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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2017, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio de prestado por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren), correspondientes al ejercicio 2018.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Comisión de Precios de Euskadi; Hacienda y Economía
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 238
  • Nº orden: 6021
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/12/2017
  • Fecha de publicación: 15/12/2017

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Economía

Texto legal

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 4 de diciembre de 2017, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

En la Dirección de Economía y Planificación ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas correspondientes al ferrocarril, servicios de lanzadera complementarios, funicular de la Reineta y del tranvía presentada por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren) para el año 2018.

Las tarifas correspondientes al servicio prestado por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren) están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010 (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

El artículo 9.1 de la Orden de 15 de junio de 2010 establece que el periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año, si bien en su párrafo 2 se señala que «no obstante, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá, de oficio o a instancia de parte interesada, revisarlas, aun cuando no hubiere transcurrido el periodo señalado en el apartado 1.»

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2018, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

  1. Línea General.

    (Véase el .PDF)

  2. Línea del Txorierri.

    (Véase el .PDF)

  3. Tarifas para el tranvía.

    Bilbao:

    (Véase el .PDF)

    Vitoria-Gasteiz. Títulos propios y combinados:

    (Véase el .PDF)

  4. Tarifas para el funicular de la Reineta.

    (Véase el .PDF)

  5. Servicios Auxiliares de Ferrocarril.

    Bus Usánsolo-Hospital Galdakao:

    (Véase el .PDF)

    Ascensor Kukullaga:

    (Véase el .PDF)

    Ascensor Zumalakarregi:

    (Véase el .PDF)

  6. Tarifas reducidas.

    (Véase el .PDF)

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2017.

La Presidenta suplente de la Comisión de Precios de Euskadi,

ANE URKIOLA ALUSTIZA.

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