FEDAS - Subvenciones a Federaciones y Asociaciones para realizar actividades de formación del personal docente de sus centros.
Es objeto de esta Orden regular el régimen de las subvenciones que bajo su amparo se concedan para la realización de actividades de formación del personal docente de centros privados concertados de enseñanza no universitaria, durante el curso 2012-2013.
175.000,00 €
- ORDEN del 16 de mayo de 2012, (BOPV N 104/2012)
de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados Concertados de enseñanza no universitaria para la realización de Actividades de Formación del personal docente de dichos centros a desarrollar durante el Curso 2012-2013.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Ãlava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Ãlava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Es objeto de esta Orden regular el régimen de las subvenciones que bajo su amparo se concedan para la realización de actividades de formación del personal docente de centros privados concertados de enseñanza no universitaria, durante el curso 2012-2013.
Las Federaciones o Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados en cuanto a formación de su profesorado, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante.
- Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las Federaciones o Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados en cuanto a formación de su profesorado, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante.
- Para poder acceder a las subvenciones deberán contar con un mínimo de tres centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las y los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- No podrán ser beneficiarios o beneficiarias quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Las Federaciones o Asociaciones deberán de estar dados de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. Este requisito es necesario para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.
- Las Federaciones o Asociaciones deberán de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Administración Pública (BOPV nº 208, de 15 de octubre de 1991).
175.000,00 €
175.000,00 €
Dos abonos: El primero, que ascenderá, al ochenta por ciento (80%) del importe total de la subvención concedida, se efectuará tras la Resolución de la convocatoria. El segundo, por la cantidad restante, se efectuará tras la presentación por la o el beneficiario, una vez finalizadas las actividades de formación aprobadas y en el plazo de un mes a partir de la finalización de la última acción formativa y de la presentación de la documentación justificativa indicada en el artículo 17.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados.
Formulario normalizado “Ficha resumen” de los datos de la Federación o Asociación peticionaria y de cada una de las actividades de formación para las que se solicita subvención.
Formulario normalizado Ficha descriptiva de cada una de las actividades de formación.
Baremos para la valoración técnica de las actividades.
Listado de participantes previstos.
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
- Para Personas Físicas: DNIe, ONA, Certificado de Ciudadano
- Para Personas Jurídicas: Certificado de entidad
Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de indicar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.
Formularios:
- Ficha resumen
Formulario normalizado “Ficha resumen” de los datos de la Federación o Asociación peticionaria y de cada una de las actividades de formación para las que se solicita subvención. - Ficha descriptiva
Formulario normalizado Ficha descriptiva de cada una de las actividades de formación. -
Baremos
Baremos para la valoración técnica de las actividades. -
Listado participantes
Listado de participantes previstos.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
- Justificación
- Documentación a aportar en la justificación de la subvención
Memoria que deberá incluir un balance económico que refleje la utilización de la subvención concedida, y el acta del órgano máximo de la Federación o Asociación en la que se apruebe el citado balance.
Las justificaciones deberán presentarse de forma presencial en las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, en el servicio Zuzenean (Gran vía 85, 48011 Bilbao; Andia 13, 20003 Donostia-San Sebastián; Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz) o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Documentación a aportar en la justificación de la subvención
- Documentación a aportar en la justificación de la subvención
Memoria que deberá incluir un balance económico que refleje la utilización de la subvención concedida, y el acta del órgano máximo de la Federación o Asociación en la que se apruebe el citado balance.
Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/misgestiones.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Hasta el 29 de junio de 2012.
Antes del 30 de noviembre del 2012.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación .
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.