Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción de la CAPV (empresas contratistas y subcontratistas)

Descripción


 

Toda empresa que contrata o desee ser contratada para realizar trabajos en obras de construcción debe estar inscrita en el registro.

Su inscripción garantiza que la empresa ha acreditado las exigencias legales en la prevención de riesgos laborales.

Definición:

El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un registro administrativo de carácter público que depende de la Autoridad Laboral correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radica el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. En la Comunidad Autónoma de Euskadi el Registro de Empresas Acreditadas está adscrito a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social.


 Las funciones del Registro son:

  • Dar acceso público a los datos que figuran en el registro, salvo los relativos a la intimidad de las personas.
  • Tramitar y resolver los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación.
  • Tramitar y resolver los procedimientos relativos a las comunicaciones de variación de datos y cancelación de la inscripción.
  • Expedir certificaciones sobre las inscripciones regístrales existentes en el registro, a solicitud de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.
  • La conservación y custodia de la documentación aportada por la empresa.
  • Mantener actualizados los datos de las empresas inscritas en el registro.
  • Elaborar estadísticas de las empresas inscritas en el Registro.


Obligatoriedad de la inscripción:

Tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas de Euskadi:

  • Las empresas y los "empresarios autónomos con trabajadores dependientes" que pretendan actuar como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción, siempre que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
  • Las cooperativas de trabajo asociado u otro tipo de cooperativas con socios trabajadores, tienen la obligación de inscribirse en el REA, y ello al margen de que los socios de estas entidades hayan optado por la inclusión en el RETA (Seguridad Social autónomos) en los casos en que esto es posible.
  • Las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a España, en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, siempre que la primera prestación de servicios se realice en Euskadi y el desplazamiento sea superior a ocho días.

Estarán exentos de la obligación de inscribirse en el REA:

  • Los promotores de obras.
  • Los trabajadores autónomos sin trabajadores asalariados.


Inscripción, modificación y baja

Con la solicitud de inscripción, cumplimentada en el modelo normalizado que figura en la aplicación, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad a que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC).

Organismos


Organismo que gestiona

.

  • Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Territorio Histórico correspondiente al Centro de Trabajo

Inscripción, modificación y baja

.

  • Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Territorio Histórico correspondiente al Centro de Trabajo

Información de contacto


Datos de contacto

 

    Atención al usuario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; Tfno: 900 494 069 para cuestiones técnico-informáticas.

    Email: rea@mites.gob.es

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ÁLAVA

    C/ Samaniego, 2-2ª planta

    01008 VITORIA-GASTEIZ

    Teléfono: 945 017 030

    Email: trabajoaraba@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA

    C/ Gran Vía, 85-7ª planta

    48011 BILBAO

    Email: reabizkaia@euskadi.eus           trabajobizkaia@euskadi.eus

    Teléfono: 944 031 215 y 944 031 216

    DELEGACIÓN  TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA

    Intxaurrondo, 70-2º Planta

    20007 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

    Teléfono: 943 023 208

    Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

    Código(s)

    • Inscripción, modificación y baja : 0608301

    Inscripción, baja, cancelación, renovación de la inscripción y variación de datos en la REA


     

    SOLICITUD Y APORTACIÓN

    Con la solicitud de inscripción, cumplimentada en el modelo normalizado que figura en la aplicación, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad a que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), esto es:

    • Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial. (relación de medios materiales y descripción de medios personales)
    • Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. (certificados de la formación específica del personal directivo y productivo).
    • Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada. (conciertos de prevención formalizados con el/los servicio/s de prevención, acta de constitución del servicio de prevención propio o mancomunado, etc.)

    OTROS TRÁMITES

    REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

    • La solicitud de inscripción y tramitación posterior se realizará exclusivamente por vía telemática
    • A la solicitud de inscripción, cumplimentada en el modelo normalizado que figura en la aplicación, se deberá adjuntar en formato PDF:
    • Documentación acreditativa de la organización preventiva de la empresa, según proceda Acta de constitución del servicio de prevención propio o mancomunado. Modelo de certificado
    • Contratos o conciertos de prevención formalizados con el/los servicio/s de prevención. Modelo de certificado.
    • Certificados de la formación específica de los trabajadores (personal directivo y productivo). Modelo formación.

    - Cómo se realiza la tramitación telemática:

    La tramitación telemática de las solicitudes de inscripción, variación de datos, renovación, cancelación o expedición de certificados, se realizará a través de esta página Web o de la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

    https://expinterweb.mites.gob.es/real/

     

    https://expinterweb.mites.gob.es/rea/

    Para realizar los trámites indicados, los usuarios deben disponer de un certificado digital y registrarse en el sistema REA.

    El certificado más usado en la Comunidad Autónoma de Euskadi es el de izenpe,

    En la dirección electrónica https://expinterweb.mites.gob.es/rea/ se dispone de un listado de certificados digitales válidos

    - ¿Es necesario que se entregue la documentación acreditativa de la representación?

    No es necesario. Cuando en el proceso de solicitud indique que actúa como representante, la aplicación le pedirá que rellene los datos de su apoderamiento, pero no necesita ni está habilitada la opción de adjuntar documentación acreditativa. Por ello, debe tener en cuenta que usted está firmando digitalmente la solicitud y declarando que los datos facilitados son ciertos.

    Tipos de representación y las formas en las que se acreditan:

    • Representante legal: Escritura de constitución de la sociedad / documento público de su nombramiento a cargo del administrador.
    • Representante voluntario: Apoderamiento mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada.

    RESOLUCIÓN

    La resolución de inscripción se realiza exclusivamente por vía telemática, las Delegaciones Territoriales, según el domicilio social de la empresa, son los órganos competentes para resolver los expedientes de inscripción, comunicación de variación de datos, renovación y cancelación de las inscripciones, así como la emisión de las pertinentes certificaciones.

    Si la solicitud no reuniera los requisitos se requerirá para que en el plazo de diez días proceda a la oportuna subsanación y si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

    Plazo de resolución de 15 días hábiles, y si no hay resolución expresa el sentido del silencio administrativo es positivo.

    La inscripción, tendrá una validez de tres años, renovables por períodos iguales

    BAJA, CANCELACIÓN, RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL REA

    Las empresas deberán solicitar la cancelación de la inscripción en el REA cuando cesen en la actividad que determina su inclusión o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

    La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; deberá dirigirse a la autoridad laboral competente y habrá de formularse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva.

    La autoridad laboral competente podrá cancelar de oficio la inscripción de las empresas inscritas en su Registro cuando, por los datos obrantes en su poder, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento de que la empresa se halla en uno de los supuestos señalados en el apartado anterior.

    - Renovación y cancelación de la inscripción y comunicaciones de variación de datos.

    1. Las solicitudes de renovación o de cancelación de la inscripción, así como las comunicaciones de variación de datos se tramitarán con arreglo al procedimiento previsto en lo que les sea aplicable y con las siguientes peculiaridades:

    a) La inscripción, tendrá una validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto deberá renovarse dentro de los seis meses anteriores a la finalización de la misma. De no renovarse en plazo se entenderá cancelada automáticamente en el Registro.
    En los procedimientos de renovación, la presentación de la solicitud dentro del plazo establecido prorrogará la validez de la inscripción, salvo que se produzca resolución denegatoria y hasta la fecha de notificación de la misma.

    b) Cuando la empresa cambie de domicilio y ello determine la competencia de una autoridad laboral diferente a efectos de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, se dirigirá una comunicación de variación de datos a la autoridad laboral competente por razón del nuevo domicilio. La comunicación determinará la inscripción de la empresa en el nuevo Registro por el tiempo que restaba hasta su renovación y producirá la cancelación automática de la inscripción en el Registro anterior.

    2. El procedimiento de cancelación de oficio se iniciará por acuerdo de la autoridad laboral competente de la que dependa el Registro, que se notificará a la empresa afectada y que contendrá sucinta relación de los datos que obran en poder de la autoridad laboral de los que pueda resultar que la empresa se halla en cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la normativa vigente.

    La empresa dispondrá de un plazo de quince días desde la fecha de la notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes.

    1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
    2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
    3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
      Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    15 días hábiles

    Efectos del silencio

    Desestimatorios