Indemnizaciones y prestaciones económicas temporales de los cargos públicos
Descripción
Los cargos públicos percibirán al cesar en sus cargos o puestos, cualquiera que fuera la causa y el tiempo de servicios prestados, una indemnización, por una sola vez, equivalente a una mensualidad de retribución.
NOTA: la indemnización no será de aplicación a los supuestos de cese o dimisión para ocupar otro cargo en cualquier Administración Pública que lleve aparejado dicho derecho, cuando entre la fecha de cese y la de nombramiento medie un plazo inferior a un mes.
Sin perjuicio de la indemnización, quienes se encuentren en situación de desempleo percibirán además una prestación económica temporal equivalente al 40% de una mensualidad de retribución.
Dicha prestación, que se abonará por mensualidades vencidas, tendrá una duración de 3 meses por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 12.
En este supuesto, el Gobierno, por si o mediante concierto con entidades asistenciales públicas o privadas, vendrá obligado a dispensar al beneficiario de la prestación y en tanto ésta se mantenga, asistencia médico-farmacéutica con el mismo contenido y alcance que el establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que aquél careciera del derecho a ella.
NOTA: La prestación económica temporal resultará incompatible:
- Con la percepción de prestaciones por desempleo o de pensiones satisfechas con cargo a fondos públicos.
- Con la percepción anterior de cualquier indemnización por cese, o prestación análoga, devengada en otro cargo público, si existiera una sucesión ininterrumpida de prestación de servicios en cargos o puestos públicos retribuidos, electos o de designación. Se entenderá que exite sucesión ininterrumpida, cuando entre el cese en un cargo y el nombramiento para el siguiente no hubiera transcurrido, al menos, 6 meses.
- Con el ejercicio de cualquier cargo público retribuido, electo o de designación.
La concurrencia de cualquiera de las causas anteriores dará lugar a la automática extinción del derecho adquirido o que pudiera obtenerse.
Importe de las indemnizaciones y prestaciones económicas temporales
Para determinar el importe de las indemnizaciones se tomará como mensualidad la doceava parte de la retribución íntegra anual que corresponda al cargo o puesto desempeñado en el momento en que el derecho resulte efectivo, excluidos los incentivos regulados en el artículo 4.2 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos. Si se hubiera ocupado cargos o puestos con diferente retribución, se tomará la de aquel que resulte mayor.
Indemnización por cese de cargo público
Los cargos públicos percibirán al cesar en sus cargos o puestos, cualquiera que fuera la causa y el tiempo de servicios prestados, una indemnización, por una sola vez, equivalente a una mensualidad de retribución.
Esta indemnización por cese no será de aplicación, a los supuestos de cese o dimisión para ocupar otro cargo en cualquier Administración Pública que lleve aparejado dicho derecho, cuando entre la fecha de cese y la de nombramiento medie un plazo inferior al de un mes.
Determinación del importe de las indemnizaciones
Para determinar el importe de las indemnizaciones se tomará como mensualidad la doceava parte de la retribución íntegra anual que corresponda al cargo a puesto desempeñado en el momento en que el derecho resulte efectivo, excluidos los incentivos regulados en el artículo 4.2. de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.
Si se hubieran ocupado cargos o puestos con diferente retribución, se tomará la de aquel que resulte mayor.
Solicitud de Prestación económica temporal por cese
Sin perjuicio de la indemnización por cese, los cargos públicos que se encuentren en situación de desempleo percibirán además una prestación económica temporal equivalente al 40% de una mensualidad de retribución.
Dicha prestación, que se abonará por mensualidades vencidas, tendrá una duración de 3 meses por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 12.
En este supuesto, el Gobierno, por si o mediante concierto con entidades asistenciales públicas o privadas, vendrá obligado a dispensar al beneficiario de la prestación y en tanto ésta se mantenga, asistencia médico-farmacéutica con el mismo contenido y alcance que el establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que aquél careciera del derecho a ella.
NOTA: La prestación económica temporal resultará incompatible:
- Con la percepción de prestaciones por desempleo o de pensiones satisfechas con cargo a fondos públicos.
- Con la percepción anterior de cualquier indemnización por cese, o prestación análoga, devengada en otro cargo público, si existiera una sucesión ininterrumpida de prestación de servicios en cargos o puestos públicos retribuidos, electos o de designación. Se entenderá que exite sucesión ininterrumpida, cuando entre el cese en un cargo y el nombramiento para el siguiente no hubiera transcurrido, al menos, 6 meses.
- Con el ejercicio de cualquier cargo público retribuido, electo o de designación.
La concurrencia de cualquiera de las causas anteriores dará lugar a la automática extinción del derecho adquirido o que pudiera obtenerse.
Importe de las prestaciones económicas temporales
Para determinar el importe de las prestaciones económicas temporales se tomará como mensualidad la doceava parte de la retribución íntegra anual que corresponda al cargo o puesto desempeñado en el momento en que el derecho resulte efectivo, excluidos los incentivos regulados en el artículo 4.2 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos. Si se hubiera ocupado cargos o puestos con diferente retribución, se tomará la de aquel que resulte mayor.
En el supuesto de sucesión ininterrumpida el nuevo cargo público no generará el derecho a una nueva prestación económica temporal. En este caso, el nombramiento en el nuevo cargo interrumpirá el abono de la percepción de la prestación económica temporal reconocida, que se podrá reanudar al cese en el nuevo cargo público, por la parte de la prestación económica temporal que hubiera quedado pendiente de cobro.
A quién va dirigido
- Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Artículo 2.- de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses)
- El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
- Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
- El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
- La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
- El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Organismo que resuelve
- Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Información de contacto
Datos de contacto
Buzón de contacto: kargupublikoak
Correo electrónico de contacto: kargupublikoak@euskadi.eus
Código(s)
- Indemnización por cese de cargo público : 1027405
- Solicitud de Prestación económica temporal por cese : 1027401
Solicitud
Transcurrido un mes desde el cese.
Para realizar la solicitud, deberá:
- Identificarse con un medio de identificación electrónica
- cumplimentar la solicitud
- adjuntar la documentación
- firmar y enviar la solicitud
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para poder ejercer este derecho, en el Paso 3: Adjuntar los documentos, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
No haber percibido con anterioridad la indemnización prevista en el artículo 5.1 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.
La administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
No haber pasado a ocupar otro cargo puesto en cualquier Administración Pública, que lleve aparejado cualquier derecho de análoga naturaleza, en el transcurso de un mes desde el cese.
Declaración responsable en la solicitud de:
- "No haber pasado a ocupar otro cargo o puesto en cualquier Administración Pública, que lleve aparejado cualquier derecho de análoga naturaleza, en el transcurso de un mes desde mi cese"
-
Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos.
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
1 mes
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Solicitud
Para realizar la comunicación, deberá:
- Identificarse con un medio de identificación electrónica
- cumplimentar la solicitud
- adjuntar la documentación
- firmar y enviar la solicitud
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para poder ejercer este derecho, en el Paso 3: Adjuntar los documentos, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la solicitud,
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
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Estar en situación de desempleo
Si usted consintió que el órgano gestor compruebe, constate o verifique:
- en la Seguridad Social: Informe de vida laboral
no es necesario presentar ningún otro documento, en caso contrario se debe de adjuntar:
- Informe de vida laboral.
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La prestación económica temporal resultará incompatible, con el ejercicio de cualquier cargo público retribuido, electo o de designación.
Declaración responsable en la solicitud de:
"No haber pasado a ocupar otro cargo o puesto en cualquier Administración Pública, que lleve aparejado cualquier derecho de análoga naturaleza, en el transcurso de un mes desde mi cese"
-
La prestación económica temporal resultará incompatible, con la percepción de prestaciones por desempleo o de pensiones satisfechas con cargo a fondos públicos.
Si usted consintió que el órgano gestor compruebe, constate o verifique:
- en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): situación de desempleo
- en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad.
no es necesario presentar ningún otro documento, en caso contrario se debe de adjuntar:
- Certificaciones, expedidas por los órganos competentes, en las que se acredite que el cesante no percibe prestaciones por desempleo, ni pensión alguna con cargo a la Seguridad Social.
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La prestación económica temporal resultará incompatible, con la percepción de pensiones satisfechas de clases pasivas.
Para acreditar que no se perciben pensiones de Clases pasivas, se debe de aportar:
- Certificado negativo de Clases pasivas expedido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El Certificado Negativo de Clases pasivas puede obtenerse de forma electrónica en la Sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Un mes desde el cese como cargo público
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)