4. Plan de actuación del Gobierno contra la Violencia de género

IDENTIFICACIÓN

Objetivos

El objetivo de este plan es establecer las actuaciones y medidas que va a liderar la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género en la lucha contra la violencia hacia la mujer, y coordinar una red integral de asistencia del conjunto de los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma para obtener una mayor eficacia y mejor acceso a los mismos y el reconocimiento de los derechos de la mujer víctima de violencia.

Antecedentes

La violencia de género es una de las mayores lacras de nuestro tiempo, es la manifestación más cruel de la discriminación y desigualdad que diaria y sistemáticamente padecen las mujeres a escala mundial y, probablemente la violación de derechos humanos más habitual y que afecta a mayor número de personas en el mundo por el simple hecho de ser mujeres.

La Declaración de la ONU sobre Eliminación de la Violencia contra las Mujeres -aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas- define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vía pública o privada”.

En este contexto, el Gobierno ha considerado que la violencia contra las mujeres merece la misma atención institucional que cualquier otro tipo de violencia, lo cual tuvo su reflejo en el pleno de investidura del Lehendakari, que incluyó la lucha contra la violencia de género como objetivo prioritario del Gobierno, avanzando la creación de una Dirección específica en el seno del Departamento de Interior para llevar a cabo dicha tarea.

En la misma línea, el Consejero de Interior, en la presentación en sede parlamentaria de las líneas generales de actuación de su departamento, entre las posibles actuaciones significativas mencionó la creación de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

Departamento

Seguridad; Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

Departamentos implicados

Las competencias en materia de atención a las víctimas de la violencia de género hasta esta Legislatura, se encontraban repartidas en distintos Departamentos del Gobierno. Se carecía, además, de un órgano que centralizase y reordenase la política en la materia y que sirviese de canalizador de las demandas de las mujeres.

El Gobierno ha considerado prioritario desarrollar una política específica, integral y unitaria residenciada en el Departamento de Interior al que se le atribuyó mediante el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos la función de dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

Esta nueva área de actuación se ha materializado en el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior mediante la creación de una nueva dirección, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

Participación de los Agentes Sociales

En la ejecución del Plan, participarán las organizaciones, asociaciones que desarrollan actividades de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género, y todas las entidades que luchan por la erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones, mediante los grupos de trabajo que se creen al efecto.

Impactos

Impacto normativo
  • Proyecto de Ley de Atención Integral a las Víctimas de la Violencia de Género.
  • Mediante Decreto se prevé la siguiente regulación:
    • Creación de la Ventanilla Única.
    • Creación del Observatorio de Violencia de Género.
    • Desarrollo del artículo 58.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (ayudas extraordinarias).
  • Mediante Orden se regularán las ayudas económicas siguientes:
    • Ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
    • Ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género.
Impacto organizativo

Los recursos existentes en esta materia se encuentran dispersos en diversos departamentos del Gobierno en función de su ámbito correspondiente. Con el fin de centralizar las solicitudes de las mujeres que sufren violencia, tener un expediente único de las víctimas, evitar lo que podríamos considerar una doble victimización y coordinar la política en esta materia, la Dirección ejercerá de ventanilla única del Gobierno.

También se canalizan a través de la Dirección las quejas y sugerencias o propuestas de mejora de las usuarias de recursos del Gobierno a efectos de su remisión al Departamento correspondiente.

Impacto presupuestario y financiero

La incidencia económica para la ejecución del Plan será la que se consigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sin que este prevista ninguna financiación adicional.

Impacto en otras actuaciones
  • Vivienda, Obras públicas y Transportes.
  • Justicia y Administración Pública.
  • Empleo y Asuntos Sociales.
  • Sanidad y Consumo.
  • Educación, Universidades e Investigación.

La Dirección de Atención a las víctimas de la Violencia de género colaborará con estos departamentos canalizando las solicitudes, quejas y sugerencias y demás que lleguen a la misma a través de las usuarias.

En el ámbito de la coordinación, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género supervisará los programas y proyectos de prevención y atención a las víctimas de la violencia de género desarrollados en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma y realizará su seguimiento. Dicha acción se llevará a cabo a través de acuerdos de coordinación específicos con los organismos implicados (Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, Emakunde, Justicia y Administración Pública, Empleo y Asuntos Sociales, Sanidad, Educación, Vivienda, Cultura –Dirección de Juventud y Acción Comunitaria- y Ertzaintza), así como en la Comisión de Seguimiento prevista en el Decreto por el que se cree la ventanilla única.

En relación a la elaboración del V Plan de Igualdad de mujeres y hombres en la CAE, .la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género y Emakunde establecerán, por medio de un protocolo de colaboración, las acciones de coordinación necesarias para lograr la necesaria complementariedad y consonancia entre los objetivos marcados en ambos planes.

Impacto en las relaciones institucionales

La suscripción de convenios y protocolos de colaboración con distintos organismos, tanto públicos como privados implicados en la lucha contra la violencia de género.

Plazo previsto para la ejecución del plan

2010 - 2013
FASES DE ELABORACIÓN

Fases Completadas

FaseFecha de inicioFecha de finEstado
Fase 1: Elaboración de Líneas estratégicas y económicas básicas07/05/201008/06/2010Completado
Fase 2: Elaboración de Informes sobre Líneas estratégicas y económicas08/06/201025/06/2010Completado
Fase 3: Elaboración del Plan25/06/201025/01/2011Completado
Fase 4: Elaboración de Informes sobre los Planes25/01/201122/02/2011Completado
Fase 5: Aprobación del Plan en Consejo de Gobierno22/02/201107/06/2011Completado
EVALUACIÓN

Modos de evaluación

Se prevén dos tipos de evaluación:

  • Evaluación de implementación: con esta evaluación, se podrá establecer el grado de ejecución de los compromisos adquiridos, por medio de análisis descriptivos sobre lo que se ha hecho. Esta evaluación tendrá una periodicidad anual.
  • Evaluación de impacto: Se trata de una evaluación sumativa que mide resultados. De esta forma, se conocerá si las medidas emprendidas y las experiencias llevadas a cabo inciden positiva o negativamente en la prevención de la violencia de género y en la mejora de la atención a las víctimas de la violencia de género. Permite, además, conocer la evolución de la violencia de género, qué resultados tienen las acciones emprendidas por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género para dar cumplimiento al presente Plan. Esta evaluación se desarrollará en junio de 2012 y a su finalización.

Todas las evaluaciones referidas responderán a cuatro criterios básicos: qué se ha hecho (grado de ejecución), quién lo ha hecho (grado de transversalidad), cómo se ha hecho (evaluación de los procesos y grado de coordinación interinstitucional) y qué se ha logrado (evaluación de resultados, grado de incidencia e impacto).

Para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Plan será imprescindible la coordinación con todos los agentes implicados.

 

Evaluaciones intermedias

Fecha de la ultima modificación:06/10/2016