Protección de Datos facilita criterio para la publicación de notificaciones administrativas

Fecha de publicación: 

La orientación ha sido elaborada por la AVPD, la Agencia Española, el Consejo Andaluz y la Autoridad Catalana

Agencia Vasca de Protección de Datos

  • El documento da respuesta a las múltiples consultas recibidas sobre la “Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos” recogida en la Ley.

Gasteiz. 04/03/2019. La Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), la Agencia Española, el Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos y la Autoridad Catalana han elaborado un documento orientativo que facilita criterios para la identificación de los interesados en las notificaciones, anuncios y publicaciones de actos administrativos, respondiendo así a las numerosas consultas recibidas por parte de las administraciones emisoras.

La aprobación en diciembre de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en su disposición adicional séptima, había originado numerosas dudas en cuanto a su aplicación. Con el fin de facilitar un criterio práctico que unifique en cierta medida las fórmulas utilizadas hasta ahora y que dejaban algunas lagunas sobre su efectividad, las autoridades de Protección de Datos han querido, con este documento, dar una orientación conjunta en cuanto a las fórmulas a aplicar y recomiendan su utilización de forma generalizada.

De esta forma se trata de evitar que la publicación de cifras numéricas de documentos oficiales de identificación en posiciones distintas, según la administración emisora, posibilite la recomposición íntegra de documentos y por tanto la identidad real de las personas, utilizando varias de las notificaciones.

La orientación se ha elaborado en base a cuatro cifras numéricas del documento de identificación del interesado, que estarían siempre situadas en la misma posición y en base a los siguientes criterios:

  • Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ***4567**.
  • Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabético, cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ****4567*.
  • Dado un pasaporte con formato ABC123456, al tener sólo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta. En el ejemplo: *****3456.
  • Dado otro tipo de identificación, siempre que esa identificación contenga al menos 7[1] dígitos numéricos, se numerarán dichos dígitos de izquierda a derecha, evitando todos los caracteres alfabéticos, y se seguirá el procedimiento de publicar aquellos caracteres numéricos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
  • Si ese tipo de identificación es distinto de un pasaporte y tiene menos de 7 dígitos numéricos, se numerarán todos los caracteres, alfabéticos incluidos, con el mismo procedimiento anterior y se seleccionarán aquellos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.

[1] Advertido un error material en el texto inicialmente publicado, se ha procedido a su corrección, sustituyendo donde decía “…al menos 5 dígitos…” por su valor correcto, que es “…al menos 7 dígitos...”

Orientación para la aplicación provisional de las disposición adicional séptima de la LOPDGDD (PDF, 469 KB) (abre en nueva ventana)