23. Ley de los Servicios de Prevencion y extincion de incendios y salvamento

Proyecto de Ley enviado al parlamento
IDENTIFICACIÓN

Departamento

Seguridad; Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

Objetivos y Sectores

El capítulo IV de la vigente ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, regula los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento y las especificidades del régimen estatutario de sus miembros, si bien de un modo parco y refiriéndose exclusivamente a ciertos aspectos nucleares relativos a sus funciones, principios de actuación básicos y algunas especificidades respecto al régimen estatutario de sus funcionarios.

Se pretende con esta iniciativa que la regulación legal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Euskadi disponga de una marco legal específico que aborde la configuración básica de tales servicios y el régimen aplicables al personal que presta servicios en los mismos, elaborada de un modo consensuado con las administraciones vascas que disponen de servicios de esta naturaleza.

De este modo los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento pasarían a estar regulados en una ley propia y no parcialmente en una norma generalista como la ley de gestión de emergencias que aborda cuestiones más relacionadas con la planificación y operatividad en emergencias que la ordenación de recursos concretos llamados a intervenir en las mismas. De hecho en tal norma de todos los servicios esenciales destintados a intervenir en situaciones de emergencia, sólo se regula lo referente a los bomberos, mientras que el resto de servicios cuentan con su propia normativa: policía, sanitarios, etc.

Para afrontar el reto regulatorio se conformará un grupo de trabajo con los titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento para consensuar el contenido de esta regulación común.

Otros objetivos
  • Definir con mayor precisión la naturaleza y funciones encomendadas a los servicios de bomberos, adecuándose a las que realmente prestan en la actualidad.
  • Asegurar la garantía de la extensión de la cobertura y unos niveles mínimos de prestación integral y adecuada de dichos servicios de manera racional en todo el territorio dela Comunidad Autónoma, permitiéndose fórmulas alternativas de hacer efectiva dicha garantía, según los principios de solidaridad y equilibrio territorial, con el máximo rendimiento de los medios personales, materiales y tecnológicos.
  • Establecer unos criterios y directrices básicas homogéneas, sin perjuicio de la autonomía local, relativas a la organización, funcionamiento, estructura y dotaciones mínimas de los servicios que posibiliten mejorar su operatividad y calidad y faciliten la  colaboración instrumental, asistencia recíproca y mutuo auxilio de todas las  Administraciones implicadas, para garantizar una respuesta rápida y eficaz.
  • Impulsar  la homogeneización de la formación del personal, así como de las condiciones mínimas exigibles que deberán reunir los diferentes tipos de vehículos, útiles y herramientas utilizadas por el personal de modo que permitan la colaboración recíproca entre servicios de bomberos y con otros servicios básicos de emergencias.
  • Regular las especificidades del régimen estatutario de los empleados públicos de tales servicios, tales como reglas para su ingreso y promoción interna, formación, segunda actividad o régimen disciplinario, remitiéndose en el resto a la legislación común de los funcionarios de las administraciones públicas del País Vasco.
  • En este sentido, acoger la reivindicación del personal respecto a la reclasificación de los bomberos en el grupo C-1, atendiendo a la proposición no de ley aprobada por el Parlamento Vasco.
  • Contemplar la prestación de servicios en los parques de bomberos a tiempo parcial, cuando así lo decida el servicio correspondiente.
  • Regular las funciones y formación de los bomberos de empresa.
Sectores sociales implicados
  • Administraciones Públicas con servicios de bomberos.
  • Funcionarios y funcionarias  de los cuerpos de bomberos.
  • Empresas que cuenten con bomberos de empresa.

Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para aprobación del Proyecto de Ley

Primer semestre de 2015
FASES DE ELABORACIÓN

Fases Completadas

DocumentosFaseFecha de inicioFecha de finEstado
VerFase 1.1: Orden del Consejero/a para la iniciación del procedimiento15/10/201404/11/2014Completado
VerFase 2.1: Aprobación del Consejero/a del texto redactado05/11/201414/11/2014Completado
VerFase 2.2: Trámite de negociación, audiencia o consulta15/11/201410/12/2014Completado
VerFase 2.3: Informes y dictámenes preceptivos11/12/201407/07/2015Completado
VerFase 2.4: Memoria sucinta del procedimiento seguido07/07/201514/07/2015Completado
---Fase 3.1: Aprobación en Consejo de Gobierno14/07/201528/07/2015Completado
VerFase 4.1: Envío al Parlamento28/07/201523/09/2015Completado

Situación de la tramitación parlamentaria

Fecha de la última modificación: 17/10/2016