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ORDEN de 11 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la edición de materiales didácticos de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 150
  • Nº orden: 3998
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/07/2017
  • Fecha de publicación: 08/08/2017

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

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El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura aprobó el plan Heziberri 2020, el cual responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno.

En dicho plan se incluye el Marco del modelo educativo pedagógico, proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Ese cambio ha supuesto la adecuación de los currículums de las etapas educativas a ese nuevo modelo pedagógico.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura publicó los currículums de Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato mediante los decretos 236/2015, 237/2015 y 127/2016, respectivamente.

En el punto 5.3 del marco de Heziberri 2020 se habla expresamente de los materiales didácticos, indicando, entre otras cosas, que tienen que acogerse al nuevo modelo pedagógico. Por lo tanto, los materiales didácticos deberán adecuarse a los currículums establecidos por los citados decretos.

En ese sentido, la convocatoria de subvenciones EIMA 1 tiene como objetivo ayudar los costes de edición de materiales didácticos de niveles no universitarios impresos en euskera, según los nuevos planteamientos curriculares.

En esta convocatoria serán de aplicación las disposiciones básicas de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento; el VI. Título del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Por todo ello,

Siendo el modelo educativo pedagógico Heziberri 2020 un modelo basado en las competencias, al igual que se deben adaptar los currículos de todas las etapas educativas, es imprescindible adaptar los materiales didácticos, para que sean materiales didácticos que desarrollan los currículos.

En este sentido, los materiales didácticos deberán reunir las siguientes características, con tal de que sean coherentes con el nuevo modelo pedagógico:

  1. Estar al servicio del logro de las competencias básicas definidas en el perfil de salida del alumnado.

  2. Se entiende por materiales didácticos cualquier tipo de material elaborado expresamente con la intención de servir de ayuda al alumnado y al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

  3. Deberán adaptarse al rigor científico e idoneidad lingüística adecuados a las edades de los alumnos y alumnas y al currículo regulado en los decretos 236/2015, 237/2015 y 127/2016. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes del ordenamiento jurídico vigente, así como el cumplimiento de las características de diseño universal y accesibilidad.

  4. Deberán cumplir las características de accesibilidad para el alumnado con discapacidad física, sensorial o intelectual y para el alumnado con otras dificultades de aprendizaje que lo precisen.

  5. Han de hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

  6. Así mismo los materiales curriculares deberán asegurar en los mismos la presencia de la diversidad familiar y afectivo-sexual, y resto de realidades culturales y étnicas del País Vasco.

Estos son los más comunes:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

En caso de presentar un material didáctico que no esté en la lista, el solicitante de la ayuda deberá concretar qué tipo de material es.

  1. En relación con el texto: trabajos de creación (expresamente creados en euskera); adaptación/traducción.

  2. En relación con las ilustraciones y fotografías: aquellas que han sido expresamente creadas para el material de referencia; aquellas que han sido tomadas de otros materiales.

En el caso de los materiales impresos que se pueden subvencionar a través de la convocatoria EIMA 1, para obtener el reconocimiento de idoneidad del Departamento de Educación deberá pasar el análisis idiomático y el análisis didáctico, en base a los siguientes criterios:

  1. Análisis idiomático:

    Corrección idiomática: se valorará si se cumplen las normas dictadas por Euskaltzaindia y si el texto es correcto según las normas básicas de corrección.

    Adecuación contextual: se tendrán en cuenta la coherencia del texto y el contexto de interacción.

  2. Análisis didáctico:

    Se valorará si cumple lo establecido en el modelo educativo pedagógico, según el contenido del artículo 6 de la Orden.

    El documento para solicitar la idoneidad estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/eima-1/y22-izapide/es/

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

    Las entidades que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.

    En lo relativo al cumplimiento y comprobación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio.

  2. Cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor o autora, Depósito Legal e ISBN.

  3. Observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  4. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

  5. Asimismo, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

  6. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  7. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración PLATEA-.

  1. Cada entidad solicitante presentará tantas solicitudes como materiales didácticos tenga previsto editar.

  1. Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

  2. No hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. Manifestar que cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria de subvención para ser beneficiaria de dichas subvenciones.

  4. Manifestar que está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca.

  5. Si los documentos relativos a la entidad requeridos en el artículo 29.1.a) hubieran sido presentado con anterioridad en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y no hubieran transcurrido cinco (5) años desde su presentación, manifestar cuando y donde se presentaron.

  6. Manifestar que está en posesión de todos los derechos necesarios para la publicación del material didáctico, cumpliendo, consecuentemente, con los preceptos establecidos por la Ley de Propiedad intelectual.

  7. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  8. No es una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

  1. Documentación referida a la entidad solicitante:

    1. Una copia de la escritura o del acta de constitución de la entidad solicitante, según su naturaleza jurídica, una copia de la escritura de nombramiento de la persona física que representa legalmente a la entidad solicitante y una copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. No será preciso presentar documento alguno si la solicitud se ha realizado con la tarjeta de la entidad solicitante.

    2. En el caso de las entidades solicitantes que tributen en Navarra, un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

      En el caso de que una entidad solicitante presente más de una solicitud, la documentación requerida en los apartados a) y b) será única para todas las solicitudes. Asimismo, cuando cualquiera de los documentos citados en el punto 1.a) hubieran sido presentado con anterioridad en cualquier administración, la entidad solicitante en cuestión, de acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no estará obligada a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo indique debidamente en el apartado denominado «Declaraciones responsables» de la solicitud, para que la Administración realice las comprobaciones necesarias.

  2. Documentación referida al material didáctico:

    1. Un formulario debidamente cumplimentado por cada uno de los materiales didácticos para los que se solicita subvención. Dicho formulario, donde se consignarán los datos técnicos y económicos precisos relativos al material para el que se solicita subvención, estará disponible en el enlace de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal Euskadi.net: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/eima-1/y22-izapide/es/

      Se deberán presentar las facturas y documentos justificativos de todos los gastos declarados en el apartado 5 del formulario (Justificación de los costes de edición).

      En lo referente a la justificación de las subvenciones se tendrá en cuenta el artículo 30 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Una copia del impreso M-5 de Declaración de Depósito.

    3. Un escrito suscrito por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante, certificando el precio de cesión y la tirada de todos los materiales didácticos para los que se solicita subvención.

      Si una entidad presenta más de un material didáctico, podrá certificar en un solo documento las tiradas y precios de cesión de todos ellos.

    4. Un formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, para catalogar el material en el Catálogo de materiales didácticos en euskera (EIMA katalogoa).

      Ese formulario estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/eima-1/y22-izapide/es/

    5. Dos (2) ejemplares de cada material didáctico editado. Su presentación será necesariamente presencial, preferentemente en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 1 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. A fin de realizar la propuesta de resolución y encauzar las incidencias que pudieran darse se constituirá una comisión. Dicha comisión estará formada por:

    1. La Directora de Innovación Educativa, en calidad de Presidenta de la Comisión.

    2. El jefe del Servicio de Euskera.

    3. El técnico del programa EIMA 1, ejerciendo de secretario de la Comisión.

  1. Una vez se esté en posesión de los datos necesarios, se procederá a:

    1. Cotejar los datos técnicos y económicos detallados en los formularios correspondientes con los materiales impresos, especialmente los relativos a la declaración de idoneidad idiomática y didáctica, finalidad, costes de edición, características técnicas, precio de cesión, tirada y volumen de venta.

    2. Comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Orden.

    3. Solicitar la estimación de costes de edición de cada uno de los materiales didácticos a dos personas de la Comunidad Autónoma Vasca expertas en la edición de material impreso. Esas personas serán previamente nombradas por la Viceconsejería de Educación.

  2. Una vez ejecutado lo anterior, los expertos remitirán el correspondiente informe a la comisión que realizará la propuesta de resolución.

  3. Si se considera necesario, podrán actuar en calidad de asesoras, las dos personas expertas que previamente han procedido a la estimación de costes de edición de cada uno de los materiales escolares.

  4. La Comisión determinará el importe de la subvención que le corresponde a cada material didáctico y, tras razonarlo debidamente, realizará una propuesta de resolución. Al objeto de elaborar dicha propuesta, se servirá de los factores así como de los índices de ponderación reseñados en el Anexo I de la presente Orden.

  5. El importe de la subvención se determinará distribuyendo la dotación económica expresada en el artículo 3 de acuerdo con la fórmula contenida en el Anexo I de la presente Orden. Si la suma de las subvenciones adjudicadas es superior a la partida de la convocatoria de subvención, se repartirá proporcionalmente.

  6. La subvención en ningún caso será superior al 80% de los gastos subvencionables.

  1. La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta la propuesta de resolución, dictará resolución sobre esta convocatoria.

  2. Dicha resolución contendrá, al menos, los siguientes aspectos.

    1. Relación de los materiales didácticos subvencionados así como el importe de la subvención asignada a cada uno de ellos.

    2. Relación de los materiales didácticos que no hayan sido subvencionados, con expresión del motivo de la denegación.

  3. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/) en el plazo máximo de seis (6) meses, desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 36/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y surgirá efecto desde el día siguiente a su publicación.

    Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, ya que su primera redacción se realizó en dicho idioma.

El presente programa de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) Reglamento general de exención por categorías n.º 651/2014.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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