El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi (Consejo de Gobierno 18-12-2018)

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18 de diciembre de 2018

El texto cuenta con el consenso pleno del sector cooperativo y será remitido para su debate y aprobación en el Parlamento Vasco 

La futura Ley encuentra el equilibrio entre flexibilidad operativa e identidad cooperativa para que las empresas cooperativas que operan en el mercado global puedan competir en igualdad de condiciones 

La Consejera San José ha señalado que la Ley de Cooperativas es un instrumento eficaz que hará posible en Euskadi un “cooperativismo fuerte, de futuro y con futuro”, al que se le dota de un nuevo marco normativo, adaptado a la realidad y  enorme potencialidad del sector, que no solo da cobertura jurídica y estabilidad a su actividad, sino que permite impulsar su desarrollo futuro y reforzar sus señas de identidad 

En la actualidad el número de cooperativas alcanza en Euskadi la cifra de 1.650 con un total de 58.700 empleos

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de ley de Cooperativas de Euskadi que será remitido al Parlamento Vasco para su debate y aprobación.  La Consejera de Trabajo y Justicia, María Jesús San José, ha destacado que el nuevo texto cuenta con el consenso y pleno respaldo del sector cooperativo vasco y, por tanto, “esperamos  que su contenido consiga en el ámbito parlamentario el mismo acuerdo y respaldo que hemos alcanzado en el social y sectorial. Es un instrumento eficaz que hará posible en Euskadi un cooperativismo fuerte, de futuro y con futuro”. 

Según la  Consejera San José la futura Ley dotará a las cooperativas del necesario equilibrio entre flexibilidad e identidad: “flexibilidad operativa e identidad cooperativa –ha explicado- para mantener las características propias que definen la identidad de una sociedad cooperativa y dotarlas de instrumentos similares al resto de empresas para competir en igualdad de condiciones”. 

En el proyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi, los elementos esenciales que definen a una sociedad como cooperativa permanecen inalterados y entre los objetivos prioritarios tenemos, entre otros: el  desarrollo societario y empresarial de las cooperativas con la finalidad de crear empleo sostenible y de calidad; regular con precisión y detalle la utilización de la fórmula cooperativa; ofrecer seguridad jurídica respecto de la responsabilidad de los socios en relación con la imputación de pérdidas; precisar los deberes y la responsabilidad de los administradores; posibilitar modificaciones estructurales como la escisión y la segregación; y ajustar la normativa cooperativa a las innovaciones introducidas por la normativa sobre contabilidad y auditoría de cuentas.

María Jesús San José ha asegurado que la futura Ley va a garantizar a las cooperativas vascas la capacidad de poder adaptarse a las nuevas coyunturas y mercados en los que  tienen que competir, con otras sociedades mercantiles, en constante desarrollo y adecuación. “La aspiración del sector y, el Gobierno Vasco quiere contribuir a ello, es que puedan seguir siendo globales en un mundo en permanente cambio, y para ello las dotamos de seguridad jurídica y de elementos de flexibilidad eficaces para su sostenibilidad empresarial que les permite dar respuestas operativas funcionales, sin cuestionar la identidad cooperativa que se asienta en valores y principios democráticos, participativos y solidarios”. 

La Consejera de Trabajo y Justicia ha detallado que con la nueva la Ley se refuerza el gobierno cooperativo en línea con las novedades del derecho societario en la materia, así como la configuración de las cooperativas de vivienda y de transportes, evitando que la práctica pueda desfigurar sus formas de hacer empresa cooperativa. Así mismo, se actualiza el régimen de responsabilidad y obligaciones de los administradores, en línea con las recientes modificaciones legales en el ámbito mercantil. Por otra parte, regulan las nuevas “junior cooperativas” integradas por estudiantes que desarrollan una empresa cooperativa, como parte de su formación académica y bajo tutela del centro.

En relación a los órganos sociales, se ahonda en el carácter auto­organizativo de las cooperativas y se flexibilizan aspectos como la celebración de la Asamblea General o la existencia del Consejo Social o la Comisión de Vigilancia, ajustando las funciones de los órganos sociales.

Respecto a la regulación del régimen económico con carácter general, se fortalece el patrimonio común cooperativo su sostenimiento y la continuidad empresarial. Se clarifica el régimen de imputación de pérdidas en relación con la responsabilidad de los socios; que afecta singularmente en los supuestos de insolvencia de la cooperativa. De igual forma se clarifica la naturaleza inembargable de las aportaciones de los socios al capital social frente a acreedores personales o la rehusabilidad de las aportaciones de los socios.

Otro aspecto importante en esta materia consiste en incrementar las obligaciones de la información con respecto de terceros no socios en las emisiones financieras y posibilitar con carácter general otro tipo de financiaciones. Además en el ámbito societario, se facilita el carácter autogestionario de las cooperativas para su funcionamiento más operativo. En este sentido, se han revisado los criterios de reembolso en caso de baja de los socios; la reducción del capital social o de la actividad cooperativizada; o la incorporación de la figura de los liquidadores no socios en situaciones determinadas de crisis societaria.