El Gobierno Vasco aprueba el primer decreto para avanzar en el desarrollo de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi (Consejo de Gobierno 25-06-2019)

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25 de junio de 2019

  • Este primer texto se ocupa de evitar duplicidades entre administraciones, racionalizar los recursos públicos y garantizar la financiación y sostenimiento de las políticas públicas
  • A partir de ahora, los municipios que deseen ejercer competencias que no estén explicitadas en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, deberán solicitar autorización previa al Gobierno Vasco y a las haciendas de las diputaciones forales competentes 

El Consejo de Gobierno ha aprobado, hoy, el Decreto sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales”. El objetivo último de esta norma es evitar duplicidades y solapamientos de competencias entre administraciones públicas, racionalizar los recursos públicos y garantizar la adecuada financiación de las políticas públicas municipales. Por ello, a partir de ahora, cada vez que una entidad local quiera asumir una competencia que no esté explicitada como propia, transferida o delegada en el artículo 17 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, deberá contar con tres informes previos obligatorios (Capítulos IV y V):

  • Uno interno de la entidad local que deberá ser notificado al Pleno municipal.
  • Uno del Gobierno Vasco para valorar si está o no duplicando la competencia de otra Administración Pública. El Gobierno tendrá 20 días hábiles para realizar el análisis
  • Uno de la Diputación Foral competente para garantizar la sostenibilidad financiera de aquellas actividades, servicios o prestaciones que quiera llevar a cabo.

Según la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, los ayuntamientos son el nivel de proximidad por excelencia. Así, aunque no tengan la competencia explícita, sí pueden llevar a cabo actividades, servicios o prestaciones que sean de interés para la comunidad local. Pero solo podrán hacerlo cuando no exista duplicidad con otras administraciones públicas, ni ponga en riesgo la sostenibilidad de la hacienda municipal. Para asegurar que esto es así, el decreto aprobado hoy establece este procedimiento de triple informe obligatorio previa asunción de la nueva competencia.

Según el procedimiento establecido el Capítulo III, será el propio ayuntamiento el, mediante una solicitud de la alcaldía, inicie el proceso y solicite los informes que deberán ser necesariamente todos positivos para que la entidad local pueda llevar a cabo las nuevas actividades, servicios o prestaciones.

DESARROLLO DE LA LEY MUNICIPAL DE EUSKADI

El decreto aprobado hoy, es el primero de los varios incluidos en el Programa Normativo del Gobierno Vasco para desarrollar la Ley de Instituciones Locales de Euskadi. A finales de año se aprobará el segundo, el Decreto de Desarrollo de las Disposiciones Relativas al Euskera Contenidas en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.