Normativa

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ORDEN de 23 de noviembre de 2017, del Consejero Cultura y Política Lingüística, por la que se declaran deportistas, técnicos y técnicas de alto nivel.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 231
  • Nº orden: 5867
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/11/2017
  • Fecha de publicación: 04/12/2017

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte Alto Nivel, establece, en su artículo 4.2 que la consejera o consejero competente en materia de Deporte, del Gobierno Vasco, a propuesta de la Comisión de Evaluación del deporte de Alto Nivel, declarará la condición de deportistas de alto nivel de quienes por su rendimiento y clasificación se sitúen entre las y los mejores del Mundo o de Europa, en sus respectivas modalidades y disciplinas deportivas, de acuerdo con los criterios selectivos que se establecen en el presente Decreto y su Anexo I, siempre que cumplan los requisitos que se señalan a continuación.

Asimismo, a tenor de los artículos 6.2 y 7.2 la Consejera o el Consejero del Gobierno Vasco, competente en materia de Deporte, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte del Alto Nivel, declarará la condición de técnica o técnico de alto nivel a quien ejerza las funciones de máximo responsable técnico de, al menos, una persona que haya sido declarada deportista de alto nivel conforme a lo establecido en el presente Decreto y la condición de jueces o juezas de alto nivel a quienes participen como tales en competiciones deportivas internacionales y conste su reconocimiento en las relaciones elaboradas por los órganos correspondientes de las Federaciones Internacionales de las distintas modalidades deportivas.

La declaración de deportistas, técnicos y técnicas, jueces y juezas de alto nivel tendrá los efectos que el citado Decreto establece a lo largo de su articulado, con una vigencia temporal, de carácter general de cuatro años, en los términos establecidos en el mismo.

A la vista de las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, reunida el día 21 de noviembre de 2017, tras el examen y valoración de todas y cada una de las mismas, ha realizado la propuesta pertinente.

En su virtud,

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