San José pide a los grupos parlamentarios vascos que la futura Ley de Cooperativas cuente con el mismo consenso y pleno respaldo que el alcanzado con el conjunto del sector cooperativo de Euskadi.

11 de marzo de 2019

En la presentación del Proyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi ante la Comisión de Trabajo y Justicia del Parlamento Vasco, la Consejera María Jesús San José ha expresado su deseo de que los grupos parlamentarios de la cámara vasca puedan alcanzar un consenso tan amplio como el logrado con el conjunto del sector cooperativo vasco que respalda plenamente el texto de la futura Ley.

“Queríamos una herramienta al servicio del sector cooperativo – ha explicado San José- y apostamos por implicar a las cooperativas y construir con ellas un proyecto de ley en el que se sintieran representada y que consideraran propio. El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi ha sido un interlocutor fundamental y hemos contado con la colaboración de los representantes de los diferentes tipos de cooperativas, consiguiendo el respaldo de todas ellas”.

Según la Consejera de Trabajo y Justicia, se trata de un nuevo marco normativo, adaptado a la realidad y potencialidad de las cooperativas vascas, que no solo da cobertura jurídica y estabilidad a su actividad, sino que permite impulsar su desarrollo futuro y reforzar sus señas de identidad. “El objetivo – ha añadido- es poder disponer de un instrumento útil para compaginar el carácter social avanzado de las cooperativas con el reto de competir en igualdad de condiciones dentro de un mercado global empresarial en constante evolución”.

En Euskadi contamos, en la actualidad con 1.629 cooperativas en las que trabajan 60.066 personas, aproximadamente el 6 % de la población ocupada, y para destacar la importancia del sector, referente internacional en el desarrollo e implantación de la Economía Social, la Consejera San José también ha destacado la fuerte implantación de las cooperativas de trabajo asociado, que son las que generan más empleo y mejores condiciones laborales, y que representan el 60% del sector cooperativo vasco, mientras que en el ámbito de la Unión Europea la media es del 20%.

En el proyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi, aprobado el 18 de diciembre por el Consejo de Gobierno, los elementos esenciales que definen a una sociedad como cooperativa permanecen inalterados y entre los objetivos prioritarios tenemos, entre otros: el desarrollo societario y empresarial de las cooperativas con la finalidad de crear empleo sostenible y de calidad; regular con precisión y detalle la utilización de la fórmula cooperativa; ofrecer seguridad jurídica respecto de la responsabilidad de los socios en relación con la imputación de pérdidas; precisar los deberes y la responsabilidad de los administradores; posibilitar modificaciones estructurales como la escisión y la segregación; y ajustar la normativa cooperativa a las innovaciones introducidas por la normativa sobre contabilidad y auditoría de cuentas.

El texto de la futura Ley refuerza el gobierno cooperativo en línea con las novedades del derecho societario en la materia, actualiza el régimen de responsabilidad y obligaciones de los administradores, en línea con las recientes modificaciones legales en el ámbito mercantil y en relación a los órganos sociales, ahonda en el carácter auto­organizativo de las cooperativas y flexibiliza aspectos como la celebración de la Asamblea General o la existencia del Consejo Social o la Comisión de Vigilancia.

Respecto a la regulación del régimen económico y con carácter general, por una parte, se fortalece el patrimonio común cooperativo, su sostenimiento y la continuidad empresarial; y por otra, se clarifica el régimen de imputación de pérdidas en relación con la responsabilidad de los socios que afecta singularmente en los supuestos de insolvencia de la cooperativa. De igual forma se clarifica la naturaleza inembargable de las aportaciones de los socios al capital social frente a acreedores personales o la rehusabilidad de las aportaciones de los socios. Además, aumentan las obligaciones de información con respecto de terceros no socios en las emisiones financieras y se facilita el carácter autogestionario de las cooperativas para su funcionamiento más operativo. En este sentido, se han revisado los criterios de reembolso en caso de baja de los socios; la reducción del capital social o de la actividad cooperativizada; o la incorporación de la figura de los liquidadores no socios en situaciones determinadas de crisis societaria.