El Departamento de Seguridad diseña una campaña para evitar la compra de entradas fraudulentas a través de internet

12 de julio de 2019

Recomienda adquirir siempre las entradas en webs oficiales o autorizadas

Vitoria-Gasteiz, 12 de julio de 2019.

La Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ha puesto en marcha una campaña de concienciación y prevención para evitar la compra de entradas fraudulentas a través de internet. La campaña va dirigida a que la ciudadanía adquiera sus entradas para conciertos, obras de teatro, musicales, espectáculos deportivos u otro tipo de eventos en webs autorizadas por el organizador y webs que tengan previamente autorizados sus gastos de gestión.

 

La campaña de la Dirección de Juego y Espectácuos recomienda que cuando se vaya a comprar entradas por Internet, se recurra a webs oficiales o autorizadas, se compruebe también que son estas páginas y no otras de apariencia similar y también que, en caso de detectar precios o condiciones abusivas, se interrumpa el procedimiento de compra.

 

La Ley 10/2015, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en su artículo 17 establece las condiciones para la venta de entradas, abonos y localidades. Así, establece que las personas organizadoras deben identificar los canales y puntos de venta de las entradas que se vayan a despachar directamente al público.

 

Las entradas deben incluir, como mínimo, esta información:

  • Número de orden
  • Identificación del organizador
  • Espectáculo o actividad
  • Lugar, fecha, hora de inicio y finalización
  • Clase de localidad y número
  • Precio
  • Condiciones de la devolución
  • Cualquier otra establecida reglamentariamente.

El Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en sus artículos del 39 al 49 señala que deberán identificarse los canales de venta, presenciales, telefónicos o telemáticos, que vayan a despachar entradas directamente al público, ya por la propia organizadora, ya a través de empresas dedicadas a la venta de entradas a las que haya contratado (art.43.1). En el artículo 45 del Reglamento se concreta que:

  • La venta telemática debe cumplir con la normativa reguladora del comercio electrónico
  • No se admite la compra mediante el uso de programas informáticos cuando la compra se haga usando un servicio de comunicación electrónica y la oferta se sujete a condiciones que limiten el número de entradas que puede adquirir una sola pesona.
  • La venta telemática de entradas por empresa diferente de la persona organizadora y con un recargo sobre el precio de la entrada tendrá el carácter de venta comisionada.
  • La reventa entre particulares sólo puede hacer sin recargo y por precio no superior al establecido. Si la reventa se hace por medio de empresa intermediaria, ésta pdorá cobrar gastos de gestión, que deberán fijarse y pubicitase previamente a la comercialización de las entradas, ser proporcionados y no abusivos y no consistir en un porcentaje sobre la entrada.