Subvenciones para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. 2016

RESUMEN
Título:
Subvenciones para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. 2016
Objeto:
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendránpor objeto la ejecución de planes de formación de ámbito estatal dirigidosprioritariamente a trabajadores ocupados, que atiendan a los requerimientos deproductividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación alos cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promociónprofesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacitepara el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar suempleabilidad. Crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 por un importe de142.285.550 euros y crédito presupuestario 19.101.241A.482.55 por un importe de 7.714.450 euros para el ejercicio 2016. 100.000.000 de euros con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 para el ejercicio 2017.
Dotación presupuestaria:
Crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 por un importe de142.285.550 euros y crédito presupuestario 19.101.241A.482.55 por un importe de 7.714.450 euros para el ejercicio 2016. 100.000.000 de euros con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 para el ejercicio 2017.
Normativa de la convocatoria:
  • Extracto de la Resolución de 17 de agosto de 2016 (BOE N 205/2016)
    Extracto de la Resolución de 17 de agosto de 2016, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria del año 2016 para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados
Normativa reguladora:
  • ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE N 67/2008)
    ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Órgano convocante:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo c/ Torrelaguna, 56 - 28027 Madrid
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo c/ Torrelaguna, 56 - 28027 Madrid
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Subvenciones para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. 2016
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendránpor objeto la ejecución de planes de formación de ámbito estatal dirigidosprioritariamente a trabajadores ocupados, que atiendan a los requerimientos deproductividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación alos cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promociónprofesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacitepara el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar suempleabilidad. Crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 por un importe de142.285.550 euros y crédito presupuestario 19.101.241A.482.55 por un importe de 7.714.450 euros para el ejercicio 2016. 100.000.000 de euros con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 para el ejercicio 2017.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía de los ámbitos previstos por la Comisión Paritaria u órgano de la negociación colectiva de ámbito estatal correspondiente, publicados en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. b) Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de7 de marzo, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía constituidas por entidades de formación públicas o privadas, en los ámbitos previstos por la Comisión Paritaria u órgano de la negociación colectiva de ámbito estatal correspondiente, publicados en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
PRESTACIÓN
Dotación:
Crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 por un importe de142.285.550 euros y crédito presupuestario 19.101.241A.482.55 por un importe de 7.714.450 euros para el ejercicio 2016. 100.000.000 de euros con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 para el ejercicio 2017.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la solicitante. b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la solicitante al Servicio Público de Empleo Estatal, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad. e) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente legalizada. En el caso de las agrupaciones se deberá aportar esta documentación para cada miembro de la misma. d) Copia, en su caso, de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. En el caso de las agrupaciones se deberá aportar esta documentación para cada miembro de la misma. e) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad solicitante en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, o en el caso de no estar inscritas en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación, declaración responsable del cumplimiento de las condiciones dispuestas en cada especialidad en las que solicita subvención, según el anexo IV correspondiente. f) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. g) Plan de Formación para el que solicita la ayuda que incluya la información prevista en el apartado 3 del presente artículo. h) En relación con los planes que incluyan certificados de profesionalidad, copia de la acreditación de la entidad de formación en el Registro correspondiente, para impartir la formación de las especialidades solicitadas en el ámbito o ámbitos territoriales que correspondan a la ejecución del plan y declaración responsable firmada por el representante legal de la correspondiente entidad de formación de que disponen de los medios necesarios y mantienen los requisitos establecidos en los reales decretos que dieron lugar a tal acreditación. i) Relación de las entidades que formen la agrupación prevista en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, así como apoderamiento elevado a público de las personas que la representan. j) Documento que acredite la plantilla de los solicitantes. Deberá acompañarse el informe de vida laboral de empresa (VILEM) de la entidad solicitante correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de publicación de la convocatoria e informe emitido por la TGSS respecto a la plantilla media, relativo a los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de las agrupaciones se deberá aportar esta documentación por cada uno de los miembros de la misma. k) Documentación acreditativa de la certificación del sistema de calidad del que dispone la entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se deberá aportar esta documentación para cada miembro de la misma 1) Documentación correspondiente a las cuentas anuales auditadas, en su caso; cuenta de resultados o documentación similar. En el caso de las agrupaciones se deberá aportar esta documentación para cada miembro de la misma. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones públicas o proveedores de formación, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Empleo Estatal por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a la formación concedidas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
26/08/2016 - 24/09/2016
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.