Evaluación externa del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain.
[Bikain]
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular BIKAIN, el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, con la finalidad de certificar y reconocer el nivel de normalización del uso, presencia y gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico. Al mismo tiempo, regular el proceso de evaluación necesario para la obtención del mismo, así como la solicitud que deben presentar y las condiciones que deben cumplir las entidades que quieran recibir el servicio de evaluación externa.
A quién va dirigido
Personas jurídicas privadas
Requisitos:
- Si las evaluaciones son parciales y concretadas en diferentes solicitudes, deberá recibir formación como mínimo una persona de cada uno de los recintos solicitantes, respetando la proporción que le corresponde según el número de personas en plantilla de cada uno de los recintos, conforme al artículo 17.
- Deben estar provistas de la personalidad jurídica pertinente y estar inscritas en el registro correspondiente.
Sociedades públicas
Requisitos:
- Deben estar provistas de la personalidad jurídica pertinente y estar inscritas en el registro correspondiente.
- Deben contar con un Plan de Normalización del Uso del Euskera aprobado y en vigor.
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos:
- Deben contar con un Plan de Normalización del Uso del Euskera aprobado y en vigor.
- Deben tener establecidos los perfiles lingüísticos y las fechas de obligado cumplimiento en las relaciones de puestos de trabajo.
Administración Institucional. Entidades autónomas
Requisitos:
- Deben contar con un Plan de Normalización del Uso del Euskera aprobado y en vigor.
- Deben tener establecidos los perfiles lingüísticos y las fechas de obligado cumplimiento en las relaciones de puestos de trabajo.
Administración Institucional. Entidades públicas de derecho privado
Requisitos:
- Deben contar con un Plan de Normalización del Uso del Euskera aprobado y en vigor.
- Deben tener establecidos los perfiles lingüísticos y las fechas de obligado cumplimiento en las relaciones de puestos de trabajo.
Administración local o foral (o entidad autónoma de los mismos)
Requisitos:
- Deben contar con un Plan de Normalización del Uso del Euskera aprobado y en vigor.
- Deben tener establecidos los perfiles lingüísticos y las fechas de obligado cumplimiento en las relaciones de puestos de trabajo.
Administración del Estado
Requisitos:
- Deben contar con un Plan de Normalización del Uso del Euskera.
Requisitos
- Deben desarrollar su actividad en la CAE.
- Deben contar con una plantilla mínima de 2 personas.
- Deben disponer de un recinto físico de trabajo.
- Si previamente han sido evaluadas, han pasado al menos 12 meses desde que se resolvió la última evaluación solicitada.
- Deben garantizar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación en el ámbito del euskera para poder obtener un nivel de certificación BIKAIN.
- Dependiendo del número de personas en plantilla, conforme a la proporción indicada en el artículo 17, una o varias personas de la plantilla deberán inscribirse en los módulos de formación específica de BIKAIN.
- Deben nombrar a una persona de su plantilla interlocutora para las relaciones con el órgano gestor durante todo el proceso.
- Deben estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y en obligaciones fiscales.
- Si tienen una plantilla superior a 250 personas, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.
- No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos solicitantes sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
Normativa
Información de contacto
Para contactar con la Secretaría Técnica:
Dirección de correo electrónico: bikain@euskadi.eus
Por teléfono:
- Entidades privadas: 945018105 y 945018115 (Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación)
- Administraciones públicas y sociedades públicas: 945016921 (Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas)
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0166104Solicitud y aportación de documentación
- Deben desarrollar su actividad en la CAE.
- Deben contar con una plantilla mínima de 2 personas.
- Deben disponer de un recinto físico de trabajo.
- Si previamente han sido evaluadas, han pasado al menos 12 meses desde que se resolvió la última evaluación solicitada.
- Deben garantizar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación en el ámbito del euskera para poder obtener un nivel de certificación BIKAIN.
- Dependiendo del número de personas en plantilla, conforme a la proporción indicada en el artículo 17, una o varias personas de la plantilla deberán inscribirse en los módulos de formación específica de BIKAIN.
- Deben nombrar a una persona de su plantilla interlocutora para las relaciones con el órgano gestor durante todo el proceso.
- Deben estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y en obligaciones fiscales.
- Si tienen una plantilla superior a 250 personas, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.
- No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos solicitantes sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
- Si las evaluaciones son parciales y concretadas en diferentes solicitudes, deberá recibir formación como mínimo una persona de cada uno de los recintos solicitantes, respetando la proporción que le corresponde según el número de personas en plantilla de cada uno de los recintos, conforme al artículo 17.
- Deben estar provistas de la personalidad jurídica pertinente y estar inscritas en el registro correspondiente.
- Deben estar provistas de la personalidad jurídica pertinente y estar inscritas en el registro correspondiente.
- Deben contar con un Plan de Normalización del Uso del Euskera aprobado y en vigor.
- Deben contar con un Plan de Normalización del Uso del Euskera aprobado y en vigor.
- Deben tener establecidos los perfiles lingüísticos y las fechas de obligado cumplimiento en las relaciones de puestos de trabajo.
- Deben contar con un Plan de Normalización del Uso del Euskera aprobado y en vigor.
- Deben tener establecidos los perfiles lingüísticos y las fechas de obligado cumplimiento en las relaciones de puestos de trabajo.
- Deben contar con un Plan de Normalización del Uso del Euskera aprobado y en vigor.
- Deben tener establecidos los perfiles lingüísticos y las fechas de obligado cumplimiento en las relaciones de puestos de trabajo.
- Deben contar con un Plan de Normalización del Uso del Euskera aprobado y en vigor.
- Deben tener establecidos los perfiles lingüísticos y las fechas de obligado cumplimiento en las relaciones de puestos de trabajo.
- Deben contar con un Plan de Normalización del Uso del Euskera.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.