Disposiciones Normativas de Carácter General
Disposiciones Normativas de Carácter General
Elaboración y aprobación de las normas que innovan el ordenamiento jurídico y adoptan la forma de ley, decreto legislativo, decreto u orden.
Depende del objeto y la naturaleza de la disposición.
Cuando afecten a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas será objeto del trámite de audiencia.
Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, se someterá a información pública. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada.
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La norma que regula, con carácter general, el procedimiento es la Ley 6/2022, de 30 de junio, del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general.
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No obstante, en algunos casos hay que atender a normas sectoriales como la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco (BOPV nº 131 de 3 de julio de 1990) y la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (BOPV nº 142 de 27 de julio de 1994).
El Departamento promotor del proyecto de disposición.
El procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general comienza a instancia de la Administración.
En cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, se debe notificar la apertura del expediente de la disposición normativa a los interesados identificados en el mismo independientemente de que en posteriores trámites pudieran aparecer nuevos interesados, por ejemplo en el trámite de información pública.
Dicha notificación deberá poner en conocimiento del interesado la iniciativa de la Administración así como su derecho a elegir el canal de comunicación e interacción con la Administración en la tramitación del expediente (correo postal o a través de medios electrónicos). Para ello hará llegar a cada parte interesada en el expediente el Modelo de selección del canal e idioma.
Dicho modelo cumplimentado podrá enviarse por correo postal o ser presentado de forma presencial en cualquiera de las oficinas de atención al público de Zuzenean.
La audiencia se realiza directamente a los ciudadanos y ciudadanas con derechos e intereses legítimos afectados por el proyecto de la norma o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que les agrupen o representen y cuyos fines guarden relación con el objeto de la disposición.
No será precisa la audiencia a las personas interesadas cuando las organizaciones y asociaciones mencionadas participen orgánicamente o por medio de informes o consultas específicas en el proceso de elaboración.
La información pública se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del Gobierno Vasco del anuncio del trámite.
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Presencial (papel y envío postal)
La presentación de alegaciones podrá realizarse de forma presencial en cualquiera de las oficinas de atención al público Zuzenean.
La presentación de alegaciones podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. -
Electrónica
La presentación de alegaciones de forma electrónica se realizará en el apartado ?Mis Gestiones? de euskadi.net donde llegará la notificación del trámite de audiencia una vez se haya hecho llegar a la Administración la elección del canal electrónico mediante el envío del modelo de selección del canal de interacción e idioma.
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Alegaciones
La audiencia y, en su caso, la información pública, se efectuará durante un plazo razonable y no inferior a 20 días hábiles. No obstante, se podrá reducir hasta el mínimo de diez días hábiles cuando razones debidamente motivadas lo justifiquen.
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Respuesta de la Administración
No hay plazo explícito establecido para la respuesta razonada de la Administración a las alegaciones de los interesados.
La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer el recurso contencioso ? administrativo contra la aprobación definitiva de la disposición en el caso de los Decretos y Órdenes en el plazo de dos meses.
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Modelo de alegacion (PDF / 1,14Mb)