Kontsumobide recuerda que las personas consumidoras no están obligadas a hacer frente a facturas de gas o electricidad con más de un año de antigüedad

Fecha de publicación: 

El Instituto Vasco de Consumo- Kontsumobide ante algunas quejas y consultas recibidas en los últimos días recuerda que las compañías comercializadoras de gas y/o electricidad no pueden facturar consumos con más de un año de retraso y tampoco pueden reclamar dichos consumos.

En algunas zonas de Gipuzkoa se han recogido quejas porque alguna comercializadora de gas está reclamando facturas con una antigüedad superior al año, retrasos en los cobros que por otro lado han sido motivadas por errores administrativos de las propias compañías.

Es necesario subrayar que, si se producen facturaciones inferiores al consumo real, debido a lecturas estimadas o a averías del contador, las empresas de gas y electricidad podrán facturar de manera extraordinaria el déficit de consumo no facturado, pero con un límite temporal que varía según se trata de gas o electricidad. En estos casos, la persona consumidora deberá abonar lo consumido –como máximo en el último año en el caso de la electricidad y 6 meses en el caso del cas- y podrá solicitar el prorrateo de dicho pago en tantas facturas mensuales como meses hayan transcurrido del error, pero este aplazamiento no podrá ser mayor que un año. En el caso del gas, si la facturación extraordinaria se produce debido a un error administrativo dicho plazo se reduce a 6 meses. Las eléctricas seguirán disponiendo de un año aun cuando se deba a un error administrativo.

Si la persona consumidora estima que su comercializadora de gas y/o electricidad está incumpliendo sus derechos, o ante cualquier mínima duda, Kontsumobide recomienda reclamar en primer lugar ante la propia empresa comercializadora, y si fuese necesario posteriormente ante Kontsumobide o las OMIC.