situ, el desarrollo y ejecución del mismo.
- El beneficiario tendrá derecho a realizar cuantas publicaciones presentaciones o comunicaciones desee, haciendo siempre referencia a Osalan en su calidad de organismo subvencionador del proyecto.
- Osalan tiene derecho a la divulgación y explotación de los resultados obtenidos del proyecto de la manera que estime oportuno, sin perjuicio de los derechos que el Texto Refundido de la Ley General de la Propiedad Intelectual aprobada por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, concede a los autores del mismo, haciendo referencia explícita a la entidad beneficiaria y al investigador principal del proyecto. Asimismo, los productos informáticos y toda la información y materiales precisos para su utilización, mantenimiento y modificación podrán ser utilizados sin limitaciones por Osalan, sin menoscabo de las posibles colaboraciones que puedan establecerse al respecto. El beneficiario de la subvención formalizará cesión expresa de su autorización a solicitud de Osalan, en cuanto esta sea precisa a los efectos de la divulgación y explotación de los resultados del proyecto.
- Presupuesto de la actividad o actividades subvencionadas. No se admitirá la introducción de cambios en la estructura de la partida económica, respecto de la presentada en la solicitud, Si se tuviera que producir tendrá un carácter excepcional, debiendo solicitarse con carácter previo y de forma motivada por el investigador responsable del proyecto, contando con el conocimiento por parte de la entidad beneficiaria, siendo potestad de la comisión de valoración aprobarla o rechazarla.
- Justificantes veraces, facturas originales o compulsadas o cualquier otro documento válido en Derecho, de los correspondientes gastos que figuren en el presupuesto aprobado, así como de los ingresos previstos en el proyecto derivados de matrícula, venta de documentación y demás fuentes de financiación. En tales facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder de las fechas establecidas para la ejecución y presentación del proyecto, salvo para los aceptados e iniciciados antes de la fecha de la convocatoria, en cuyo caso podrán incluir facturas con fecha de emisión en el periodo de ejecución contemplado en el avance de situación presentado.
- Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las acciones subvencionadas, la colaboración de Osalan.
El ANEXO I consta de varios apartados para presentar la documentación administrativa.
- Modelo de instancia normalizada (ANEXO I A)
- Modelo de declaración jurada (persona física) (ANEXO I B)
- Modelo de declaración jurada (persona jurídica) (ANEXO I C)
El ANEXO II consta de varios apartados para presentar la documentación técnica.
- Memoria del proyecto de investigación (ANEXO II A)
- Presupuesto del proyecto (ANEXO II B)
- Informe de viabilidad del proyecto (ANEXO II C)
- Curriculos normalizados (ANEXO II D)
El ANEXO III es la ficha de especificaciones de los criterios de evaluación.
La evaluación de cada uno de los criterios se realiza contestando y calificando cada una de las especificaciones que se contemplan en la ficha de evaluación para cada uno de los criterios.
La calificación máxima de cada una de las especificaciones que se contempla para cada uno de los criterios será el resultado de dividir la puntuación máxima del criterio entre el número de especificaciones por criterio.
El ANEXO IV es modelo resumen ejecutivo del proyecto.
El objeto de este resumen ejecutivo es proporcionar una visión general del proyecto y facilitar la difusión de los resultados. El documento explica los criterios de cumplimentación necesarios para realizar el resumen, así como el formato y la forma de presentación.
- Resolución de adjudicación
- Documentación administrativa
A la solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación administrativa:
- Impreso de instancia normalizada (anexo I.A).
- Certificado actualizado de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente, que acredite que el solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, y de la Seguridad Social. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, en el que conste haberse solicitado la certificación, debiendo aportar la certificación positiva antes de que se resuelva la convocatoria. Se entenderá en situación regular de pagos el solicitante que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.
- Si quien realiza la solicitud es una persona física declaración jurada en el modelo de declaración (anexo I.B)
- Si quien realiza la solicitud es una persona jurídica declaración jurada en el modelo de declaración (anexo I.C)
- En el caso que el solicitante sea una persona física, certificado actualizado de empadronamiento.
- En el caso que el solicitante sea una persona jurídica:
- Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.
- Haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención adoptando una modalidad de organización de la prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, y tener elaborada la planificación preventiva con carácter anual.
- Haber llevado a cabo la Auditoría del Sistema de Prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del citado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo y Real Decreto 337/2001, de 19 de marzo.
- Documentación técnica
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación técnica:
- Memoria del proyecto de investigación, (ANEXO II A) con los siguientes apartados:
- Resumen del proyecto de investigación.
- Antecedentes y estado actual del tema.
- Bibliografía más relevante.
- Hipótesis - Objetivos generales y operativos.
- Interés del proyecto - Metodología.
- Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles para realizar el proyecto.
- Plan de trabajo. Cronograma.
- Distribución de tareas y responsabilidades.
- Experiencia del equipo investigador sobre el tema.
- Utilidad práctica de los resultados en relación con la prevención de riesgos laborales.
- Justificación de la ayuda solicitada
- Presupuesto del proyecto (Anexo II B).
- Informe de viabilidad del proyecto de investigación en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos. (Anexo II C)
- Currículos normalizados de todos los Investigadores que participen en el proyecto, limitando las publicaciones a los últimos cinco años (Anexo II D).
- Los proyectos iniciados antes de la fecha de esta convocatoria, pero que se pretendan seguir desarrollando en los plazos establecidos en esta convocatoria, un avance de situación del proyecto, con el contenido previsto en el artículo 9.
- Memoria del proyecto de investigación, (ANEXO II A) con los siguientes apartados:
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
De acuerdo con las bases de la convocatoria, el plazo para presentar las solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2012
El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta resolución será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 (doc, 20 Kb), de Régime Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entendrá que ésta queda aceptada.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección General de OSALAN.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección General de OSALAN.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.