Normativa

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ORDEN de 21 de noviembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 6
  • Nº orden: 91
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/11/2017
  • Fecha de publicación: 09/01/2018

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa», de Güeñes (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

  1. Promover una educación que atienda al desarrollo integral del alumnado, principalmente dentro de los estudios reglados.

  2. La gestión en todas sus dimensiones de un centro educativo privado concertado desde 2.º ciclo de infantil hasta bachillerato de acuerdo a la filosofía del proyecto educativo global OSOTU en el que todo el alumn@ disponga de ambientes de aprendizaje multidimensional (cognitiva, física, emocional y social).

  3. El fomento de una nueva cultura educativa basada en la calidad, la excelencia y la innovación y que centre su enfoque en el análisis del alumnado (sus distintos ritmos, sus distintos tipos de aprendizajes, las distintas fortalezas que presentan,...), las exigencias que estos van a tener que alcanzar en su vida adulta, así como el análisis del contexto emocional, social y físico donde todo esto ha de tener lugar.

  4. Potenciar la inclusión en el currículo de la inteligencia emocional de forma transversal en todas las materias y a lo largo de toda la educación básica, incluyendo infantil y bachillerato, incluyendo el concepto de aprendizaje multisensorial y la importancia clave de la alfabetización y gestión emocional.

  5. Integrar las TIC como herramienta que proporciona otra dimensión en el aprendizaje, pero no como sustitutivo del papel.

  6. Apoyar el aprendizaje cooperativo como otra herramienta de aprendizaje, en este caso social. Atendiendo a competencias básicas como aprender a convivir y aprender a ser.

  1. Generar programas formativos específicos para niños/as que presenten necesidades educativas especiales. Proponer dinámicas compartidas con las asociaciones preocupadas por la atención de dichos niños/as y sus familias, fomentando y favoreciendo, en la medida de sus posibilidades, que dichas actividades se inscriban dentro de las generales, como norma básica para posibilitar la verdadera integración.

  2. Impulsar la creación de unos programas psicopedagógicos que además de investigar, genere acciones educativas innovadores que puedan ser aprovechadas por la sociedad en general.

  3. Promover el respeto a la infancia y la defensa de sus derechos.

  4. Promoción de premios y becas dentro del ámbito educativo.

  5. El impulso, desarrollo y coordinación de actividades extraescolares.

  6. El fomento de las actividades escolares complementarias a la formación reglada. Que permita profundizar en valores al tiempo que impulse una infancia feliz, autónoma, con capacidad de decisión, de actuación, de iniciativa, etc., para que sea la ciudadanía crítica y reflexiva del futuro.

  7. Coordinar y controlar actuaciones encaminadas a facilitar, mutuamente, programas de colaboración entre las entidades que se integren en la Fundación (prácticas de alumnado, cursos de formación, convenios de colaboración para programas de investigación...)».

Presidente: D. Aitor Baltziskueta de Marcos.

Vicepresidente: D. Jon Macías Santiago.

Vocal: D. Marcos González Notario.

Secretario no patrono: D. Mario Barturen Lavilla.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

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