Subvenciones para actividades de danza: Formación permanente y apoyo a profesionales de la danza (2012).
Regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2012.
Esta modalidad está dirigida a apoyar actividades de formación permanente y apoyo dirigidas a los profesionales de la danza que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 30 de abril de 2013.
Las actividades concretas que contempla esta modalidad son las siguientes:
- Cursos o talleres de formación permanente dirigidos expresamente a profesionales de la danza.
- Actividades de apoyo a la creación y producción profesional, tales como residencias artísticas, apoyo administrativo, técnico o a la difusión.
Las actividades relativas al punto b) anterior, deberán prestar servicio y contar con el aval expreso de al menos dos compañías profesionales de danza.
Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades:
- práctica o formación de danza como actividad de ocio,
- cursos de carácter pre-profesional, sean estos reglados o no reglados.
- En ambos casos, independientemente del nivel, estilo o formato de los cursos.
82.280 euros.
- ORDEN de 18 de abril de 2012 (BOPV N 94/2012)
de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la Danza
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Esta modalidad está dirigida a apoyar actividades de formación permanente y apoyo dirigidas a los profesionales de la danza que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 30 de abril de 2013.
Las actividades concretas que contempla esta modalidad son las siguientes:
- Cursos o talleres de formación permanente dirigidos expresamente a profesionales de la danza.
- Actividades de apoyo a la creación y producción profesional, tales como residencias artísticas, apoyo administrativo, técnico o a la difusión.
Las actividades relativas al punto b) anterior, deberán prestar servicio y contar con el aval expreso de al menos dos compañías profesionales de danza.
Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades:
- práctica o formación de danza como actividad de ocio,
- cursos de carácter pre-profesional, sean estos reglados o no reglados.
- En ambos casos, independientemente del nivel, estilo o formato de los cursos.
Para valorar los proyectos y cuantificar ayudas en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Interés y calidad del programa presentado, tanto en lo que se refiere a los objetivos y contenidos planteados como a su metodología, organización, difusión y adecuación presupuestaria (60% de la puntuación total).
- Trayectoria profesional de la entidad solicitante y de las personas responsables del proyecto (30% de la puntuación total).
- Utilización del euskera en los cursos, materiales o servicios correspondientes (10% de la puntuación total).
Personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de ‘Comunidad de bienes’.
- Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social. El órgano gestor podrá verificar de forma automática el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la persona solicitante, sin necesidad de su consentimiento, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Asimismo no podrán concurrir a esta convocatoria entidades beneficiarias de ayudas nominativas del Gobierno Vasco con similar objeto en el ejercicio 2012.
82.280 euros.
- La ayuda máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a 20.000,00 euros.
- La ayuda final no rebasará nunca la cuantía solicitada.
Cuando por falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos, o como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y distribución económica contemplados en los artículos 10 y 11 de esta convocatoria, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver, excepto a la modalidad de Creación coreográfica. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.
- Un primer abono del 70% de la ayuda concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.a) sin haber mediado renuncia.
- El 30% restante a partir del 1 de enero de 2013, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.
- Documentación administrativa:La documentación administrativa podrá entregarse en papel o en formato digital (escaneada).
En el caso de que el solicitante sea una persona física:
- Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.
No será necesario presentar este documento en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de identidad.
En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
- Escritura de constitución, estatutos y acreditación de inscripción en los registros públicos correspondientes.
En el caso de que la entidad esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar:
"Que la entidad solicitante está constituida legalmente e inscrita en el registro de Asociaciones/fundaciones/Cooperativas del País Vasco
______________________________________________________con fecha ________" - Copia del documento nacional de identidad del representante legal, escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
No es necesario presentar la copia de DNI, si el representante da consentimiento en el formulario de solicitud a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad por los medios disponibles. - Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - epígrafe correspondiente a la actividad de danza.
En el caso de que la persona dé consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos del cumplimiento del Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, no es necesario aportar este documento.Anexo I: Declaración de otras ayudas
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto.Anexo II: Declaración de ayudas de “Minimis”
Declaración sobre cualquier otra ayuda de “Minimis” recibida en los tres últimos ejercicios fiscales. Deberán cumplimentarlo sólo las personas jurídicas y en caso de haber recibido alguna ayuda “Minimis”.Alta de terceros
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. - Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.
Documentación relativa al proyectoLa documentación relativa al proyecto, deberá entregarse en todo caso en soporte digital (cd, dvd, etc.).Anexo III: Ficha resumen de la solicitud
Memoria del proyecto de formación y apoyo
Documento libre que incluya los siguientes contenidos: - Planteamiento general del proyecto; - detalles de las actividades a desarrollar (objetivos, contenidos, metodologia y criterios de evaluación); Curriculum breve de las personas responsables de cada actividad, Presupuesto de cada actividad.Anexo IV: Resumen del presupuesto.
En su caso, aval al proyecto por parte de artistas o compañías: documentación firmada
Las actividades de apoyo a la creación y producción profesional (residencias artísticas, apoyo administrativo, técnico o a la difusión) deberán prestar servicio y contar con el aval expreso de al menos dos compañías profesionales de danza (Artículo 27.3 de la Orden de convocatoria).
Documentación administrativa:
En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
Si la entidad se ha identificado con certificado de persona física del representante se deberá acreditar la siguiente documentación:
- Escritura de constitución, estatutos e inscripción en los registros públicos correspondientes.
En el caso de que la entidad esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar
"Que la entidad solicitante está constituida legalmente e inscrita en el registro de Asociaciones/fundaciones/Cooperativas del País Vasco
___________________________________________con fecha ________" - Acreditación del poder de representación legal: escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Si la entidad se ha identificado con un certificado “de entidad”, no deberá aportar la documentación anterior.
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - epígrafe correspondiente a la actividad de danza.
En el caso de que la persona dé consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos del cumplimiento del Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, no es necesario aportar este documento.
Anexo I: Declaración de otras ayudas
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto.
Anexo II: Declaración de ayudas de “Minimis”
Declaración sobre cualquier otra ayuda de “Minimis” recibida en los tres últimos ejercicios fiscales. Deberán cumplimentarlo sólo las personas jurídicas y en caso de haber recibido alguna ayuda “Minimis”.
Alta de terceros
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Documentación relativa al proyecto
Anexo III: Ficha resumen de la solicitud
Memoria del proyecto de formación y apoyo
Documento libre que incluya los siguientes contenidos: - Planteamiento general del proyecto; - detalles de las actividades a desarrollar (objetivos, contenidos, metodologia y criterios de evaluación); Curriculum breve de las personas responsables de cada actividad, Presupuesto de cada actividad.
Anexo IV: Resumen del presupuesto.
En su caso, aval al proyecto por parte de artistas o compañías: documentación firmada
Las actividades de apoyo a la creación y producción profesional (residencias artísticas, apoyo administrativo, técnico o a la difusión) deberán prestar servicio y contar con el aval expreso de al menos dos compañías profesionales de danza (Artículo 27.3 de la Orden de convocatoria).
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Las personas beneficiarias de subvenciones deberán presentar una vez finalizada la actividad correspondiente, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2013, la documentación siguiente:
-
Acreditación del desarrollo de la actividad subvencionada:
- Memoria de desarrollo y evaluación de la actividad.
- Ejemplares de catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías, videos y demás material editado, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.
Justificación económica:
- Anexo V: Balance económico de la solicitud (pdf, 770 kB). Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la actividad.
- Anexo VI: Listado de los documentos justificativos de gasto (pdf, 770 kB). Resumen de gastos justificados, desglosado por conceptos.
- Justificantes de gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, de conformidad con el presupuesto presentado y siempre con fecha posterior al 1 de enero de 2012.
Excepcionalmente, cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se podrán presentar los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla los justificantes que cubran el importe total de conformidad con el presupuesto presentado.
Anexo VII: Declaración final de ayudas (pdf, 760 kB)
Para los casos de compatibilidad mencionados en el artículo 11 de esta Orden, relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.
Acreditación del desarrollo de la actividad subvencionada:
- Memoria de desarrollo y evaluación de la actividad.
- Ejemplares de catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías, videos y demás material editado, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.
Justificación económica:
- Anexo V: Balance económico de la solicitud (pdf, 670 kB). Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la actividad.
- Anexo VI: Listado de los documentos justificativos de gasto (pdf, 670 kB). Resumen de gastos justificados, desglosado por conceptos.
- Justificantes de gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, de conformidad con el presupuesto presentado y siempre con fecha posterior al 1 de enero de 2012.
Excepcionalmente, cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se podrán presentar los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla los justificantes que cubran el importe total de conformidad con el presupuesto presentado.
Anexo VII: Declaración final de ayudas (pdf, 660 kB)
Para los casos de compatibilidad mencionados en el artículo 11 de esta Orden, relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
15/06/2012
Seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.