Euskadi completa el mapa vasco de carreteras con la publicación, hoy, en el BOPV, del Decreto de transferencia de la AP-68

decreto.png

6 de mayo de 2019

  • A partir de mañana martes, el Gobierno Vasco asume la titularidad, funciones y servicios de la AP-68 desde el punto kilométrico 0, en Bilbao, al punto kilométrico 77,5, en el límite entre Araba y Burgos
  • Euskadi descontará anualmente del Cupo 2 millones de euros por esta transferencia 

El Boletín Oficial del País Vasco publica, hoy, el DECRETO 71/2019, de 30 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras por el que se transfiere al Gobierno Vasco la AP-68, la última autopista pendiente de traspaso. El Decreto entra en vigor mañana martes y plasma el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias celebrada por videoconferencia, el pasado martes 16 de abril. Este mismo Decreto se publica, también, hoy, en el BOE.  

A partir de ahora, el Gobierno Vasco asume la titularidad, funciones y servicios de la AP-68 desde el punto kilométrico 0, en Bilbao, al punto kilométrico 77,5, en el límite entre Araba y Burgos, completando el mapa vasco de carreteras que pasa a ser 100% de titularidad de las instituciones vascas. Así mismo, el Gobierno Vasco se subroga en la posición del Estado, hasta el año 2026, en el contrato de concesión administrativa a la empresa Abertis.

El Gobierno Vasco descontará, anualmente, del Cupo la cantidad aproximada de 2 millones de euros, es decir, el 6,24% de los algo más de 31 millones de euros que el  el Gobierno español presupuesta anualmente para financiar las autopistas del Estado.

TRASPASOS DIPUTACIONES

Tras la publicación en el BOPV el decreto de traspaso de la AP-68, el Gobierno Vasco comienza las gestiones para traspasarla a las diputaciones forales de Araba y Bizkaia puesto que los Territorios Históricos son titulares de la competencia de carreteras según el artículo 10.34 del Estatuto de Gernika y la Disposición Adicional Primera de la Constitución (Derecho Histórico). Así mismo, el artículo 7.a) 8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, establece que los “Órganos Forales de los Territorios Históricos tienen competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos” sobre, entre otras materias la “planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explicitación de carreteras y caminos”.

TRAMITACIÓN

Esta transferencia se materializa después de que el Consejo de Ministros aprobase, el viernes 26 de abril, el “Real Decreto de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras”. Igualmente, el Consejo de Gobierno Vasco, el martes 30 de abril, aprobó el “Proyecto de Decreto por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autonoma del Pais Vasco sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del Pais Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras”.