Normativa

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ORDEN de 8 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 14
  • Nº orden: 276
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/01/2018
  • Fecha de publicación: 19/01/2018

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas; Economía y Hacienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Economía; Industria

Texto legal

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La variación de los precios en algunos de los elementos que componen la tarifa en los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aconseja elevar las tarifas vigentes.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, puesto en relación con los artículos 3 y 17 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo,

Tarifa III (Diurna de 7:00 a 22:00 horas).

(Véase el .PDF)

(1) El mínimo de percepción incluye 1.500 metros de recorrido.

Tarifa IV (Festivos y nocturnos de 22:00 a 7:00).

(Véase el .PDF)

(2) El mínimo de percepción incluye 1.500 metros de recorrido.

En el supuesto de utilización de infraestructuras de peaje se deberá abonar por el usuario o usuaria el importe correspondiente al trayecto que realice hasta llegar a su punto de destino.

El aparato taxímetro entrará en funcionamiento según lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 2/2000, aprobado por Decreto 243/2002, de 15 de octubre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 en relación con el artículo 4.h del citado Decreto 243/2002, de 15 de octubre, y a petición de las personas usuarias del servicio, se deberá emitir el correspondiente documento justificativo de pago mediante la correspondiente terminal emisora de recibos.

Se faculta a la Directora de Planificación del Transporte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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