Aprobada la apertura del plazo de 2 años para la presentación de solicitudes de reparación de víctimas de abusos policiales (Consejo de Gobierno 17-09-2019)

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17 de septiembre de 2019

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la resolución que permitirá, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de reparación que prevé la ley 12/2016, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre 1978 y 1999, modificada por Ley 5/2019, de 4 de abril.

El artículo 13.2 de la Ley establece que la persona titular de la Secretaría General competente en materia de derechos humanos deberá emitir una resolución por la que se abrirá el plazo para la presentación de solicitudes. Asimismo, el artículo 13.5 establece que, las solicitudes para la declaración de la condición de víctima, se presentarán en el plazo de dos años desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Conforme a lo establecido en la ley, la resolución aprobada hoy determina, asimismo, que cada solicitud deberá resolverse en el plazo máximo de 24 meses, desde el momento de su presentación, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales, en cuyo caso el plazo de veinticuatro meses quedará ampliado conforme a los límites que establece la normativa vigente.

Los plazos previstos por la ley son dilatados. En primer lugar, se ha querido ofrecer a las víctimas un margen de tiempo suficiente para que puedan tener conocimiento de la existencia de esta ley y puedan preparar adecuadamente sus solicitudes. En segundo lugar, se ha querido promover un proceso amplio tanto para la presentación, como para el estudio de las solicitudes, con el objetivo de que estas puedan ser analizadas y resueltas sin precipitación y con todo el detenimiento y dedicación que sean necesarios.

El siguiente paso en el desarrollo de esta ley es culminar la tramitación del Decreto que defina el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Valoración, tal y como prevé su Disposición Adicional Séptima. Su trámite está ya iniciado. De este modo, la Comisión de Valoración podrá iniciar sus trabajos de análisis de las solicitudes una vez que se haya aprobado este Decreto por el Consejo de Gobierno.