Aprobada la segunda modificacion del Decreto que regula las elecciones sindicales en la Ertzaintza (Consejo de Gobierno 05-02-2019)

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5 de febrero de 2019

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto de segunda modificación del Decreto regulador de las elecciones sindicales en la Ertzaintza. La modificación es fruto del acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la mesa de negociación y el Consejo de la Ertzaintza, y actualiza la regulación de 1993 para mejorar la gestión de los procesos de elecciones sindicales en el Cuerpo Policial.

La representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza es parecida al del resto del funcionariado. La ley de Policía del País Vasco conforma distintos niveles y modalidades de representación (representantes; delegados sindicales y representantes en el Consejo de la Ertzaintza) cuya cuantificación, identificación y designación se efectúa por el criterio de audiencia electoral.

La modificación completa la regulación conforme a los criterios y propuestas realizadas por la Junta Electoral de las últimas elecciones sindicales de 2017 con el fin de mejorar la gestión de los procesos electorales.

Para ello revisa los mecanismos de publicidad de los actos vinculados al proceso electoral para eliminar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las candidaturas y de las y los candidatos electos para acercarlo al régimen del resto de empleados públicos que no publican en el BOPV.

Conforme a la reforma  los actos  dentro del proceso electoral, salvo la propia convocatoria, se publicarán en la intranet corporativa o en otros medios de difusión internos.

La parquedad de la regulación precedente supuso la necesidad de que las juntas electorales procedieran a incorporar criterios de aplicación ya asentados que ahora se plasman en la propia norma, en aspectos tales como el número de personas en cada candidatura y sus sustituciones; censos; campaña electoral;  lugares y espacios de propaganda electoral;  las funciones de la Junta Electoral y las del  personal de la Dirección de Recursos Humanos como colaboradores de la junta electoral;  la diferenciación entre voto nulo y voto en blanco, etc.

Se actualiza la regulación del ejercicio del derecho al voto de forma anticipada, clarificando y simplificando el procedimiento para solicitarlo y proceder a la votación con garantías.  

Conforme a la regulación las personas electoras pueden emitir su voto anticipadamente desde la fecha que establezca la Junta Electoral, tras la proclamación de las candidaturas, hasta dos días antes de la fecha señalada para las elecciones. Para ello debe solicitar el ejercicio de este derecho. Una vez que se compruebe su inscripción censal se le entrega un certificado censal y las papeletas de todas las candidaturas proclamadas junto con un sobre de votación. Tras lo cual podrá emitir su voto incluyendo su papeleta en el sobre y éste en otro mayor junto con la fotocopia del DNI y la certificación censal, que dirigirá a su mesa electoral. En caso de incapacidad temporal se podrá autorizar a otra persona el ejercicio de la solicitud de voto anticipado de forma acreditada.

Por otra parte se elimina de la regulación lo referente a la designación de delegados de las organizaciones sindicales que ya había quedado derogado por la Ley 6/2006, de 1 de diciembre, de segunda modificación de la Ley de Policía del País Vasco.

El Decreto aprobado plasma lo acordado con las organizaciones sindicales  en fecha 26 de junio de 2018  en la Mesa de Negociación y  cuenta con informe favorable de la mayoría sindical en el Consejo de la Ertzaintza celebrado el día 16 de julio de 2018 y con el informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora.