Subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión. Bizkaia 2012

RESUMEN
Título:
Subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión. Bizkaia 2012
Objeto:
Las ayudas contenidas en el presente Decreto tienen por objeto apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras desempleadas o en riesgo de exclusión social, mediante: — El asesoramiento para la realización del plan de negocio. — El apoyo en la fase de lanzamiento de pequeñas empresas, que como consecuencia del asesoramiento mencionado, se creen, y cumplan los siguientes requisitos: tener el domicilio social y fiscal en Bizkaia y una plantilla que no exceda de 10 trabajadores.
Dotación presupuestaria:
370.000 €
Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN FORAL 2204/2012, de 25 de abril (BOB N 82/2012)
    ORDEN FORAL del Departamento de Promoción Económica 2204/2012, de 25 de abril, por la que se regula la convocatoria de las ayudas contenidas en el Título 1 Sección 1; actuaciones en materia de asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales, del Decreto Foral 89/2012, de 24 de abril de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 89/2012 de 24 de abril de 2012 (BOB N 81/2012)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 89/2012 de 24 de abril de 2012, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión. Bizkaia 2012
Las ayudas contenidas en el presente Decreto tienen por objeto apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras desempleadas o en riesgo de exclusión social, mediante: — El asesoramiento para la realización del plan de negocio. — El apoyo en la fase de lanzamiento de pequeñas empresas, que como consecuencia del asesoramiento mencionado, se creen, y cumplan los siguientes requisitos: tener el domicilio social y fiscal en Bizkaia y una plantilla que no exceda de 10 trabajadores.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
— Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas. — Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo el centro de trabajo, radicará también en dicho territorio.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años en asesoramiento en gestión empresarial.Para ello las entidades deberán presentar una memoria explicativa de su experiencia en la que se detallen las actividades desarrolladas por las mismas.
PRESTACIÓN
Dotación:
370.000 €
Límite:
La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total de las acciones subvencionables presentadas ascenderá a 100.000 euros, en dicho importe se imputarán los gastos subvencionables soportados por la entidad para la realización de las dos fases previstas en el artículo 3, tanto la formación grupal como el asesoramiento individualizado. La subvención máxima a otorgar por cada proyecto empresarial, siempre que haya realizado el plan de negocio será de 500 euros, y se verá incrementada en otros 1.000 euros en el caso de constitución y puesta en marcha de la empresa. No obstante, el número máximo de proyectos por los que se solicita subvención por realización del plan de negocio podrá incrementarse únicamente en un 10% respecto a los proyectos realizados y puestos en marcha durante el año 2011. En todo caso, un mismo proyecto empresarial no podrá ser presentado ni como proyecto a realizar, ni como proyecto justificado en más de una solicitud.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas. b) En caso de tratarse de propietario, certificación registral actualizada de la propiedad del buque. c) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación, tanto armadores como propietarios. d) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. e) Justificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente, en la que se haga constar el lugar y período de inmovilización total del buque con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas de comienzo y final de la parada realizada. f) Certificación de la Capitanía Marítima de que el buque ha sido despachado al menos una vez en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud para el ejercicio de la actividad pesquera. g) En caso de buques que faenen en caladeros lejanos y no hayan atracado en puerto español en el último año, en ausencia del Certificado de Capitanía Marítima al que se refiere el punto anterior, podrá justificarse la actividad en el año anterior, mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes. h) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o de pendientes, o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. La autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas. i) En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquéllas. j) En caso de tratarse de personas jurídicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación. k) Declaración jurada del interesado de que no ha ejercido ninguna actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, ni ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo recogido en el anexo III. l) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del anexo IV. m) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima, según modelo del anexo V. n) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo I, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
02/05/2012 - 16/05/2012
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.