Registro de cargos públicos y adhesión al Código Ético y de Conducta
Descripción
Todos los cargos públicos vendrán obligados a presentar declaración de datos básicos a efectos de alta en el sistema de gestión documental:
- Datos personales.
- Perfil profesional.
- Indemnizaciones y/o prestaciones económicas percibidas.
- Relación de empleo.
- En su caso, certificación de la entidad privada que le haya reconocido la excedencia forzosa por el desempeño de cargo público.
- Consentimiento de acceso a información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.
Así mismo, quienes ocupen alguno de los cargos públicos estarán obligados a efectuar Declaración de Adhesión al Código Ético y de Conducta.
Declaración de adhesión al Código Ético y de Conducta
DECLARACIÓN DE ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA:
Así mismo, quienes ocupen alguno de los cargos públicos estarán obligados a efectuar declaración de Adhesión al Código Ético y de Conducta.
Los cargos públicos que tengan suscritos contratos laborales de alta dirección, declaran su adhesión al Código Ético y de Conducta en el propio contrato por lo que no deben realizar este procedimiento.
Plazos:
- Se dispone de un plazo máximo de 15 días desde su inicio de prestación de servicio como cargo público.
Comunicación de datos básicos de los cargos públicos
Todos los cargos públicos vendrán obligados a presentar declaración de datos básicos a efectos de alta en el sistema de gestión documental:
- Datos personales.
- Perfil profesional.
- Indemnizaciones y/o prestaciones económicas percibidas.
- Relación de empleo.
- En su caso, certificación de la entidad privada que le haya reconocido la excedencia forzosa por el desempeño de cargo público.
- Consentimiento de acceso a información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio
Plazos:
- Se dispone de un plazo de un 1 mes desde el inicio de la relación de servicio.
Modificación de datos básicos de los cargos públicos
En su caso, todos los cargos públicos, durante su prestación de servicio, vendrán obligados a presentar la modificación de la declaración a efectos de alta en el sistema de gestión documental:
- Datos personales
- Perfil profesional
- Información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio
A quién va dirigido
- Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Artículo 2.- de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses)
- El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
- Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
- El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
- La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
- El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.
Normativa aplicable
Comunicación de datos básicos de los cargos públicos
Modificación de datos básicos de los cargos públicos
Organismos
Organismo que gestiona
- Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Modificación de datos básicos de los cargos públicos
Organismo que convoca
- Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Información de contacto
Datos de contacto
Buzón de contacto: kargupublikoak
Correo electrónico de contacto: kargupublikoak@euskadi.eus
Código(s)
- Declaración de adhesión al Código Ético y de Conducta: 1032801
- Comunicación de datos básicos de los cargos públicos : 1032804
- Modificación de datos básicos de los cargos públicos: 1032802
Búsqueda de entidades
Declaración de Adhesión al Código Ético y de Conducta
Para realizar la comunicación, deberá:
- Identificarse con un medio de identificación electrónica
- cumplimentar la solicitud
- adjuntar la documentación
- firmar y enviar la solicitud
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para poder ejercer este derecho, en el Paso 3: Adjuntar los documentos, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Comunicación de datos básicos
Para realizar la comunicación, deberá:
- Identificarse con un medio de identificación electrónica
- cumplimentar la solicitud
- adjuntar la documentación
- firmar y enviar la solicitud
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para poder ejercer este derecho, en el Paso 3: Adjuntar los documentos, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio
Si usted consiente en la solicitud, que el órgano gestor compruebe, constate o verifique en la Haciendas Forales Vascas las declaraciones tributarias de la renta y del patrimonio, en los términos establecidos en el artículo 21.2 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, no es necesario presentar ningún documento, cuando realice la "Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales":
- en el mes siguiente al nombramiento, de los dos años anteriores al nombramiento,
- anualmente, durante el ejercicio de cargo público
- anualmente, en los dos años posteriores al cese.En caso contrario, deberá presentar:
- Copia simple de la declaración de la renta y, en su caso de patrimonio.
Además, en caso de que no tribute en las Haciendas Forales Vascas, también deberá aportar copias de las declaraciones en los momentos anteriormente señalados.
-
En el caso de tener reconocida excedencia forzosa en entidad privada por desempeño de cargo público.
"Certificado de la entidad privada que haya reconocido la excedencia forzosa por desempeño de cargo público".
-
Perfil profesional
El relato del perfil profesional deberá contemplar los siguientes aspectos:
- La formación académica.
- La condición de personal funcionario de carrera, personal estatutario o laboral fijo, en cualquier Administración Pública, así como la descripción de la trayectoria profesional en el ámbito público, incluido el desempeño de puestos de designación política.
- La experiencia profesional en puestos de trabajo del ámbito privado.
-
Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Comunicación a la administración
Para realizar la comunicación, deberá:
- Identificarse con un medio de identificación electrónica
- cumplimentar la solicitud
- adjuntar la documentación
- firmar y enviar la solicitud
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para poder ejercer este derecho, en el Paso 3: Adjuntar los documentos, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio
Si usted consiente en la solicitud, que el órgano gestor compruebe, constate o verifique en la Haciendas Forales Vascas las declaraciones tributarias de la renta y del patrimonio, en los términos establecidos en el artículo 21.2 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, no es necesario presentar ningún documento, cuando realice la "Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales":
- en el mes siguiente al nombramiento, de los dos años anteriores al nombramiento,
- anualmente, durante el ejercicio de cargo público
- anualmente, en los dos años posteriores al cese.En caso contrario, deberá presentar:
- Copia simple de la declaración de la renta y, en su caso de patrimonio.Además, en caso de que no tribute en las Haciendas Forales Vascas, también deberá aportar copias de las declaraciones en los momentos anteriormente señalados.
-
Perfil profesional
El relato del perfil profesional deberá contemplar los siguientes aspectos:
- La formación académica.
- La condición de personal funcionario de carrera, personal estatutario o laboral fijo, en cualquier Administración Pública, así como la descripción de la trayectoria profesional en el ámbito público, incluido el desempeño de puestos de designación política.
- La experiencia profesional en puestos de trabajo del ámbito privado.
-
Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)