Erkoreka explica, en el Parlamento, la nueva Ley de Potestad Sancionadora de todas las administraciones públicas de Euskadi

3 de abril de 2019

  • La nueva normativa simplifica los procesos y da mayores garantías a la ciudadanía durante el proceso sancionador de los tres niveles institucionales
  • Euskadi es de las pocas autonomías en el Estado que tiene regulada la potestad sancionadora de los tres niveles institucionales y la única que lo tiene regulado con rango de ley

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, Josu Erkoreka, ha comparecido, esta mañana, a petición propia, en el Parlamento Vasco, para explicar a los grupos parlamentarios los detalles del Proyecto de Ley de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de Euskadi. El texto, aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 de noviembre de 2018, derogará la anterior ley, que data de 1998, y se adapta así a los cambios sociales e institucionales ocurridos durante estos 20 años.

Josu Erkoreka ha detallado que el nuevo texto normativo presentado por el Gobierno, es más garantista, simplifica los procesos y está inspirado en los principios y valores de los sistemas restaurativos frente a los regímenes meramente punitivos y sancionadores. El objetivo del nuevo texto es dar mayores garantías a la ciudanía durante el proceso sancionador de todas las entidades públicas que ejerzan la potestad sancionadora en los tres niveles institucionales: autonómico, foral y municipal.

Además, el Consejero Erkoreka ha recordado que Euskadi es de las pocas autonomías en el Estado que tiene regulada la potestad sancionadora de los tres niveles institucionales y la única que lo tiene regulado con rango de ley.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La futura Ley de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de Euskaditiene 45 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. Regula el procedimiento de todas las infracciones administrativas, salvo las expresamente excluidas: sanciones de tráfico y seguridad vial, sanciones tributarias, aduaneras, procesos disciplinarios al funcionariado o incumplimiento de contratos con la administración, entre otras (Art.1).

A partir de ahora, se crea un procedimiento sancionador único y simplificado para tipo para todas las administraciones, algo que facilita el trabajo de los operadores jurídicos que evitarán tener que acudir a cada ley sectorial para mirar el procedimiento para actuar ante las sanciones. Así, la nueva ley regula todos los aspectos de la sanción:

  • La determinación de las personas responsables
  • Las causas de exención de la responsabilidad
  • Las circunstancias modificativas de la responsabilidad
  • Determinación de las sanciones y decomiso
  • La reposición e indemnización
  • El fraccionamiento, suspensión, reducción, sustitución, prórroga o prescripción de la sanción
  • Las medidas cautelares
  • La extinción de responsabilidades
  • La conmutación de la sanción, etc.

NOVEDADES

La futura “Ley de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de Euskadise inspira en el derecho penal para trasladar el proceso sancionador al derecho administrativo. Entre sus novedades, destaca el artículo séptimo que protege a las personas menores de edad y a las que padecen discapacidad ante los procesos sancionadores. La norma apuesta por el carácter educativo o reformador de la sanción frente a lo meramente sancionador y punitivo. Así, cuando la persona menor de edad o con discapacidad cometa una infracción administrativa, las administraciones públicas deberán tener en cuenta el interés superior a proteger y, por ejemplo, proponer alternativas a la sanción tales como actos de conciliación o reparación entre las personas infractoras y sus víctimas. El objetivo es reponer la convivencia a su situación originaria, sustituir la sanción por un acto consciente que arregle lo sucedido.

EUSKERA

Otra de las principales novedades del texto es la actualización de la terminología jurídica del texto en euskera. Se ha incluido una disposición adicional y una final primera para utilizar un euskera más claro, comprensible y adaptado al uso con el objetivo de que las personas que lo deseen puedan ejercer su derecho a realizar todo el procedimiento sancionador en euskera.