Normativa

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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2019, de la Comisión de Precios de Euskadi, de corrección de errores de la Resolución de 4 de diciembre de 2018, del mismo órgano, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros para el año 2019, presentadas por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Comisión de Precios de Euskadi; Hacienda y Economía
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 9
  • Nº orden: 154
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/01/2019
  • Fecha de publicación: 14/01/2019

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Economía; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Comisión de Precios de Euskadi por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros para el año 2019, presentadas por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 243, de 19 de diciembre de 2018, se procede a su corrección:

En el Acuerdo Primero que se recoge en la página 2018/6202 (2/3), se sustituye la tabla por esta:

(Véase el .PDF)

En el apartado 6 del Acuerdo Primero que se recoge en la página 2018/6202 (3/3), donde dice:

  1. A las personas usuarias de colectivos que quieran acceder o renovar las tarjetas que dan derecho a utilizar los títulos >65 y PcD >= 66%, y PcD >33% y < 66% les será exigido el requisito económico de tener ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

Debe decir:

  1. A las personas usuarias de colectivos que quieran acceder o renovar las tarjetas que dan derecho a utilizar los títulos >=65 y PcD >= 65%, y PcD >=33% y < 65% les será exigido el requisito económico de tener ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2019.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JORDI CAMPÁS VELASCO.

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