Erkoreka explica en el Parlamento la nueva Ley del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General

8 de mayo de 2019

  • La nueva ley agiliza, simplifica y moderniza el procedimiento para elaborar normativa autonómica
  • Supone un salto cualitativo en el trabajo del Gobierno Vasco por la igualdad porque adelanta y prioriza los informes que analizan y corrigen las nuevas normas desde la perspectiva de género

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, Josu Erkoreka, ha comparecido, esta mañana, a petición propia, en el Parlamento Vasco, para explicar a los grupos parlamentarios los detalles delProyecto de Ley del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General”.  El texto, fue aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 22 de enero de 2019.

Josu Erkoreka ha explicado que esta nueva norma define, delimita y regula cada una de las fases y requisitos que debe cumplir el Gobierno Vasco para elaborar sus leyes y decretos. Además, deroga la anterior, que data de 2003, y su objetivo es triple:

  • Desburocratización: simplifica y agiliza los trámites y procedimientos de elaboración de normas, manteniendo la calidad y plenas garantías jurídicas de leyes y decretos.  
  • Igualdad: adelanta y prioriza, en el proceso de elaboración de normas, todos los informes que analizan la perspectiva de género y aplican las medidas correctoras para garantizar la igualdad, también, en los textos normativos que elabora el Gobierno Vasco.
  • Modernización: introduce en el procedimiento de elaboración de normas los nuevos y exigentes requisitos de la “Buena Gobernanza”, como, por ejemplo, establecer como obligatorias la planificación, evaluación, transparencia y la participación ciudadana durante todo el procedimiento de elaboración de leyes y decretos.

La futura Ley consta de una exposición de motivos, veintiocho artículos, agrupados en dos capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

DESBUROCRATIZACIÓN

Josu Erkoreka ha detallado, hoy, en la Comisión de Instituciones, Seguridad y Gobernanza Pública del Parlamento Vasco, que uno de los objetivos principales de la nueva ley es desburocratizar, simplificar y acortar el procedimiento de elaboración de leyes y decretos. Para ello, se fijan cuatro fases, con plazos tasados y el detalle de los procedimientos obligatorios en cada una de ellas:

  • Preparación: es la fase previa en la que el Gobierno Vasco debe planificar, justificar la necesidad, proporcionalidad y eficacia de las nuevas normas que va a elaborar. (Artículos del 6 al 9)
  • Iniciación: el procedimiento de elaboración de leyes y decretos lo iniciará, siempre, el consejero o consejera titular del departamento que la promueve con un procedimiento denominado “orden de inicio”. (Artículos 10 y 11)
  • Instrucción: es la fase de redacción de la nueva normativa, una redacción que deberá ser plenamente bilingüe y online. Durante esta fase se incluyen los trámites obligatorios de audiencia e información pública, negociación colectiva, contraste con otras administraciones públicas, informes preceptivos esenciales como el de Consejo de Relaciones Laborales, Consejo Económico y Social Vasco, Comisión de Gobiernos Locales, la Oficina de Control Económica, informe de legalidad, etc. (Artículos del 12 al 21)
  • Finalización y aprobación. La fase de finalización incluye el último trámite obligatorio que es el informe preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. A partir de ahí, el Consejo de Gobierno solo podrá aprobar una norma cuando ésta cuente con todos los informes obligatorios y sus correcciones aplicadas. (Artículos del 22 al 28)

Cuando por razones de urgencia, tal y como señala el artículo 4, el Gobierno Vasco no pueda cumplimentar alguna de estas fases o plazos, deberá explicarlo y justificarlo, tanto la urgencia, como los plazos que acorta u omite.

IGUALDAD 

La futura ley supondrá, además, un salto cualitativo en las políticas de igualdad, real y efectiva, entre mujeres y hombres porque prioriza el análisis de la perspectiva de género y la aplicación de las medidas correctoras en el procedimiento de elaboración de leyes y decretos por parte del Gobierno Vasco.

A partir de la aprobación de esta ley, tal y como establecen los artículos 7 y 8, se adelantan a la fase de preparación, previa a iniciar el procedimiento de elaboración de normas, las evaluaciones e informes de impacto de género. Así, el Gobierno Vasco podrá aplicar, desde el principio, las medidas correctoras en sus leyes y decretos.

MODERNIZACIÓN

Igualmente, este Proyecto de Ley moderniza el procedimiento de elaboración de normas de manera que atiende a los nuevos y exigentes valores de la “Buena Gobernanza”: planificación, evaluación de la normativa vigente, transparencia, participación ciudadana, digitalización, etc.

Así, por ejemplo, la futura ley introduce la obligación de realizar una tramitación plenamente digital de las normas y decretos, exponerla con total transparencia durante todas las fases del procedimiento de elaboración e, incluso, establece la obligación de abrir un plazo de consulta previa a la ciudadanía a través del portal web oficial del Gobierno Vasco (www.euskadi.eus). Según el artículo 9, este plazo de 15 días deberá ser previo a la redacción de los textos jurídicos porque el objetivo es que la ciudadanía pueda opinar con antelación suficiente, incluso, sobre la conveniencia o no de regular sobre una materia.