Programa de Emprendimiento e Innovación Social. 2. Nuevas empresas sociales innovadores. Bizkaia 2017

RESUMEN
Título:
Programa de Emprendimiento e Innovación Social. 2. Nuevas empresas sociales innovadores. Bizkaia 2017
Objeto:
Promocionar la creación de nuevas empresas o entidades sociales innovadoras en Bizkaia.
Dotación presupuestaria:
125.000 €
Normativa de la convocatoria:
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Programa de Emprendimiento e Innovación Social. 2. Nuevas empresas sociales innovadores. Bizkaia 2017
Promocionar la creación de nuevas empresas o entidades sociales innovadoras en Bizkaia.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Las nuevas empresas o entidades sociales innovadoras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. c) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo. d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
PRESTACIÓN
Dotación:
125.000 €
Límite:
El importe máximo de subvención por empresa o entidad social innovadora ascenderá a 50.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Memoria del proyecto. b) Ficha de parte acreedora, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos La memoria del proyecto y la ficha de parte acreedora deberán presentarse de acuerdo con los modelos que figuran en la página web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (www.bizkaia.eus/Empresas, Internacionalización y Empleo/Emprendimiento/ Innovación y Creatividad/Emprendimiento e innovación social). c) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, debidamente registrados y, en su caso, las escrituras de ampliación de capital. d) En caso de que el capital social o aportación patrimonial esté parcialmente desembolsada a fecha de solicitud o se tenga prevista realizar una ampliación de capital social: d.1) Acuerdo del consejo de administración u órgano análogo con el compromiso de realizar el desembolso en metálico del capital social pendiente con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, en su caso. d.2) Acuerdo del consejo de administración u órgano análogo con el compromiso de realizar la ampliación de capital social con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, en su caso. Posteriormente y antes del 31 de enero de 2018, deberán aportarse la documentación justificativa haber realizado el desembolso de capital pendiente y/o las escrituras de ampliación de capital. e) Copia de la última nómina de todas las personas en plantilla. En el caso de personal autónomo sin nómina, el último recibo de autónomos pagado por la empresa. f) Declaración jurada de que la empresa o entidad social innovadora de nueva creación cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 2, apartados 4.b.2 y 4.c en condiciones de estabilidad económica. g) Plan de marketing, en su caso. h) Contrato de arrendamiento debidamente formalizado, en su caso. i) En el caso de la contratación de una persona desarrolladora del negocio: i.1) Contrato de trabajo, nóminas y relación nominal de trabajadoras y trabajadores (TC2) o alta en el Régimen General de la Seguridad Social. i.2) Vida laboral. i.3) Curriculum vitae. i.4) Breve descripción de las funciones a realizar en la nueva empresa o entidad social innovadora. Posteriormente y antes del 31 de enero de 2018, deberán aportarse las nóminas y la relación nominal de trabajadoras y trabajadores (TC2) correspondientes a los meses posteriores al de presentación de la solicitud. j) Facturas de los gastos subvencionables realizados que cumplan los requisitos legales, y sus correspondientes justificantes de pago. En el caso de arrendamiento de local de negocio, antes del 31 de enero de 2018, deberán aportarse las facturas de alquiler y sus justificantes de pago que no se hayan aportado junto con la solicitud. k) Las facturas de importe inferior a 50, deberán presentarse en un único documento, agrupadas por entidad proveedora. l) Antes del 31 de diciembre de 2017, deberán entregrarse los indicadores de medición del impacto social del Programa de Emprendimiento e Innovación Social, de acuerdo a la relación establecida al efecto que se encuentra accesible en la página web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (www.bizkaia.eus/ Empresas, Internacionalización y Empleo/ Emprendimiento/ Innovación y Creatividad/Emprendimiento e innovación social).
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
22/05/2017 - 23/06/2017
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas será de seis (6) meses desde la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.