¿Tu negocio está exento del pago del IVA? Cuidado, porque también tienes que declararlo

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Lanbide.

No todos los negocios están obligados a repercutir el IVA a sus clientes. Existen una serie de actividades previstas en el artículo 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido cuyas operaciones están exentas del pago de este impuesto en sus facturas. Las más conocidas son las actividades relacionadas con educación y sanidad, aunque no son las únicas.
En este sentido, se podría pensar que, dado que por estas actividades no hay que pagar IVA, tampoco es necesario emitir facturas ni declarar el impuesto a través de los modelos correspondientes. Pero nada más lejos de la realidad. La exención del IVA no exime de todas las obligaciones fiscales.