Aprobado la modificación del Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotección frente a situaciones de emergencia exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos (Consejo de Gobierno 12-02-2019)

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12 de febrero de 2019

  • La nueva regulación obliga a mejorar la respuesta frente a riesgos y emergencias para evitar daños o minorarlos mediante la planificación y la coordinación con las autoridades de protección civil

 El Gobierno Vasco ha aprobado la modificación del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, que regula las obligaciones de autoprotección de determinadas actividades, centros o establecimientos frente a situaciones de emergencia. Se trata así de minimizar los efectos de los múltiples riesgos a los que cualquier sociedad está expuesta, desde la propia sociedad y, en particular, desde las personas titulares de las actividades generadoras de los riesgos o que presentan elementos vulnerables, mediante la puesta en marcha de  mecanismos para el análisis del riesgo y para la preparación de la respuesta frente a emergencias.

La normativa precedente ya obligaba a las actividades y establecimientos generadoras de riesgos o que tuvieran elementos vulnerables a realizar e implantar planes de autoprotección. Esta modificación la adecua al vigente Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, y a la vigente normativa estatal de protección civil, así como a la regulación de la administración electrónica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se actualiza la relación de los tipos de actividades sujetas al Decreto, aunque ello no suponga una extensión o restricción del ámbito de los sujetos obligados a disponer de plan de autoprotección, que resulta más amplia y exigente en Euskadi que en la norma básica estatal.

Se enumeran las obligaciones que corresponden a las actividades incluidas en el anexo al Decreto, que comprenden las de elaborar, implantar, mantener, revisar y actualizar el plan de autoprotección; comunicarlo a la autoridad que otorgue la licencia para la explotación de la actividad; remitir los datos básicos al Registro de planes de autoprotección del Gobierno Vasco y mantenerlos actualizados; realizar ejercicios o simulacros periódicos; colaborar con las autoridades tanto en la difusión y promoción de la autoprotección a la ciudadanía y a las personas afectadas por la actividad, como en comunicar con celeridad a protección civil de cualquier emergencia o de un incremento del riesgo, etc.  El personal de estos establecimientos tiene obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el plan de autoprotección u otros dispositivos y medidas de autoprotección

Se obliga a los centros escolares a programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil, y a realizar periódicamente un ejercicio o simulacro de evacuación.

Se obliga a comunicar a SOS-Deiak el inicio y finalización de los simulacros que sean percibidos desde el exterior del establecimiento o actividad, o en los que participen servicios públicos de emergencias. Si se quiere la participación de estos últimos en el simulacro debe plantearse a las autoridades con antelación a fin que puedan evaluar la pertinencia.

Desaparece la figura de la homologación previa de ciertos planes de autoprotección, lo cual minora las cargas administrativas de los titulares de las actividades, sin que merme el control administrativo, dado que seguirán obligados a registrar los datos del plan de autoprotección y la administración podrá requerirles más documentación o inspeccionar lo relacionado con el plan.

Si en un mismo establecimiento o espacio, por ejemplo en un centro comercial, se contienen diversas actividades que deban contar con planes de autoprotección, el plan del establecimiento que los contenga debe integrar los planes y el análisis de los riesgos de cada una de las actividades particulares o realizar un plan de autoprotección integral único.

Otro aspecto novedoso es que se contempla específicamente la autoprotección ante emergencias en eventos temporales (festivales de música, eventos multitudinarios, etc.). Para ello se obliga a los organizadores a elaborar e implantar dispositivos de riesgos previsibles, siguiendo una metodología similar a la de los planes de autoprotección, pero de un modo simplificado, más flexible y operativo, tanto para el organizador como para los servicios de emergencia.

Por último, se modifica la regulación del registro para adaptarlo a la administración electrónica, de forma que los sujetos obligados inscribirán electrónicamente sus datos en el registro de planes de autoprotección. Y se clarifica que la inscripción registral es meramente declarativa de los datos inscritos, sin que implique validación o aprobación administrativa de los mismos, ni sustituya a los títulos habilitantes precisos para el inicio de la actividad.