Licencia de obra mayor de edificación

Se define como aquella construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de licencia de obra para lo cual deberá acompañarse de un proyecto completo de construcción firmado por un técnico competente y visado en el colegio profesional que corresponda

Licencia de Obra Mayor (LOM)

Una licencia de obra mayor es un permiso que autoriza la ejecución de obras mayores concedida por la administración local competente para la realización de cualquier tipo de construcción de nueva planta, demolición o rehabilitación de edificios, que pueden ser tanto residenciales como no residenciales. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.

Obra mayor, a estos efectos, se considera:

1. Obra de nueva planta: Es obra mayor que da lugar a un nuevo edificio, independientemente de si ha existido demolición total previa de otro edificio o no. El edificio puede ser destinado a uso residencial o no residencial.

2. Obra de rehabilitación: Es obra mayor que, a diferencia con la anterior, no da lugar a la construcción de un nuevo edificio sino que se actúa sobre los ya construidos todo ello con independencia de que haya habido o no demoliciones parciales. De la misma forma, el edificio puede ser destinado a uso residencial o no residencial.

Para considerar una obra de rehabilitación como obra mayor es necesario la realización de un proyecto técnico visado por un arquitecto o asimilado. Dicho proyecto técnico debe de ser un requisito exigido entere la documentación a entregar para la concesión de la licencia, considerándose licencias obra menor las que no cumplen este requisito.

Puede ser de dos tipos:

  • Obra de ampliación: Cuando se aumenta la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno (Ej. añadiendo una nueva planta) o bien horizontalmente, y en tal caso sí existe superficie a añadir en el terreno.
  • Obra de reforma y/o restauración: Cuando no varía la superficie construida pero el edificio sufre modificaciones que afectan a algún elemento estructural ó se implante alguna dotación previamente inexistente.

Las obras mayores de rehabilitación incluidas en esta apartado pueden ser de diverso ámbito, se detallas las más habituales:

  • La ampliación de edificios anterior que implique su levante o una mayor ocupación de superficie
  • Instalación de ascensores o similares.
  • Rehabilitación integral de fachada y/o tejado
  • Cambio de uso de local comercial a vivienda
  • Acondicionamiento interior de una o varias viviendas o locales que requieran modificaciones estructurales del edificio.
  • Segregación o fusión de una o varias viviendas.
  • Obras de reforma que por su complejidad o entidad técnica o por su importancia económica sean calificadas razonadamente por el departamento competente como obras mayores.

3. Obra de demolición: Es el derribo total o parcial de un edificio.