Aprobado el primer reglamento vasco de espectáculos públicos y actividades recreativas (Consejo de Gobierno 05-02-2019)

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5 de febrero de 2019

El Consejo de Gobierno, a instancias del Departamento de Seguridad, ha aprobado el primer reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas  para ofrecer una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, concretando preceptos de la citada ley.

El reglamento busca contribuir a que los espectáculos públicos y las actividades recreativas se desarrollen con seguridad para las y los asistentes, así como con el respeto a los derechos de las personas usuarias y también de terceros, colaborando a la convivencia pacífica entre el derecho al ocio y el resto de derechos que asiste a la ciudadanía.

En definitiva, el reglamento persigue:

  • Regular los aspectos básicos de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Fijar derechos y deberes de las personas espectadoras y usuarias
  • Establecer medidas de seguridad en los establecimientos y normativa de autoprotección
  • Especial atención a las personas menores
  • Y coordinación con los ayuntamientos

La regulación reglamentaria se centra en complementar el mandato legal en aquellos supuestos en que la propia ley requiere de desarrollo reglamentario.

Así, se modifica el catálogo de actividades y establecimientos para procurar una clasificación más polivalente y flexible al tiempo que más descriptiva. Así, de 98 tipos de locales (38 de espectáculos y 60 de actividades recreativas) se reducen a 10.

A través del reglamento se pormenorizan las condiciones de solidez, seguridad estructural e higiene exigibles en los lugares de celebración, así como las condicIones para la admisión y permanencia en los espectáculos y actividades recreativas, con especial atención a la protección de menores de edad y otras condiciones relativas a la comodidad y convivencia pacífica durante el desarrollo de los eventos, imponiendo servicios de control de admisión, de seguridad o de acomodación a determinados eventos dependiendo de sus características y aforo. 

Venta de entradas

El decreto dedica un capítulo a la regulación de la venta de entradas y, especialmente, la venta a través de internet que en los ultimos años ha proliferado. En el reglamento se define claramente lo que es venta directa y venta comisionada estableciendo límites a esta última que deberá realizarse con autorización de la Dirección de Juego y Espectáculos. De esta manera, se busca evitar la inseguridad y la reventa de entradas con incremento de precio, expresamente prohibido en la ley.

Asimismo, se establece que el precio de la entrada o abono no podrá fijar precios diferentes por razón de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias.

Protección de menores

Dentro del capítulo dedicado a las condiciones de admisión y permanencia, el texto normativo cuenta con una sección en la que se aborda la protección de la infancia y la juventud.

Además de las limitaciones de acceso establecidas en la ley, el decreto establece pautas para la clasificación de los espectáculos y las actividades recreativas respecto a su recomendación de acceso de menores.

Personal de admisión 

El reglamento aprobado regula la figura del personal de servicio de admisión y determina las funciones que deberá realizar y las diferencias de las del personal de seguridad.

La normativa establece que el personal del servicio de admisión debe disponer de habilitación específica para el ejercicio de tales funciones expedida por la Dirección de Juego y Espectáculos.

Para obtener esa habilitación, se regulará mediante resolución publicada en el BOPV, los módulos sobre los que se basen las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas, así como el contenido y la forma de realización periódica de las mismas.

Además, se creará un registro de las personas que hayan obtenido la habilitación específica que facilitará la interoperabilidad con el resto de las Administraciones que tiene competencia en materia de espectáculos.

Por otra parte, el reglamento recoge que el personal de servicio de admisión a la entrada en vigor del decreto podrá continuar ejerciendo dicha trabajo sin que le sea exigible el requisito de habilitación hasta pasado un año desde la primera convocatoria para la habilitación del personal del servicio de admisión. 

Registro de sanciones 

El decreto regula también la inspección y control de los establecimientos y de la actividad y configura el registro de sanciones para inscribir las sanciones impuestas por las autoridades municipales o autonómicas competentes en la materia a fin de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Un registro que estará adscrito a la Dirección del Gobierno Vasco competente en espectáculos.

De igual manera, se concretan los tipos de medidas reeducadoras a las que las personas espectadoras y usuarias sancionadas pueden voluntariamente acogerse como alternativa al cumplimiento de sanciones leves. Se plantean prestaciones en beneficio de la comunidad o la asistencia a programas de tipo educativo, formativo, cultural u otros análogos, si bien en ningún caso, podrán consistir en tareas propias del personal municipal o de entidades o empresas dependientes.