El Gobierno Vasco abre un canal telemático para recoger las declaraciones responsables de las grandes empresas consumidoras de energía

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24 de mayo de 2019

  • La ley de Sostenibilidad Energética establece que las empresas afectadas comuniquen sus consumos energéticos y la disposición y aplicación de un sistema de gestión energética 
  • El nuevo procedimiento, accesible en la web del departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, facilita la comunicación directa con las empresas para avanzar en el mejor uso energético

Las grandes empresas consumidoras de energía en Euskadi ya pueden realizar la declaración responsable por vía telemática, gracias al procedimiento de tramitación puesto en marcha por el departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, lo que permite avanzar en el mejor uso y ahorro energético.

El Gobierno Vasco es consciente de que el abastecimiento futuro de energía presenta retos importantes para nuestra sociedad. Por una parte, nuestra matriz energética presenta todavía una dependencia alta de los combustibles de origen fósil, y debemos utilizar estos recursos con la mayor eficiencia posible y tendiendo a disminuir su consumo.

Por otra parte, tenemos delante el inaplazable reto de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, adoptando medidas que reduzcan significativamente dichas emisiones, mediante una política energética que combine la necesaria reducción de emisiones con el abastecimiento de energía renovable y suficiente para todos los usos.

Para ello la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética establece pasos, dentro de la estrategia Energiaren Bidea impulsada por el Gobierno Vasco, que permite avanzar en el control y optimización de la energía de diversas maneras.

Esta Ley establece obligaciones a los grandes consumidores de energía: “los establecimientos industriales, los del sector servicios y las empresas de transporte privado de mercancías y pasajeros afectados por esta norma deberán remitir telemáticamente al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco una declaración responsable relativa al grupo y a la tipología en los que se encuadran”.

Para cumplir con el mandato de la ley, el departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras ha desarrollado un procedimiento de tramitación telemática, al que se puede acceder en el siguiente enlace http://www.euskadi.eus/procedimiento/ee/web01-a2energi/es/

Esto facilitará una comunicación directa y la obtención de datos en tiempo real que permitirán mejorar los consumos mediantes planes específicos.

La obligación de realizar la declaración responsable afecta a tres tipos de empresas:

Por un lado, las de actividad industrial, radicadas en la CAE, que tengan un consumo energético final superior a 500 toneladas equivalentes de petróleo (tep) anuales y se encuadren en alguna de las siguientes actividades (de acuerdo con la CNAE-2009):

  1. Grupo B: Industrias extractivas
  2. Grupo C: Industria manufacturera
  3. Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
  4. Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
  5. Grupo F: Construcción.

Por otro lado, se incluyen las actividades del sector servicios y comercios, radicadas en la CAE, que tengan un consumo energético final superior a 40 toneladas equivalentes de petróleo (tep) anuales y se encuadren en alguna de las siguientes actividades:

  1. Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas
  2. Grupo I: Hostelería
  3. Grupo J: Información y comunicaciones
  4. Grupo K: Actividades financieras y de seguros
  5. Grupo L: Actividades inmobiliarias
  6. Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas
  7. Grupo P: Educación
  8. Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales
  9. Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento Grupo S: Otros servicios.

Y finalmente, también están obligadas a realizar este trámite administrativo las empresas de transporte pesado de mercancías y pasajeros/as, vehículos comerciales-furgonetas y otros que dispongan de una flota de vehículos que superen las 10 unidades.